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LA JUSTICIA ALTERNATIVA COMO COMPLEMENTO DEL DERECHO FUNDAMENTAL AL ACCESO A LA JUSTICIA..

Enviado por   •  3 de Mayo de 2018  •  7.199 Palabras (29 Páginas)  •  446 Visitas

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El artículo 17 constitucional, a partir de la reforma publicada el 18 de Junio de 2008, contiene tres novedades de las cuales, como ya se dijo, resalta la incorporación a nivel constitucional de los mecanismos alternativos de solución de controversias y sus modalidades generales en materia penal, a ese respecto el precepto constitucional en cita en su párrafo cuarto, establece lo siguiente: “Las Leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias. En la materia penal regularan su aplicación, aseguraran la reparación del daño y establecerán los casos en los que se requerirá supervisión judicial”. (4)

Evidentemente los mecanismos que menciona el párrafo cuarto del numeral que nos ocupa son alternativos al proceso judicial, es decir, de lo que se trata es de evitar, por un lado, que los particulares tengan que pasar por un proceso largo y no muy barato ante las autoridades judiciales, por lo que a ese respecto el Estado debe proveerles de soluciones que sean más eficaces para resolver sus problemas, sin dejar a un lado que el nuevo párrafo que nos ocupa también tiene por objetivo descongestionar el servicio público de administración de justicia, que por décadas se ha venido encontrando sobre saturado de trabajo.

Con lo anterior es claro que México ha dado un importante paso y se ha situado en la misma línea de otros países en donde se le han ofrecido a sus ciudadanos soluciones más baratas y agiles que las del proceso judicial, para que las utilicen, si lo estiman pertinente, conforme mejor convenga a sus intereses, pues es importante recalcar que los mecanismos alternativos no pueden ser impuestos en contra de la voluntad de los titulares de los derechos que están en juego, pues si así fuera, tales mecanismos aparejarían un severo regreso en el funcionamiento del estado de derecho.

La Constitución, en el punto que nos ocupa y en tratándose de la materia penal, precisa claramente ciertas obligaciones a cargo del legislador, a fin de hacer efectiva la posibilidad de acudir a los medios alternativos: a) por un lado, se deberá regular la aplicación de dichos medios de solución (esto se logra, en primer lugar, definiendo que medios en concreto son aceptados en México, así como las hipótesis concretas en que cada uno de ellos podrá ser aplicado); b) se deberá además asegurar la reparación del daño a favor de la victima; y se deberá prever en que casos se requiere supervisión judicial.

Atento a estas determinaciones es factible afirmar que la reparación del daño es un elemento esencial para el funcionamiento de las medidas alternativas.

La redacción del párrafo cuarto que nos ocupa nos permite establecer que los mecanismos alternativos de solución de controversias no es propio de la materia penal y por lo tanto este mandato constitucional alcanza a las diversas materias de carácter civil, familiar, mercantil, laboral, etcétera de ahí que el legislador deberá darse a la tarea de crear mecanismos alternativos o mejorar los que ya existan, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por la Carta Magna.

El enfoque primario de la justicia restaurativa es la recomposición de las relaciones sociales. Tiene como finalidad principal restablecer la paz social; pero durante el proceso de restauración de las relaciones sociales, violentadas por el hecho delictivo, cobra relevancia la participación de la victima u ofendido, el imputado y la comunidad en la solución del conflicto.

Esta clase de justicia parte de la premisa de que el hecho reprobable no solo causa daños a la victima u ofendido, también la colectividad se ve afectada; pues reciente un grado de inseguridad y desconfianza en el funcionamiento del ordenamiento jurídico e incluso, el victimario sufre las consecuencias de su actuar.

En los últimos años nuestro país ha atravesado por una serie de crisis socio-económico y de credibilidad en las instituciones políticas, de manera especial en las instituciones encargadas de la procuración y administración de justicia; consecuentemente, la población percibe un ambiente de impunidad, sobre todo en materia penal.

En un estado de derecho democrático todos debemos de ser participes en la solución de esta clase de conflictos para crear un verdadero espacio de convivencia social. Por ese motivo es de destacarse la importancia que reviste la implementación de una justicia restaurativa en la que el imputado asume su responsabilidad frente al daño causado, así como ante la victima u ofendido, mientras que la sociedad ha de orientarse a reintegrarle a la convivencia cívica como un ciudadano pro social.

Existen diferentes métodos alternativos de solución de conflictos, en contra posición al litigio judicial. Esos medios constituyen una propuesta que supera la concepción rígida del sistema jurisdiccional y le dan un enfoque distinto del derecho procesal, al avanzar en la construcción de posibles soluciones con la participación de los mismos afectados, lo que resulta una menor carga litigiosa para el estado.

Los medios alternos para mí son como opciones distintas a las jurisdiccionales en las que las partes pueden acudir para solucionar sus diferencias en los términos previstos por la Ley en cita señalando como métodos alternos para la solución de controversias a la mediación y la conciliación, los cuales permiten a las personas solucionar controversias o conflictos sin necesidad de intervención de los órganos jurisdiccionales, salvo para garantizar la eficacia del acuerdo o convenio adoptado por los participantes y el cumplimiento de los mismos.

En suma este complemento de acceso a la justicia es un gran acierto, sin embargo sus expectativas dependen en gran manera de la capacitación y preparación de los operadores involucrados y por supuesto de los facilitadores en mediación, que a decir verdad en nuestra Entidad y a tan poco tiempo de haber cobrado vigencia el nuevo sistema de justicia penal, sus esfuerzos se han reflejado ya en un importante número de asuntos que se han resuelto sin necesidad de haber sido judicializados. El camino es largo, estamos de acuerdo en ello, pero creo que los pasos que se han venido dando hasta ahorita son muy firmes, porque como dice Niceto Alcala Zamora y Castillo a final de cuentas el proceso funciona mucho menos de lo que debiera y en la mayoría de las ocasiones es muy lento y además costoso (1) y esto hace que las partes recurran a la autocomposición ya que esta tiene lugar antes o después de surgido el proceso y lo vean como una solución injusta pero rápida y económica cuando no debería ser así ya que la misma tiene muchas satisfacciones como las que ya mencione sin embargo hace falta más atención a esta forma de resolver conflictos

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