Parcial Derecho Internacional Publico.
Enviado por karlo • 7 de Marzo de 2018 • 3.479 Palabras (14 Páginas) • 566 Visitas
...
que surten efectos jurídicos. Los principales actos unilaterales son la notificación, el reconocimiento, la protesta y la renuncia.
En el caso Groenlandia Oriental (1933) el ministro de relaciones exteriores de Noruega (Ihlen) le señalo al representante danés en Oslo que Noruega no se opondría a la reivindicación danesa sobre Groenlandia. Este acuerdo no constó por escrito, pero fue comunicado por el embajador danés a su canciller. Cuando surge la controversia, Dinamarca señala la existencia de la declaración, mostrando el comunicado entre el embajador y el canciller. Aquí se planteó el problema del reconocimiento de una prueba unilateral por parte de la Corte Internacional de Justicia.
Finalmente la Corte concluyó que Noruega no podía, sobre la base de la declaración formulada por el ministro de relaciones exteriores, poner dificultades al ejercicio de la soberanía de Dinamarca sobre el territorio de Groenlandia Oriental. La corte estimó que la declaración Ihlen era vinculante jurídicamente, que constituía una promesa, quizás un reconocimiento, y en cualquier caso era una declaración unilateral, un acto unilateral de naturaleza jurídica.
Así es como la doctrina reconoce también a los actos unilaterales como fuente del Derecho Internacional Público.
• Pregunta Nº 3
Uno de los temas que habrá estudiado y que actualmente reviste gran importancia en el ejercicio práctico de la abogacía es la relación entre Derecho internacional y Derecho Interno. Seguramente estará en condiciones de indicar si en alguno de los casos estudiados ha habido algún planteamiento que implique la aplicación de normas de Derecho Internacional en cuestiones internas y cuáles fueron las líneas de razonamiento aplicadas.
El Derecho Interno (normas que rigen con carácter general y coactivo en el territorio de un Estado, entre particulares o en las relaciones de estos con el Estado) y el Derecho Internacional (regla las relaciones interestatales o de otros sujetos del Derecho Internacional, por vía de acuerdos, con carácter no coactivo) conforman dos derechos diferentes, pero existen algunos puntos en los cuales existe una confusión entre ambas materias. No caben dudas la importancia que reviste las relaciones entre el ordenamiento Internacional y el ordenamiento Interno siendo el caso Casime c/ Estado Nacional materia de aplicación de normas de derecho internacional en una cuestión interna.
En la causa Casime se trata de un caso que es llevado ante la justicia por el capitán de un buque pesquero argentino que planteo ante la justicia la inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia 1285/99, iniciando a tal efecto una acción de amparo pretendiendo excluir la concurrencia de barcos pesqueros con bandera extranjera argumentando que habrían de afectar las condiciones y probabilidades de trabajo ya que vulnera potencialmente su derecho a ejercer como pescador dentro de las aguas territoriales argentinas porque que el decreto otorga a los buques extranjeros la posibilidad de realizar las mismas actividades dentro de dichas aguas.
Se plantea la inconstitucionalidad del mencionado decreto, en virtud de que el mismo no se adecua el régimen interno establecido en la ley 24.922, que establecía que el Estado podrá permitir el acceso para pescar a barcos de bandera extranjera, pero por medio de tratados internacionales aprobados por ley del congreso. Si bien, la Convención sobre derecho del Mar da la posibilidad a los Estados de poder otorgar tales permisos, ya sea por medio de acuerdos celebrados con intervención del poder legislativo como por tratados celebrados por el ejecutivo sin intervención del legislativo; y teniendo presente que a partir de 1994 se estableció en la constitución Nacional la supremacía del derecho internacional por sobre el interno, los Estados que son parte de la Convención sobre derecho del Mar podrán establecer acuerdos con respecto a la zona económica exclusiva con la sola intervención del poder ejecutivo. Si el presidente puede establecer el permiso por medio de tratado ejecutivo, también puede hacerlo por decreto, pero como el decreto viola los Art. 69 y 70 de la Convención sobre Derecho del Mar (art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional) resulta ser inconstitucional en virtud de la mencionada supremacía constitucional que goza la Convención, ya que se estaba violando un derecho que se encuentra estipulado en la Convención de Derechos del Mar, por tal motivo se dio lugar a que se aplicara la ley internacional y se dejara de lado el decreto de Necesidad y Urgencia dictado por el Poder Ejecutivo.
Pregunta Nº 4
Entre los casos estudiados para este parcial a menudo los derechos de los particulares colocan en serio cuestionamiento a las normas de derecho interno frente a las normas de Derecho Internacional. Identifique en qué caso se produce esa situación y de qué forma se discute sobre la aplicación del Derecho Internacional en el caso concreto.
En el caso Casime, Carlos Alberto c/ Estado Nacional, los derechos de los particulares cuestionan el derecho interno frente a las normas de Derecho Internacional. En este caso el actor (capitán de un buque pesquero argentino) invoca que su actividad se encuentra afectada por el régimen del decreto 1285/99. Tras la reforma constitucional de 1994, nuestra Constitución ha ampliado a los sujetos legitimados para accionar por la vía del amparo, que tradicionalmente estaba limitada a aquellos que fueran titulares de un derecho subjetivo individual. Esta amplitud no se ha dado para la defensa de cualquier derecho, sino sólo en relación a los mecanismos tendientes a proteger ciertos derechos de incidencia colectiva.
Así, el art. 43 de la Constitución Nacional, en su segundo párrafo, establece que podrán interponer dicha acción "contra cualquier forma de discriminación y en lo relativo a los derechos que protegen al ambiente, a la competencia, al usuario y al consumidor, así como a los derechos de incidencia colectiva en general, el afectado, el defensor del pueblo y las asociaciones que propenden a esos fines, registradas conforme a la ley, la que determinará los requisitos y formas de su organización".
En este caso el actor persigue que se mantenga el régimen que regula su actividad laboral y que se anule el nuevo régimen establecido en el decreto 1285/99 por el que se permiten nuevas modalidades en la actividad pesquera que en alguna medida, competirá con la que se venía desarrollando. Este interés parece lo suficientemente concreto a fin de considerar que la planteada es una causa en los
...