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EL CONCEPTO DE DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO.

Enviado por   •  17 de Febrero de 2018  •  1.977 Palabras (8 Páginas)  •  617 Visitas

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A partir del 45 esta polémica pierde peso, especialmente existe una respuesta muy clara a partir de 1969 cuando se celebra la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados. En dicha Conferencia, se estableció en el artículo 53 que es nulo todo tratado contrario a una norma “ius cogens” o de Derecho Imperativo. Del mismo artículo se desprende a que se refiere la calificación de una norma como “ius cogens”: “Una norma aceptada y reconocida por la Comunidad Internacional en su conjunto”.

Con respecto a las controversias que pudiesen surgir en la interpretación de los artículos 53 y 64 de la Conferencia de Viena, se acuerda que estos se dirimirán en el Tribunal Internacional. De hecho, ya en 1970 el Tribunal Internacional se pronuncia acerca de una cuestión e introduce que dentro de la Comunidad Internacional existen una serie de obligaciones (distintas de las normas) “erga omnes”, es decir, obligaciones hacia todos los Estados. El mismo Tribunal ilustró la sentencia con ejemplo de obligaciones consideradas “erga omnes” como: la prohibición de la esclavitud, la discriminación racial y la condena a los genocidios.

Los autores dicen en la doctrina que se va sentando que las normas “ius cogens” deben ser aquellas referidas a derechos y libertades de los Estados, los principios recogidos en la carta de las Naciones Unidas y la defensa de los seres humanos. Las normas “ius cogens” no son algo estático, son dinámicas por que la sociedad internacional evoluciona y van surgiendo nuevas normas.

- APROXIMACIÓN HISTÓRICO SOCIOLÓGICA

Como ocurre en los Estados, los cambios históricos y sociales tienen su reflejo en el Derecho Internacional.

- Cambios en la estructura de la sociedad internacional:

En un principio encontramos una sociedad de yuxtaposición que avanza a una sociedad (completar) hasta el día de hoy en que nuestra sociedad internacional está parcialmente organizada. Esto ha hecho muy necesaria la cooperación internacional. La existencia de organizaciones internacionales ha supuesto un gran impulso al Derecho Internacional.

- Universalización y la gran escisión Norte-Sur

Como han cambiado los actores de la comunidad internacional. Esta universalización tiene su clave en el año 1960. En la década de los años sesenta tuvo lugar la gran descolonización obra de Naciones Unidad, en África fundamentalmente.

Esos territorios, antes colonias, se van a ir convirtiendo en Estados Independientes cuyo deseo será entrar en la Organización de las Naciones Unidad. Hay un claro cambio por tanto a partir de los años sesenta. Eso afecta al Derecho Internacional. Con la incorporación de esos estados nuevos se ve rápidamente la gran diferencia entre los estados “ricos” y “pobres”. Se habla de la escisión norte-sur. Esto Revierte en el derecho internacional por un lado porque los nuevos Estados que aparecen ahora en la Comunidad Internacional, denuncian las normas de derecho internacional constitudinarias del que dicen que descansa en antiguas costumbres en las que ellos no habían tomado parte. Por otro lado reivindican, la existencia de un nuevo orden económico internacional. Piden un cambio de estructuras en el plano económico en que ser soberanos de sus riquezas, de sus recursos soberanos. Reclaman por tanto su derecho al desarrollo (El Derecho del Desarrollo es una rama del Derecho Internacional). Los países industrializados frenaron estas pretensiones que en la actualidad no se han desarrollado.

Este Derecho del Desarrollo de los Estados con los años ha evolucionado en una reclamación del Derecho al desarrollo personal, es decir, la defensa de que todas las personas tenemos derecho a nuestro desarrollo particular.

- ESCISIÓN POLÍTICA ENTRE LOS ESTADOS DEL ESTE Y DEL OESTE

Al término de la segunda gran guerra el mundo queda dividido en dos bloques, comandados el este por EE.UU y el Oeste por la URSS. Esa estada del 45 la 56 se conoce como la Guerra Fría caracterizada por un armamiento paulatino de EE.UU y la URSS. Este armamiento suponía fundamentalmente una forma disuasión. Ese temor a un enfrentamiento va a dar lugar a una segunda etapa al término de la Guerra Fría hacia el 56 en adelante en la que se va rebajar la confrontación. Para frenar la carrera de armamentos se pactaron una serie de acuerdos como el de no proliferación de armas nucleares, compromiso a no hacer ensayos nucleares etc.

Entre esos dos bloques se encontraba Europa en el medio, en el año 1975 en una Conferencia en Helsinki los Estados europeos trataron de poner el acento en la cooperación entre las dos grandes potencias enfrentadas destacando aquello que los unía frente a lo que los separaba. Se materializaron así acuerdos en los campos de la ciencia y la tecnología. Fruto de ello son la construcción de las Agencias Espaciales. Uno de los puntos álgidos de estos años llega en los 90 con la reunificación alemana y la desaparición de la Unión Soviética. Al desaparecer el bloque oriental, territorios dentro de la antigua Unión Soviética van a constituirse como nuevos estados comenzando así graves conflictos entre esos nuevos Estados, como el conflicto de Yugoslavia. Surgen además problemas del flujo de poblaciones de estos nuevos Estados hacia Europa en busca de una vida mejor. . Estos hechos son sucesos que de alguna manera han contribuido al desarrollo del actual Derecho Internacional.

CONCLUSIÓN

En Derecho Internacional hay una especie de línea fija, el año 1945, porque todo lo anterior al 45 se llama Derecho Internacional CLÁSICO. A partir de 1945 llamamos Derecho Internacional CONTEMPORANEO. La creación de la Organización de las Naciones Unidas crea un antes y un después.

- Derecho Internacional CLÁSICO está caracterizado por 3 fenómenos:

- Liberal: Prácticamente sus funciones se reducían a la distribución de competencias entre Estados y la regulación de fronteras.

- Descentralizado: Porque no había ninguna institución que representara a los Estados.

- Oligocrático: Un derecho impuesto por los más fuertes, fundamentalmente las potencias europeas.

- Derecho Internacional CONTEMPORANEO está caracterizado por 3 fenómenos:

- Social: Porque además de que se siga ocupando de la distribución de competencias, se ocupa de otras muchas más competencias

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