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Derecho Internacional Público.

Enviado por   •  28 de Diciembre de 2017  •  4.658 Palabras (19 Páginas)  •  472 Visitas

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Partiendo de este criterio, la historia del derecho internacional puede simplificar en los siguientes periodos: 1) Derecho Internacional Esclavista; 2) Derecho Internacional Feudal; 3) Derecho Internacional Burgués, y 4) Derecho Internacional Contemporáneo, es decir, derecho del periodo de transición del capitalismo al socialismo.

- Primer Periodo, hasta el año 476, es decir, hasta la caída del Imperio Romano.

- Segundo Periodo, desde el 476 hasta la Paz de Westfalia 1648.

- Tercer Periodo, desde el 1648 hasta la Revolución Francesa 1789.

- Cuarto Periodo, desde 1789 hasta nuestros días.

El Derecho Internacional Contemporáneo

Con este último vocablo se procura designar al Derecho Internacional que rige actualmente, tomando en consideración los cambios sucedidos en el contenido de este como resultados de las transformaciones esenciales que han sufrido la naturaleza y la organización de la comunidad internacional.

En primer término habría que enfatizar el aumento en cuanto al número de participantes activo en las relaciones reguladas por el Derecho Internacional, el vertiginoso desarrollo horizontal de su campo de acción. En consecuencia, ese derecho internacional es el que más guarda vínculo directo con el Derecho Internacional actual abarca ante todo a los países europeos más luego en el siglo XIX a las naciones del continente americano recién emancipadas. Es decir, el enorme continente africano y un parte considerable de Así no participaban en las relaciones internacionales, servían de objeto de esas relaciones en calidad de colonias. De allí que a este derecho internacional se le nombrase de los países civilizados o cristianos.

El Derecho Internacional no Contemporáneo reconocía en las relaciones entre los Estados dos situaciones iguales: la paz y la guerra. A las cuestiones ligadas a la guerra se le concedían incluso mayor espacio que a las concernientes a las relaciones pacíficas. De las numerosas convenciones internacionales celebradas en la segunda mitad del siglo XIX y comienzo del XX, la gran mayoría se refiere a las cuestiones del derecho de guerra. Así por ejemplo, de 14 documentos 13 convenciones y 1 Declaración, firmada en la Segunda Conferencia de la Paz de la Haya en 1907, solo dos conciernen a las relaciones pacíficas entre los Estado; los demás documentos estaban consagrados al derecho de guerra.

El Derecho Internacional Contemporáneo dedica cada vez mayor atención a las cuestiones relativas a la regulación y consolidación de las relaciones pacíficas entre los Estados. A diferencia de lo que ocurría antes, las mayorías de los tratados internacionales celebrados después de la Segunda Guerra Mundial, están dedicados a las relaciones pacíficas entre los Estados.

Surgieron nuevas ramas del Derecho Internacional: derecho cósmico, derecho de seguridad internacional, derecho de las organizaciones internacionales, derechos económicos internacional, la defensa internacional de los derechos humanos, etc.

Esos cambios señalados más arriba de modo general pueden servir de base para reflexionar el derecho internacional contemporáneo como un derecho internacional cuantitativamente nuevo. Es el derecho que surge como resultado de una acumulación gradual de cambios cuantitativos que se convierten en cualitativos.

Base social del Derecho Internacional Publico

Como es conocido la sociedad es la base sobre la cual opera y se asienta el Derecho. Es decir, esta vinculación entre el derecho y la sociedad no es ajeno el Derecho Internacional Público, igual que cualquier ordenamiento jurídico el Derecho Internacional Público opera y se asienta sobre la base social internacional.

Esto significa que los caracteres del Derecho Internacional Público van estar marcados por los caracteres de la sociedad internacional. Es decir, que los caracteres propios de esa realidad internacional van a determinar los caracteres del ordenamiento jurídico que los regula.

Principios que sustentan el Derecho Internacional Publico

Son los siguientes:

- Coexistencia pacífica: forma de convivencia entre Estados con diferentes sistemas políticos, económicos y sociales sobre la base de que todos reconozcan y respeten el Derecho Internacional Público.

- Igualdad soberana.

- Independencia.

- Auto determinación: derecho de cada pueblo y nación de elegir libremente su régimen político, económico y social.

- Integridad Territorial.

- Derechos de conservación: aquel a través de los cuales el Estado se provee de los medios necesarios para atender a su propia defensa contra los enemigos internos y externos.

- Respecto recíproco.

- Derecho de nacionalización: poder que tienen los pueblos de disponer de sus riquezas y recursos.

Incorporación del Derecho Internacional en los ordenamientos estatales

El examen de esta dificultad posee una gran importancia tanto en orden el teórico como en el práctico. En el orden teórico porque puede ayudar a la explicación de la naturaleza del derecho internacional y de sus rasgos específicos como rama particular y como sistema de derecho particular.

La importancia práctica del examen de este dificultad consiste en que la explicación de las relaciones entre el derecho internacional y el derecho nacional procura la posibilidad de obtener una idea más perfecciona y exacta de las formas y modos de aplicación de las normas del derecho internacional dentro de la jurisdicción de cada país y de las vías para obviar las dificultades que surgen en el proceso de su aplicación.

Teoría dualista: Teoría dualista: Fundada por Triepel y Anzilotti y representada todavía hoy por la doctrina italiana, afirma que el Derecho Internacional y el Derecho Interno son dos (2) ordenamientos jurídicos absolutamente separados, por tener fundamentos de validez y destinatarios distintos. Se llega así a la conclusión de que la total independencia de ambos ordenamientos resulta asimismo del hecho de que las normas estatales opuestas al Derecho Internacional gozan obligatoriedad jurídica.

Teoría del monismo: Esta se divide en dos:

Monismo radical:

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