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DERECHO FUNDAMENTAL DE PETICIÓN.

Enviado por   •  1 de Febrero de 2018  •  1.432 Palabras (6 Páginas)  •  402 Visitas

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De todo lo anteriormente expuesto es forzoso concluir que, la no respuesta oportuna por parte Asoriofrio a mi solicitud escrita de fecha 09 de marzo de 2015 constituye omisión violatoria de mi derecho fundamental de petición.

Conexo con esto se me están vulnerando los derechos consagrados en la constitución en especial el Art 365, 13, 21, 25. Sentencia T – 740 de 2011.

PROCEDENCIA Y LEGITIMIDAD

Esta acción de tutela es procedente de conformidad con lo establecido en los artículos 1, 2, 5 y 9 del Decreto 2591 de 1991, ya que lo que se pretende es que se garantice una pronta respuesta y toda vez que, la petición consiste en una orden para que aquél respecto de quien se solicita la tutela actúe o se abstenga de hacerlo según el inciso 2° art. 86 de la C.P.: siendo únicamente aceptables como otros medios de defensa judicial, para los fines de exclusión de la acción de tutela, aquellos que resulten aptos para hacer efectivo el derecho, es decir, que no tienen tal carácter los mecanismos que carezcan de conducencia y eficacia jurídica para la real garantía del derecho, La existencia de otro medio de defensa ha sido reiteradamente explicado por la H. Corte Constitucional, en el sentido de que no siempre que se presentan varios mecanismos de defensa, la tutela resulta improcedente. Es necesario además una ponderación de eficacia de los mismos a partir de la cual se concluya que alguno de los otros medios existentes, es tan eficaz para la protección del derecho fundamental como la acción de tutela misma y en tal sentido en la Sentencia T-526 del 18 de septiembre de 1.992 Sala Primera de Revisión, manifestó:

... Es claro entonces que el otro medio de defensa judicial a que alude el artículo 86 debe poseer necesariamente, cuando menos, la misma eficacia en materia de protección inmediata de derechos constitucionales fundamentales que, por naturaleza, tiene la acción de tutela. De no ser así, se estaría haciendo simplemente una burda y mecánica exégesis de la norma, en abierta contratación con los principios vigentes en materia de efectividad de los derechos y con desconocimiento absoluto del querer expreso del constituyente."

Para los efectos de que trata los artículos 37 y 38 del Decreto 2591 de 1.991, manifiesto bajo juramento que, con anterioridad a esta acción no he promovido acción similar por los mismos hechos.

III FUNDAMENTOS DE DERECHO

Fundamento ésta tutela en el artículo 23 de la C.P., 74 de la C:P: 86 de la C.P., Ley 57 de 1985 y los Decretos 2591 de 1991, 306 de 1992. Igualmente, en los artículos 2°, 3°, literal a) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

IV COMPETENCIA

Es usted competente Honorable Juez por la naturaleza constitucional del asunto y por tener jurisdicción en el lugar donde ocurrió la vulneración o amenaza de los derechos fundamentales invocados, conforme al artículo 37, Decreto 2591 de 1991.

V JURAMENTO

Bajo la gravedad del juramento, manifiesto que no he instaurado otra tutela con fundamento en los mismos hechos y derechos materia de esta acción, según el artículo 37 Decreto 2591 de 1991.

VI ANEXOS

Fotocopia del acta de compromiso firmada en la sede administrativa y operativa de Asoriofrio febrero de 2014.

Fotocopia del derecho de petición interpuesto a Asoriofrio el día 09 de marzo de 2015.

VII NOTIFICACIONES

La parte accionante FREDDY CONTRERAS Parcela Lilia Rosa, municipio de la Zona bananera

La parte accionada Doctora MARÍA ELENA MENDOZA, Gerente Asoriofrio recibirá notificaciones en la XXXXXXXXXXXXXXXX

Respetuosamente;

Freddy Contreras

C.C XXXXXXXXXXXX de XXXXXXXXXXX

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