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Un Informe de derecho internacional publico americano.

Enviado por   •  2 de Enero de 2018  •  2.509 Palabras (11 Páginas)  •  733 Visitas

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D.I.P.A. por Alejandro Álvarez:Lo define como un conjunto de principios, reglas, instituciones, doctrinas, costumbres y prácticas que son características comunes para las Repúblicas Americanas en el dominio del derecho internacional.

Principios de aplicación americana:Álvarez considero que algunos principios de aplicación americana nacieron como repudio a los sistemas políticos admitidos por Europa, los cuales parecían contrarios a la independencia y al desarrollo de los países de América.Principio de auto-determinación.Principio de no intervención.Principio de no colonización.

Otros principios nacidos en América:

Al afirmar la existencia de un derecho internacional Americano, Álvarez presenta otros argumentos, tales como:

- El surgimiento de problemas “sui generi” o “en materia de género” y la presencia de reglas netamente americanas, tales como.

- La delimitación de fronteras.

- El reconocimiento de asilo político.

- la aceptación del principio jus soli en oposición al jus sanguini europeo.

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- La doctrina Drago.

- El reconocimiento del estatuto legal de los rebeldes.

División Fronteriza sobre la base del Uti Possedetis

uti possidetis

El Derecho Internacional clásico, siguiendo los principios que rigieron la adquisición del dominio sobre los bienes inmuebles en el antiguo Derecho Romano, estableció los modos originarios y los derivativos de apropiación territorial por los Estados.

Los modos originarios de adquisición de la soberanía territorial son tres: origen histórico, “terra nullius” y accesión.

El primero asigna al Estado las tierras cuya posesión tuvo al momento de nacer a la vida soberana. Esto significa que ese territorio está ligado al propio “origen” del Estado. En virtud de este hecho su soberanía sobre tales tierras le resulta oponible ante los demás Estados, puesto que en su poder estuvieron al momento de entrar a la vida independiente. Por consiguiente, si un territorio asume la plenitud de gobierno propio o una colonia se emancipa de su metrópoli y decide constituirse en Estado, su ámbito territorial es el que tuvo al momento de la emancipación. Esa es la base física sobre la que se levanta el nuevo Estado.

El segundo modo de adquirir el dominio territorial es el que se funda en el principio de terra nullius. Mediante él se adquieren las tierras no sometidas a la soberanía de otro Estado, o sea las tierras que no tienen dueño. Este principio perteneció a la era de los descubrimientos geográficos pero hoy ha perdido fuerza y vigencia. El Derecho Internacional clásico admitía la ocupación de las tierras que no pertenecieran a ningún Estado, siempre que concurrieran actos de ejercicio de autoridad exclusiva y “animus occupandi”, es decir, la intención de ejercer soberanía sobre ellas.

Bolívar y el Congreso de Panamá (1826)

El Congreso de Panamá, designado a menudo como Congreso Anfictiónico de Panamá en recuerdo de la Liga Anfictiónica de Grecia antigua, fue una asamblea diplomática que tuvo lugar en 1826 en la ciudad de Panamá. El congreso fue convocado por el libertador venezolano Simón Bolívar con el objeto de buscar la unión o confederación de los estados de América, sobre la base de los anteriores virreinatos hispanoamericanos, en un proyecto de unificación continental, como lo había ideado el precursor de la independencia hispanoamericana, el prócer venezolano Francisco de Miranda. El congreso se llevó a cabo en el antiguo convento de San Francisco -hoy Palacio Bolívar- de la ciudad de Panamá.

Asistieron al congreso: la Gran Colombia, México, Perú y las Provincias Unidas del Centro de América. Bolivia y Estados Unidos no llegaron a tiempo. Argentina y Chile no mostraron interés. Paraguay no fue invitado. El Imperio del Brasil tampoco mostró interés. Gran Bretaña envió un observador y los Países Bajos otro a título personal.1

El salón donde fue celebrada dicha convención recibe el nombre de Salón Bolívar y reposan allí una espada del Libertador, juntos con los originales “Protocolos del Istmo”, primeros acuerdos firmados por los ministros plenipotenciarios que asistieron a esta reunión en 1826.

La No-Intervención

El no intervencionismo es la doctrina en política exterior que indica la obligación de los Estados de abstenerse o intervenir, directa o indirectamente, en los asuntos internos de otro Estado con la intención de afectar su voluntad y obtener su subordinación. Se deriva de un principio del Derecho Internacional Público, el principio de no intervención que establece la independencia de las naciones y el derecho de autodeterminación de los pueblos. Este principio de no intervención prácticamente equivale al de no injerencia en los asuntos internos de otro país.

La Doctrina Monroe

La Doctrina Monroe, sintetizada en la frase «América para los americanos», fue elaborada por John Quincy Adams y atribuida a James Monroe en el año 1823. Establecía que cualquier intervención de los estados europeos en América sería vista como un acto de agresión que requeriría la intervención de Estados Unidos.1 La doctrina fue presentada por el presidente James Monroe durante su sexto discurso al Congreso sobre el Estado de la Unión. Fue tomado inicialmente con dudas y posteriormente con entusiasmo. Fue un momento definitorio en la política exterior de los Estados Unidos. La doctrina fue concebida por sus autores, especialmente John Quincy Adams, como una proclamación de los Estados Unidos de su oposición al colonialismo en respuesta a la amenaza que suponía la restauración monárquica en Europa y la Santa Alianza tras las guerras napoleónicas.

La Doctrina Drago

Enunciada como protesta por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Argentina, a cargo de Luis María Drago, en respuesta al no cumplimiento de la Doctrina Monroe por Estados Unidos cuando estableció que como país no apoyaría a un Estado que se viese afectado por ataques de potencias europeas que no se originasen en la intención de recuperar territorios americanos y colonizarlos. Esta posición que se conoce como primer Corolario Roosevelt fue asumida frente

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