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PERSPECTIVAS CONSTITUCIONALES SOBRE EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA EDUCACIÓN

Enviado por   •  15 de Febrero de 2018  •  4.030 Palabras (17 Páginas)  •  540 Visitas

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integral, pues los fines constitucionales son:

- Promover el desarrollo integral de las personas

- Promover la preparación de la persona para la vida y el trabajo

- Desarrollo de la acción solidaria.

Además el T.C afirma que los artículos. 13, 14, 15 y 16 de la constitución delimitan el contenido, facultades y las obligaciones del estado que se derivan del derecho fundamental a la educación. Así mismo, señala que dichas normas protegen manifestaciones de dicho D° como son:

- Acceder a la educación

- Permanencia y respeto a la dignidad del escolar

- Calidad de educación

En particular el T.C ha indicado que la educación en todos sus niveles y formas debe tener 4 características fundamentales.

- Disponibilidad

- Accesibilidad

- Aceptabilidad

- Adaptabilidad

De esta forma y con relación al derecho a la educación el T.C evidencia la articulación que debe darse entre las normas constitucionales y tratados internacionales en materia de D° humanos, así como con los pronunciamientos de los órganos internacionales en materia de D° fundamentales.

b. El proceso educativo y las obligaciones del estado.

La realización del D° a la educación demanda la implementación y desarrollo de un proceso que incentive a las personas a desplegar las potencialidades necesarias para llevar a cabo su proyecto de vida.

En esa línea, el T.C ha identificado un conjunto de principios que deben ser la base del desarrollo legislativo al D° a la educación, vale decir, son principios que deben regular el proceso educativo. El T.C ha destacado los siguientes principios.

• Coherencia entre los planes y programas educativos con las disposiciones de la constitución y de los tratados internacionales sobre D° humanos.

• Libertad y pluralidad de la oferta educativa, garantizándose la libre concurrencia del estado y los particulares

• Participación y responsabilidad de las familias en el desarrollo y culminación del proceso educativo que comprende los niveles inicial, primaria y secundaria

• Obligatoriedad en cuanto a los nieveles (inicial, primaria y secundaria) y contenidos (cívica, ética, cons.) del proceso educativo

• Deber general de contribución con el proceso educativo que recae en todos, ejem. Medios de comunicación.

Así mismo el T.C ha identificado y enumerado las responsabilidades del estado en materia educativa que se derivan de las normas constitucionales referidas al D° a la educación

- Priorizar la asignación de recursos presupuestales para la educación

- Coordinar la política educativa

- Formular los lineamientos generales de los planes de estudio

- Formular requisitos mínimos de organización de los centros educativos

- Supervisar el cumplimiento y calidad de la tarea educativa

- Asegurar que la actividad educativa se extienda a toda la población

- Procurar la permanente evaluación, capacitación y promoción del profesorado

- Promover la creación de centros educativos

- Fomentar la educación bilingüe e intelectual

- Garantizar la libertad de enseñanza

- Garantizar la mayor pluralidad de oferta educativa

- Promover el desarrollo científico y tecnológico del país

- Procurar la permanente evaluación, capacitación y promoción del profesorado perteneciente a la carrera pública

- Asegurar la erradicación del analfabetismo

- Asegurar la remuneración a los profesores que sea acorde a su elevada responsabilidad

- Garantizar la libertad de enseñanza

- Garantizar el acceso irrestricto a la educación a través de la gratuidad en los centros estatales y a través de políticas de subvención de la educación privada

Las normas principios de la constitución que acogen las obligaciones del estado en materia educativa admiten la adopción de distintas políticas públicas que lleven a la consecución de las metas que ellos fijan, y se adecúan al principio de progresividad.

c. Naturaleza binaria de la educación: Derecho fundamental y servicio público

El T.C ha atribuido al D° a la educación es la doble naturaleza o carácter binario. En efecto, el T.C ha señalado que el D° a la educación no solo es un derecho fundamental que se configura también como un servicio público, “en la medida que se trata de una prestación pública que explicita una de las funciones fines del estado, de ejecución por sí o por terceros bajo la fiscalización estatal.

Por ende el estado tiene la obligación de garantizar la continuidad de los servicios adicionalmente, el T.C ha convalidado el carácter de servicio público esencial atribuido a la educación en la ley N° 28988, ley que declara a la educación básica regular como servicio público esencial.

III. REFLEXIONES FINALES

La reflexión jurídica sobre los alcances y dimensiones del D° a la eduación como derecho social fundamental nos sitúa frente confluencia el D° constitucional y el D° internacional de los derechos humanos. Han permitido al T.C ir construyendo una incipiente línea jurisprudencial sobre el D° a la educación a partir de la identificación en cada caso concreto, de la afectación de los elementos químico mínimo de dicho derecho.

De otro lado, no puede pasarse por alto que las obligaciones del estado con relación a la eduación

DERECHOS LABORALES INDIVIDUALES Y TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En este campo, el T.C tiene una gran importancia, ya que se ha pronunciado de tal manera que casi no hay temas de relaciones laborales que no hayan sido materia de pronunciamiento del T.C

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