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JUICIO DE AMPARO EN LA JUSTICIA ALTERNATIVA DEL ESTADO DE JALISCO

Enviado por   •  22 de Diciembre de 2018  •  11.653 Palabras (47 Páginas)  •  379 Visitas

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mismo año, publicándose en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco” el 30 de enero del 2007, para entrar en vigor el 1º. de enero del 2008.

En el Estado de Jalisco, con el objeto de ser congruente con la creación de la Ley de Justicia Alternativa, se aprobó la reforma del artículo 56 de la Constitución Política del Estado de Jalisco, para darle vida al órgano dependiente del Poder Judicial encargado de proporcionar el servicio de justicia alternativa, a través de los métodos alternos de solución de conflictos, siendo éste el INSTITUTO DE JUSTICIA ALTERNATIVA.

(El Pleno de la LVII Legislatura del Congreso del Estado, Diciembre 31 de 2006; y mediante Decreto de 2006 y mediante Decreto 21,754, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco, Diciembre 02 de 2010).

Teniendo los METODOS ALTERNOS DE SOLUCION DE CONFLICTOS DEL ESTADO DE JALISCO, su regulación en cuanto al procedimiento, el REGLAMENTO DE METODOS ALTERNOS DE SOLUCION DE CONFLICTOS Y VALIDACION.

(Implementado en sesión ordinaria celebrada el 02 dos de agosto del año 2007 dos mil siete, en la ciudad de Guadalajara, Jalisco).

Debiendo estar dentro del procedimiento, representados los intereses de todas las personas que guarden relación con la controversia y, que por ende, pudieran resultar afectadas por los resultados del convenio final. (Artículo 8, del REGLAMENTO DE METODOS ALTERNOS DE SOLUCION DE CONFLICTOS Y VALIDACION, Guadalajara, Jalisco, Enero 13)

Para la Validación de los Convenios, deben cumplir con ciertos requisitos, entre ellos está: “Que los acuerdos estén apegados a la legalidad, no atenten contra el orden público o afecten derechos de terceros”. (Artículo 27, fracción I, del REGLAMENTO DE METODOS ALTERNOS DE SOLUCION DE CONFLICTOS Y VALIDACION, Guadalajara, Jalisco, Enero 13)

En el caso de que un Convenio de Métodos Alternos, una vez ratificado y sancionado por el Instituto de Justicia Alternativa, afecte a terceros extraños, es cuando en virtud de que sus derechos están involucrados en la controversia, desde su inicio porque las partes se disputan los bienes o derechos, promueva el Juicio de Amparo, el cual es un medio de defensa constitucional y de protección de derechos humanos.

El Marco Jurídico que regula el Juicio de Amparo lo constituyen los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; la Ley de Amparo Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución; la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; el Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria según el artículo 2º. de la citada Ley de Amparo, y las tesis de Jurisprudencia o los Tribunales Colegiados de Circuito.

Existen dos tipos de Juicio de Amparo, el Indirecto y el Directo.

El Amparo Indirecto es el que procede de conformidad con la fracción VI, del artículo 107, de la Ley de Amparo, que dice: “El amparo indirecto procede: …VI.- Contra actos dentro o fuera de juicio que afecten a personas extrañas…

1.- ANTECEDENTES DE JUSTICIA ALTERNATIVA EN EL ESTADO DE JALISCO Y EL AMPARO EN MEXICO.

1.1.- HISTORIAL DEL INSTITUTO DE JUSTICIA ALTERNATIVA.

En el año 2004, el poder Legislativo en coordinación con los poderes Ejecutivo y Judicial, convocaron a la ciudadanía a foros de consulta regionales, para que hicieran llegar propuestas para llevar a cabo una reforma al sistema de impartición de justicia en el Estado, el resultado arrojo un gran número de propuestas, siendo coincidentes los colegios y Barras de Abogados, destacados Juristas, académicos universitarios, el Poder Judicial, la Procuraduría de Justicia y la ciudadanía en general, de la necesidad de contar con una ley que regulará los medios alternativos de justicia para que a través de la mediación, conciliación, arbitraje y negociación se diera solución a los problemas de los ciudadanos en materia civil, familiar y algunos en materia penal, sin llegar a juicio.

Fue así como se presentó un proyecto de Ley de Justicia Alternativa en marzo de 2006, con el cual se pretendía lograr el desarrollo de los métodos alternos de solución de conflictos como elementos indispensables de los sistemas judiciales modernos, formando parte de la cultural actual de las sociedades, generando a través de ellos un entorno social pacífico en el que los participantes resolvieran sus problemas ellos mismos; el proyecto en mención se aprobó el 23 de diciembre del mismo año, publicándose en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco” el 30 de enero del 2007, para entrar en vigor el 1º. de enero del 2008.

Con el objeto de ser congruente con la creación de la Ley de Justicia Alternativa, el Pleno de la LVII Legislatura del Congreso del Estado con fecha 31 de Diciembre de 2006 y mediante Decreto de 2006 y mediante Decreto 21,754, aprobó la reforma del artículo 56 de la Constitución Política del Estado para darle vida al órgano dependiente del Poder Judicial encargado de proporcionar el servicio de justicia alternativa, a través de los métodos alternos de resolución de conflictos, siendo éste el INSTITUTO DE JUSTICIA ALTERNATIVA, dicho Decreto fue publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco” el 02 dos de Diciembre de 2010.

Sin embargo, la entrada en vigor de la Ley se fue postergando, tal y como consta en el Decreto número 22,138 aprobado por el Pleno de la LVII Legislatura del Congreso del Estado con fecha 11 de diciembre de 2007, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco” el 27 de diciembre de 2007, mediante el cual se reforma el primer transitorio de la Ley de Justicia Alternativa del Estado de Jalisco, para entrar en vigor el 1º. De Mayo de 2008, con objeto de extender el periodo de vacatio legis (plazo existente entre el momento de publicación de una ley y su entrada en vigor) y de asegurar LA ADECUADA APLICACIÓN Y EL CORRECTO FUNCIONAMIENTO de los nuevos órganos que plantea la Ley.

De igual forma, con fecha 16 de abril de 2008, el Pleno de la LVII Legislatura del congreso del Estado mediante Decreto número 22,216, aprobó reformar diversos artículo de la Ley, tales como el 4º fracciones II y IX, 5º segundo párrafo y fracción I, 6º fracción II, 15, 27, 29, 62, 62 y 63 fracción VI y último párrafo, 67, 72, 73, 76 fracciones I, V y VI, 84 fracción II, 87 fracción II y 88; así como adicionar el artículos 5-bis y derogar los artículos 68, 70, 71 y 74; también se estableció derogar los artículos Primero y cuarto transitorios del Decreto 21,755, por

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