Dependencia: Procuraduría General de Justicia del Estado.
Enviado por Albert • 31 de Marzo de 2018 • 820 Palabras (4 Páginas) • 368 Visitas
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1.- Arma de fuego de la marca Pietro Beretta, modelo 92 FS, tipo escuadra del calibre 09 milímetros, matricula H77020Z, de funcionamiento semiautomático, con cachas de color negro de plástico, sin cargador
2.- Arma de fuego de la marca Bushmaster, modelo XM15 E2S, tipo CARABINA del calibre .223, matricula L427195, de funcionamiento semiautomático, con culata plegable, de color negro, sin cargador
VII.- IDENTIFICACION DEL ARMA.
El arma de fuego de la marca Pietro Beretta, modelo 92 FS, tipo escuadra del calibre 09 milímetros, matricula H77020Z, de funcionamiento semiautomático, con cachas de color negro de plástico, sin cargador, por sus características de calibre y sistema de disparo, de acuerdo a lo que establece la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos en su Titulo Segundo, Capitulo I, artículo 11, fracción B).
El arma de fuego de la marca Bushmaster, modelo XM15 E2S, tipo CARABINA del calibre .223, matricula L427195, de funcionamiento semiautomático, con culata plegable, de color negro, sin cargador, por sus características de calibre y sistema de disparo, de acuerdo a lo que establece la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos en su Titulo Segundo, Capitulo I, artículo 11,
De lo anteriormente expuesto y técnicamente fundamentado, se formula la siguiente:
C O N C L U S I O N:
PRIMERA: EL ARMA DE FUEGO DE LA MARCA PIETRO BERETTA, MODELO 92 FS, TIPO ESCUADRA DEL CALIBRE 09 MILÍMETROS, MATRICULA H77020Z, DE FUNCIONAMIENTO SEMIAUTOMÁTICO, CON CACHAS DE COLOR NEGRO DE PLÁSTICO, SIN CARGADOR, POR SUS CARACTERÍSTICAS DE CALIBRE Y SISTEMA DE DISPARO, SI CORRESPONDE AL USO EXCLUSIVO DEL EJERCITO, ARMADA Y FUERZA AÉREA NACIONAL.
SEGUNDA: EL ARMA DE FUEGO DE LA MARCA BUSHMASTER, MODELO XM15 E2S, TIPO CARABINA DEL CALIBRE .223, MATRICULA L427195, DE FUNCIONAMIENTO SEMIAUTOMÁTICO, CON CULATA PLEGABLE, DE COLOR NEGRO, SIN CARGADOR, POR SUS CARACTERÍSTICAS DE CALIBRE Y SISTEMA DE DISPARO, DE ACUERDO A LO QUE ESTABLECE LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS EN SU TITULO SEGUNDO, CAPITULO I, ARTÍCULO 11,
Lo anterior se hace de su conocimiento para los fines legales a que haya lugar.
A T E N T A M E N T E.
EL PERITO OFICIAL DESIGNADO.
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DIANA PURECO SOTO.
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