CUESTIONARIO DE DERECHO CIVIL
Enviado por Ninoka • 23 de Diciembre de 2018 • 23.590 Palabras (95 Páginas) • 458 Visitas
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55. ¿Cuáles son los impedimentos para contraer matrimonio por adopción?
El adoptante o los ascendientes de éste no pueden contraer matrimonio con el adoptado o sus descendientes, en tanto dure el lazo jurídico resultante de la adopción.
56. ¿Cuáles son los impedimentos para contraer matrimonio por tutela?
Quien haya desempeñado la tutela no puede contraer matrimonio con quien ha estado o está bajo su guarda, a no ser que obtenga dispensa, la que no se concederá por el Gobernador del Estado o por el servidor público a quien éste comisione para ello, sino cuando hayan sido aprobadas legalmente las cuentas de la tutela. Esta prohibición también a los curadores y a los ascendientes y descendientes de éstos y de los tutores.
58. ¿Cómo puede suplirse el consentimiento para que un menor de edad pueda contraer matrimonio?
Cuando los ascendientes o tutores nieguen su consentimiento y su disenso no parezca racional, podrá recurrir el interesado al Gobernador del Estado o al servidor público a quien éste comisione para ello, quien después de obtener información sobre el particular suplirá dicho consentimiento, según lo estime conducente a los intereses del menor; pero sin esta habilitación, el matrimonio no podrá celebrarse.
59. ¿Cuáles son los derechos y deberes de los cónyuges?
- ALIMENTOS RECÍPROCOS. Los cónyuges tienen derecho de recibir alimentos durante la vigencia del matrimonio y excepcionalmente cuando se disuelve voluntariamente o cuando resulta un cónyuge inocente y el otro culpable.
- AYUDA MUTUA. Están obligados a ayudarse física, económica, social y profesionalmente, a efectos que alcanzar el objeto del matrimonio, y su desarrollo sólido implica el socorro.
- FIDELIDAD. Los cónyuges deben guardarse de palabra, obra y pensamiento el respeto absoluto, observando cabalmente las máximas morales y las normas jurídicas vigentes.
- IGUALDAD DE AUTORIDAD, los cónyuges tendrán en el hogar autoridad y consideraciones iguales.
- ADMINISTRACIÓN PATRIMONIAL. El hombre y la mujer casados administran su patrimonio familiar en forma conjunta y sólo mediante convenio lo puede realizar uno de ellos.
- LIBRE DISPOSICIÓN DE BIENES, los cónyuges mayores de edad tienen capacidad para administrar, contratar o disponer de sus bienes propios y ejercitar las acciones u oponer las excepciones que les corresponda, sin que para tal objeto necesite del consentimiento uno del otro.
- EDUCACIÓN DE LOS HIJOS. El padre y la madre unidos en matrimonio planearan y controlaran la educación de los hijos.
- HOGAR CONYUGAL. El hombre y la mujer vivirán, cohabitarán y crecerán normalmente bajo el mismo techo y compartirán mesa y lecho, es decir, tendrán convivencia conyugal.
- PATRIA POTESTAD. Los cónyuges ejercen este derecho en forma conjunta, salvo disposición en contrario, mediante decisiones acerca del esparcimiento, vigilancia, control de conducta, premios y castigos, educación, convivencia en el hogar conyugal.
- NÚMERO DE HIJOS Y NOMBRE. El hombre y la mujer casados tienen el derecho conjunto de determinar el número de hijos y de señalar el nombre que deseen.
- NACIONALIDAD. Derecho que la legislación mexicana otorga a los extranjeros para adquirir la nacionalidad mexicana al casarse con ciudadano mexicano y establecer su domicilio en la República.
- PRESCRIPCIÓN. La prescripción de las acciones y derechos que tengan uno contra el otro no corre mientras dure el estado matrimonial.
- TUTELA. Cuando uno de los cónyuges caiga en estado de interdicción, el otro tendrá la obligación y el derecho recíproco, para el cuidado de su persona y bienes, por el tiempo que dure la causa.
- AUTORIZACIÓN JUDICIAL. Para que puedan contratarse los cónyuges, ser fiador uno del otro y obligarse solidariamente en asuntos de interés exclusivo de uno, se requiere la autorización del Juez.
- PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL. Estas son derivadas del matrimonio y se regulan en las leyes del IMSS e INFONAVIT; ISSSTE, como son los derechos a prestaciones médicas, sociales, económicas, habitación.
- POTESTAD MARITAL. Sometimiento de la mujer casada a su marido y de éste a aquella.
- NOMBRE DE LA MUJER CASADA. Facultad de la mujer casada de utilizar el apellido del esposo incluso para utilizarlo en su nombre abandonando el suyo.
- SUCESIÓN. El conjunto de Derechos y Obligaciones que se otorga al cónyuge que sobrevive.
- DÉBITO CARNAL. Constituye la esencia del matrimonio e implica actos para perpetrar la especie, decidiendo el número y esparcimiento de los hijos, debe haber un trato carnal.
- LIBERTAD DE EMPLEO, los cónyuges podrán desempeñar cualquier empleo, ejercer una profesión, industria, oficio o comercio, siendo lícitos. Sólo puede oponerse uno de los cónyuges a que el otro realice la actividad que desempeñe, cuando ésta dañe a la familia o ponga en peligro su estabilidad.
60. ¿Que se entiende por régimen matrimonial?
Es el conjunto de normas jurídicas que regulan todos los asuntos económicos, propiedad, administración y disposición de los bienes de los consortes, así como los derechos y obligaciones que al respecto se generen entre ellos, y entre los cónyuges y terceros, tanto al momento de celebrarse el matrimonio, mientras dure y cuando llegue a disolverse.
61. ¿Cuántas clases de régimen patrimonial en el matrimonio reconoce la legislación civil?
Dos: la sociedad conyugal y la separación de bienes. De la combinación de ambos puede surgir un régimen mixto: parte de los bienes de la sociedad conyugal y la otra parte con bienes propios de cada uno de los dos cónyuges, o de solo uno de ellos.
62. ¿Puede modificarse el régimen matrimonial?
Sí, los cónyuges, después de celebrado el matrimonio pueden, con autorización judicial, cambiar el régimen de sociedad conyugal por el de separación de bienes y viceversa.
63. ¿En que consiste la sociedad conyugal?
En que ambos cónyuges aportan a la sociedad que nace, tanto los bienes que llevan al matrimonio como los que adquieren durante él; generalmente forman parte de la sociedad conyugal no solo los bienes, sino también sus productos. Debe designarse a alguno de los consortes como
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