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Primer Parcial de Derecho Internacional Público

Enviado por   •  23 de Octubre de 2018  •  5.668 Palabras (23 Páginas)  •  363 Visitas

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2) Cada uno de estos dos derechos tienen en principio campos propios. El derecho interno regula las relaciones de los habitantes en determinado territorio; el derecho internacional regula las conductas de los sujetos de derecho internacional. Pero existen algunos puntos en los cuales existe como si fuera una zona gris o una confusión de materias por decirlo de alguna manera, por ejemplo lo que se refiere ala nacionalidad ¿Quién lo regula? El derecho interno y el derecho internacional; otro ejemplo es lo que se refiere al mar territorial ¿Quién lo regula? Los dos derechos. O sea que hay materias en las cuales tienen regulación ambos derechos, tanto el interno como el internacional.

A consecuencia de esto se han plasmado dos corrientes totalmente divididas que son los dualistas (sostienen que son dos ordenamientos totalmente distintos por su fuente, por los sujetos, por la materia que regulan), y los monistas (el sistema es uno y que el derecho interno y el derecho internacional son dos ramas distintas de un mismo sistema jurídico).

De los casos planteados, el que podría encuadrar en este situación es el casi de autos: “Arancibia Clavel, Enrique Lautaro s/ homicidio calificado y asociación ilícita y otro”.

Acá se encuadra el caso de acuerdo a las disposiciones del código penal argentino.

Es necesario recordar que el ordenamiento jurídico nacional en lo que respecta al orden de prelación de las leyes, ha variado desde la reforma constitucional de 1994, al establecerse que los tratados internacionales de derechos humanos jerarquía constitucional y a los tratados internacionales de integración, jerarquía superior a las leyes. En este caso, la suprema corte ha dicho que en tales condiciones, a pesar de haber transcurrido el plazo previsto por el art. 62 inc. 2º en función del art. 210 del código penal corresponde declarar que la acción penal no se ha extinguido respecto de Enrique Lautaro Arancibia Clavel, por cuanto las reglas de prescripción de la acción penal previstas en el ordenamiento jurídico interno quedan desplazadas por el derecho internacional consuetudinario y por la convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad.

3) Los elementos constitutivos de un estado son: territorio (es la base física en la cual se asienta el estado, es el espacio territorial en el cual se asienta una organización política), población (seria el elemento humano, o sea el conjunto de hombres que viven en le territorio y que están ligados al estado por un vinculo que se llama nacionalidad) y poder publico o gobierno (es la autoridad que ejerce este sujeto de derecho internacional, estado, a través de los órganos que lo representan).

El territorio de un estado es la parte del globo terrestre delimitada que se halla bajo su soberanía y dominio exclusivo, es el asiento físico sin el cual la existencia misma del estado es imposible.

Los estados dentro de su territorio ejercen la soberanía estatal, es decir ejercen su autoridad de manera plena y exclusiva dentro del territorio, y es así que cualquier persona o cosa que se encuentre en el queda sometió a la autoridad suprema del estado y ninguna autoridad extranjera tiene poder alguno dentro de los limites del estado.

En el caso Gabeikoro-Nagymaros, la convención de Viena (1696) sobre el derecho de los tratados define solamente las condiciones en las que un tratado (en este caso el de 1977) puede de manera lícita ser denunciado o suspendido. Es por eso que Hungría fundamenta haber suspendido las obras correspondientes al cumplimiento del tratado de 1977, ya que corresponden a su competencia por considerar que su territorio, su espacio físico es donde ejerce potestad su estado, se encontraba en riesgo y es por eso que alega estado de necesidad. A la convención de Viena solo le queda verificar si ese estado puede o no suspender el tratado que dio origen a este conflicto y al mismo tiempo determinar los procedimientos a seguir.

En el caso de Sahara Occidental, la corte internacional de justicia, estimo de aplicación la resolución 1514 a la descolonización del citado territorio y en particular el principio de autodeterminación mediante la expresión libre y autentica del pueblo saharaui. Este territorio, tal como surge en la carta de la ONU., tiene una condición jurídica distinta y separada de la potencia que lo ocupa, no pudiendo considerarse en ningún caso parte integrante del territorio marroquí por lo que ningún estado deberá concertar acuerdo alguno con Marruecos que supongan directamente o indirectamente reconocer o interpretarse como el reconocimiento de la soberanía Marroquí sobre el territorio de Sahara Occidental.

4) La sucesión de estados se da en el caso de la emancipación o en el caso de la división, o sea cuando de un estado existente surgen estados independientes.

La sucesión de estado produce determinados efectos: sobre la población, sobre los bienes, sobre la deuda publica, por que indudablemente de un estado existente si nacen diversos estados, nuevos estados independientes se produce efectos respecto al nuevo estado que nace con relación a los compromisos o a los bienes que tenia el estado anterior. Con relación a la población, en el caso de que halla una anexión total del estado no hay problemas, los habitantes adquieren la nacionalidad del nuevo estado por que el estado al cual pertenecían no existe. El problema se puede plantearse cuando la anexión es parcial, ¿Qué pasa con la población? Normalmente lo que se hace en la practica es llamar a un plesbicito y solicitar la opinión de la población de ese estado respecto a la nacionalidad que va a adquirir o se queda con la nacionalidad que tenia que es la del estado primero adquiere la nacionalidad del nuevo estado. Con relación a lo económico, si los bienes son de dominio publico pasa al esto sucesor, respecto a la deuda publica, si el estado subsiste indudablemente subsiste su obligación respecto a la deuda publica aun cuando haya habido perdida del territorio el estado como estado que ha contraído la deuda publica mantiene la deuda y si el estado deja de existir esa deuda que tenia no pasa al estado sucesor por que la deuda fue contraída por el primer estado. Con respecto a los bienes de dominio privado, que se encuentran en el territorio del estado sucesor, son de este. Se respeta el principio de la territorialidad, o sea, donde se encuentra el bien, si el estado ha sido dividido los bienes si se encuentran en la parte que le corresponde al sucesor son de el. Respecto de los actos jurídicos, si los actos jurídicos son administrativos están sujetos al poder discrecional del estado sucesor; si los actos son jurisdiccionales

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