ESQUEMA SOBRE PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DEL DERECHO DE FAMILIA Y DERECHOS DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES – CONVENIOS INTERNACIONALES
Enviado por Kate • 16 de Noviembre de 2018 • 3.117 Palabras (13 Páginas) • 539 Visitas
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- FUNDAMENTOS DE HECHO:
- Con fecha 25 de julio del año 2012 don RICARDO VEGA AGURTO y la recurrente contrajimos matrimonio ante la Municipalidad de Zarumilla, Fruto de esa unión nació nuestro menor hijo SEBASTIAN VEGA JIMENEZ.
- El emplazado y el recurrente estamos separados de hecho. Luego de tres años de armoniosa convivencia RICARDO VEGA AGURTO decidió abandonar el hogar conyugal para residir en el departamento de Piura, lugar donde actualmente labora como mecánico automotriz.
- Aun cuando al principio mi todavía conyugue visitaba regularmente a su menor hijo y contribuía económicamente con los gastos que demandaban su subsistencia, con el transcurrir de los meses dejo de atender sus necesidades de salud, vivienda, educación, alimento, entre otros, haciendo peligrar la subsistencia del menor.
- La disposición de RICARDO VEGA AGURTO, para con su hijo motivo que entablara un proceso de alimentos ante el Primer juzgado de Paz Letrado de la Zarumilla Expediente N° 26 -03-2016, Secretaria LIZ SALGADO PACHAS, en el cual el Juez resolvió declarar fundada la demanda mediante Resolución N°115-05-2016, ordenando a RICARDO VEGA AGURTO que acuda a su hijo con una pensión alimenticia mensual de TRESCIENTO CINCUENTA NUEVOS SOLES (350.00 NUEVOS SOLES).
- Ante la negativa de Ricardo VEGA AGURTO para cumplir con lo dispuesto en el mandato judicial, el juez le requirió en reiteradas ocasiones para que abandone la pensión alimenticia fijada en la sentencia, bajo apercibimiento de ser denunciado por el delito de omisión de asistencia familiar. Pese a ello EL DEMANDADO CONTINUO sin prestar alimentos a su hijo SEBASTIAN VEGA JIMENEZ.
- Haciendo efectivo el apercibimiento el demandado fue denunciado por la Primera Fiscalía Corporativa de Familia de Zarumilla por la comisión del delito omisión a la asistencia Familiar. Recibida la denuncia, mediante Resolución N° 225-03-2017, EL Juez del primer juzgado Penal de Zarumilla decidió abrir instrucción contra RICARDO VEGA AGURTO por la comisión del delito denunciado.
- En su instructiva, RICARDO VEGA AGURTO reconoció que no cumplía con prestar alimentos a su hijo SEBASTIAN VEGA JIMENEZ porque en Piura, ciudad donde actualmente reside, ha formado otra familia cuya mantención cubre todos sus ingresos. Así mismo manifestó que el monto fijado por el juez del primer juzgado de Paz Letrado de Zarumilla era excesivo, sin considerar que el mismo fue determinado atendiendo las posibilidades económicas de RICARDO VEGA AGURTO y las necesidades del alimentista.
- El Juez Penal fallo condenando a RICARDO VEGA AGURTO como autor del delito de omisión de asistencia familiar en agravio de SEBASTIAN VEGA JIMENEZ a tres años de Pena privativa de libertad, fijando el pago de un MIL NUEVOS SOLES (1,000.NUEVOS SOLES) por concepto de reparación civil, sin perjuicio de cumplir con el pago de los devengados de la pensión alimenticia, SUS DEVENGADOS NI CON REPARACION CIVIL A FAVOR DE SU HIJO SEBASTIAN VEGA JIMENEZ.
- Habiéndose demostrado que RICARDO VEGA AGURTO ha sido condenado por un delito doloso en agravio de su hijo, solicito que su despacho declare la extinción del ejercicio de la patria potestad de don RICARDO VEGA AGURTO sobre su menor hijo SEBASTIAN VEGA JIMENEZ disponiéndose que la patria potestad sobre sobre el niño se ejercida exclusivamente por la recurrente.
- Por ultimo debo señalar que la pretensión de la accionante no está sujeta a conciliación extrajudicial obligatoria, por cuanto el ejercicio de la patria potestad no constituye acto de disposición de los padres, sino un derecho que les asiste a los menores con respecto aquellos.
- FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Amparo mi pretensión en los arts.418 (por la patria potestad de padres tienen el deber y el derecho de cuidar de la persona de sus hijos menores) y 470 (la extinción de la patria potestad no altera los deberes de los padres con sus hijos) del Código Civil, y los arts. 74 (es deber de los padres que ejercen la patria potestad velar por el desarrollo integral y proveer el sostenimiento y educación del menor), inc. D) del art. 77 (La patria potestad se extingue por condena, por delito doloso en agravio de los hijos) y 79 (los padres pueden solicitar al juez la perdida de la patria potestad) del Código de los niños y adolescentes, Invoco, así mismo, las demás normas que resulten aplicables al presente caso.
- LEGITIMIDAD E INTERES PARA OBRAR.
De conformidad con el art. 79 del código de los niños y adolescentes, los padres están autorizados para solicitar perdida de la patria potestad por las causales señaladas en el art. 77 del mismo cuerpo de leyes. El interés para obrar se sustenta en la necesaria intervención del órgano jurisdiccional para sancionar a RICARDO VEGA AGURTO por la comisión del delito de omisión a la asistencia familiar en agravio a su menor hijo.
- VIA PROCEDIMENTAL
A la presente demanda, según lo dispuesto en los arts. 160 y 161 del código de los niños y adolescentes, le corresponde el proceso único regulado por los arts. 164 y sgtes del mismo cuerpo de leyes.
- MEDIOS PROBATORIOS.
Ofrezco los siguientes medios probatorios:
- Copia autentica de la partida de matrimonio de la recurrente con don RICARDO VEGA AGURTO, con lo que acredito el vínculo conyugal que nos une.
- Copia autenticada de la partida de nacimiento de SEBASTIAN VEGA JIMENEZ, que demuestra que es hijo habido dentro del matrimonio entre RICARDO VEGA AGURTO y la accionante.
- Copia certificada de la resolución N°115-05-2016, Expedida por el Juzgado de paz letrado de zarumilla expediente N°26 -03-2016, Secretaria LIZ SALGADO PACHAS, con lo que demuestro que se ordenó RICARDO VEGA AGURTO acudir con una pensión alimentación a favor de su menor hijo SEBASTIAN VEGA JIMENEZ.
- Copia certificada de la Resolución N° 225-03-2017 Expedida por el Jugado Penal de Zarumilla, expediente N°225-03-2017.
- ANEXOS
- Copia del DNI de la recurrente, bajo el Anexo 1-A
- Copia autenticada de la partida de matrimonio de la recurrente con don RICARDO VEGA AGURTO, bajo el Anexo 1-B
- Copia certificada de la partida de nacimiento de SEBASTIAN VEGA JIMENEZ bajo Anexo 1-C
- Copia certificada de la resolución 225-03-2017, expedida por el Primer Juzgado de Paz Letrado de Zarumilla, Expediente N° 26 -03-2016 Secretaria
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