ESTUDIO BIOGRAFICO DE FERMIN TORO JIMENEZ BAJO SUS OBRAS DE DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO. VOLUMEN I Y II
Enviado por Albert • 28 de Enero de 2018 • 5.930 Palabras (24 Páginas) • 571 Visitas
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o la comunidad internacional. Esta se fundamenta en la vida diaria de los diferentes estados que conforman los diferentes organismos internacionales como por ejemplo, Organización de las Naciones Unidas (ONU). Corte Penal Internacional, Organización para la Liberación de Palestina (OLP), Comunidad Europea y entre otros. Estas organizaciones están conformadas por los estados quienes tácitamente y expresamente son reconocidos por los otros estados quienes hacen vida en la comunidad internacional.
Ya la norma del Derecho Internacional exige que deben haber requisitos claros para ser un Estado y pueda ser reconocido. ¿Cuales con? Territorio, Población y Gobierno= Poder. Si un Estado pretender u opta para el reconocimiento, pues debe cumplir con los tres elementos básicos, de ser lo contrario pues no habría un Estado para ser miembro de la comunidad internacional. Un ejemplo palpable se puede ver en caso Palestina, es decir, durante años el interés del gobierno de Palestina es lograr el reconocimiento como Estado, pero tienen derecho a establecer misiones diplomáticas con otros estados, eso es el derecho a legación. Una vez que el Estado sea reconocido ante el mundo ya podrá gozar de derecho y a obtener deberes dentro del campo del derecho internacional público.
Ahora bien, es necesario establecer una diferencia entre lo que implica el Derecho Internacional Público y el Derecho Interno. Según el profesor Jiménez se sostiene que la primera diferencia que existe entre la estructura jurídico- política de las sociedades estatales y la estructura jurídica-política de la sociedad internacional. La distinción radica en que, el poder político y jurídico en la sociedad estatales está concentrado o centralizado en un ente, el Estado” . Valdría la pena sostener que desde mi concepción la diferencia entre Derecho Internacional Público (DPI) y el Derecho Interno se fundamenta en el objeto de estudio. Es decir, el derecho interno es expresión de un conjunto de reglas y normas orientadas a establecer un orden que sirva para regular la relación entre el Estado y el hombre, es decir, el objeto de estudio es el hombre. Mientras que en el Derecho Internacional Publico, el objeto de estudio son los estados y su función es regular la vida de los estados en las relaciones internacionales.
En tal sentido, el fundamento del Derecho Internacional Publico se basa en cuales teorías le están dando firmeza jurídica. Por ejemplo, una de esas teorías se orienta en el caso de saber cual es la originalidad o validez del Derecho Internacional Publico. Esto se orienta en lo que dice la Escuela del Ius Naturalista de los siglos XVI-XVII, sabemos que los representantes principales de esta escuela son Francisco Vitoria, Francisco Suarez y Hugo Grocio. Estos autores sostuvieron que la concepción aristotélica de que el hombre es por naturaleza un ser racional y social. El estado de naturaleza es, para el hombre, idéntico al estado de sociedad” . Por otra parte, Hugo Grocio, por su parte, si bien coincide con Vitoria y Suarez en el sentido de que considera que el Derecho Internacional Público, como Derecho Positivo, tiene su fundamento en el Derecho Natural, difiere de estos, abriendo paso en su pensamiento a la afirmación a la heterodoxia religiosa, a la secularización del Estado y del Derecho y la afirmación del racionalismo frente al dogma revelado”
A tal fin, el párrafo anterior, puede ser objeto de debate de carácter jurídico y religioso. Dentro del marco jurídico, en siglos pasados, cuando comenzaron a nacer los estados- naciones, se sostuvo la tesis de que los Reyes gobernaban a sus gobernados bajo la premisa de que sus leyes se fundamentaban en el Derecho Natural, es decir, Dios y el hombre, seria básicamente una especie de gobierno teocrático. En el Derecho Positivo, se sostenía de que únicamente los gobernantes gobernaban a sus gobernados bajo la idea de que solo el hombre tiene la capacidad de construir sus leyes y reglamentos bajo la premisa de que el sistema jurídico se fundamenta en la relación entre hombre frente al hombre. Pero como lo dice el profesor Jiménez como el Derecho Positivo, en el Derecho Natural, reside en el mandato, originario de este último, de que los sujetos de Derecho Internacional Público están obligados a cumplir los tratados, ya que estos no pueden constituir sino expresión de la naturaleza racional o social de los estados” ahora bien, a la luz del marxismo, se sostiene que el fundamento del Derecho Internacional Público en relación al ius naturalismo y el ius positivismo se hallan serias contradicciones. En efecto, según el profesor Jiménez el Derecho Internacional Público, no es posible sostener válidamente que lo que cambia o se mueve o se transforma, puede originarse o tener su fundamentación en lo que es inmóvil, inmutable y eterno, sea Dios o el Derecho Natural, como reflejo de los principios que definen la naturaleza humana . En cuanto a la Teoría Dualista, habrá muchos jurisconsultos ubicados dentro del marco del Derecho Internacional Público quienes sostienen que son expresiones de sistemas jurídicos totalmente diferentes. Según el profesor Jiménez, esta teoría tiene como fuente el consenso o acuerdo de voluntades entre las personas jurídicas de Derecho Internacional Público y los destinatarios de sus normas son estas mismas personas jurídicas”
Siguiendo con la misma línea de análisis, a la luz del Derecho Interno o Estatal, su fundamento es expresión de la voluntad únicamente unilateral del Estado y tiene como destinatarios o fin los hombres ya que son personas jurídicas ubicadas dentro del Derecho Interno o Estatal. La Teoría Monista, diría el profesor Jiménez, el Derecho Internacional Público y el Derecho Interno o Estatal son dos sistemas u ordenamientos jurídicos de idéntica naturaleza jurídica, porque sus funciones y destinatarios son los mismos” . Ahora bien, ¿Habrán delitos contra el Derecho Internacional? Esta respuesta se puede fundamentar en lo que sostiene el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional cuando se revisa el artículo 6 del presente estatuto. Los crímenes de guerra son expresiones graves en relación a la violación al Derecho Internacional.
En tal sentido, según el profesor Jiménez, sostiene lo siguiente:
“Articulo 153. Los venezolanos o extranjeros que cometan actos de piratería serán castigados con presidio de diez años. Incurren en este delito los que rigiendo o tripulado un buque no pertenecientes a la Marina de Guerra de ninguna Nación, ni provisto de patente de corso debidamente expedida, o haciendo parte de un cuerpo armado que ande a su bordo, ataquen otras naves o cometan depravaciones en ellas o en los lugares de la costa donde arriben, o se declaren en rebelión contra el Gobierno de
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