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ANTECEDENTES DE LA JUSTICIA ALTERNATIVA

Enviado por   •  18 de Mayo de 2018  •  1.984 Palabras (8 Páginas)  •  970 Visitas

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Sin embargo, la reforma al artículo 17 de la Constitución de 2008 al ordenar que las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias establece la posibilidad de que las personas puedan resolver sus conflictos sin autoridades como un mecanismo complementario al servicio de la justicia ordinaria.

El eje fundamental de la Reforma Judicial es la justicia alternativa, esto es, impedir que los asuntos menores lleguen a juicio y lograr que el sistema penal mexicano se dedique a los delitos realmente graves como son los de delincuencia organizada y narcotráfico. Esta nueva opción constitucional significa que debemos desaprender la creencia de que, frente a un conflicto, la única y mejor opción es que un tribunal judicial intervenga. El sistema de justicia alternativa (que comprende la mediación, conciliación y el arbitraje)

Permitirá ex judicializar una gran cantidad de asuntos que se turnan a los tribunales.

La iniciativa dictaminada en la Cámara de Senadores en conjunto con la minuta de la Cámara de Diputados, respecto a las propuestas de modificación del artículo 17, indicó: Se adiciona un último párrafo para que los mecanismos alternativos de solución de controversias sean eje toral del sistema de justicia en general y, por supuesto, del penal.

De esta manera, la justicia alternativa es definida como todo procedimiento no jurisdiccional para solucionar un conflicto de índole civil, familiar, mercantil o penal, al cual pueden recurrir voluntariamente las partes involucradas, para buscar una solución acordada que ponga fin a su controversia, por procedimiento de técnicas específicas aplicadas por especialistas

Significará un gran alivio a problemas como la aglomeración carcelaria, ya que a nivel nacional el 62 por ciento de los presos por delitos patrimoniales lo están por haber cometido delitos menores de cinco mil pesos.

Este es el momento oportuno para proyectar alternativas no sólo con el fin de mejorar la oferta y distribución de servicios judiciales, sino para plantear algunas otras de fondo que pueden resultar de mayor efectividad, aquellas que permitan evitar que cada día arriben más asuntos a los órganos jurisdiccionales.*

*Yurisha A. M. (s. f.) La justicia alternativa de México. Una visión a través de los Derechos Humanos. Recuperado de: http://www.unla.mx/iusunla42/reflexion/LA%20JUSTICIA%20ALTERNATIVA%20EN%20MEXICO%20ANDRADE%20MORALES%20Yurisha.htm

LA JUSTICIA LATERNATIVA EN EL ESTADO DE JALISCO

¿Qué es el IJA?

Instituto de justicia alternativa es un órgano de apoyo del Poder Judicial con autonomía técnica y administrativa, rector en materia de medios alternativos de justicia, tales como la mediación, conciliación y arbitraje; siendo sus principales atribuciones la promoción de los métodos alternos como una solución pacífica de los conflictos, el desarrollo de una red de centros como sistema de Justicia Alternativa en el Estado y la reglamentación de organismos públicos y privados que presten estos servicios así como de los prestadores que desarrollen dicha actividad. Contando además con la atribución de sancionar y registrar los convenios realizados en los centros para que sean considerados como sentencia ejecutoriada.

Historia sobre el IJA en el estado de Jalisco.

En marzo de 2006 se presentó un proyecto de Ley de Justicia Alternativa, con el cual se pretendía lograr el desarrollo de los métodos alternos de solución de conflictos como elementos indispensables de los sistemas judiciales modernos, formando parte de la cultural actual de las sociedades, generando a través de ellos un entorno social pacífico en el que los participantes resolvieran sus problemas ellos mismos; el proyecto en mención se aprobó el 23 de diciembre de ese mismo año, publicándose en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco” el 30 de enero del 2007, para entrar en vigor el 1° de enero del 2008.

Con objeto de ser congruente con la creación de la Ley de Justicia Alternativa, el Pleno de la LVII Legislatura del Congreso del Estado con fecha 31 de Diciembre de 2006 y mediante Decreto número 21,754, aprobó la reforma del artículo 56 de la Constitución Política del Estado para darle vida al órgano dependiente del Poder Judicial encargado de proporcionar el servicio de justicia alternativa, a través de los métodos alternos de resolución de conflictos, siendo éste el INSTITUTO DE JUSTICIA ALTERNATIVA, dicho Decreto fue publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco” el 02 de Diciembre de 2010.

Sin embargo, la entrada en vigor de la Ley se fue postergando, tal y como consta en el Decreto número 22,138 aprobado por el Pleno de la LVII Legislatura del Congreso del Estado con fecha 11 de Diciembre de 2007, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco” el 27 de Diciembre de 2007, mediante el cual se reforma el primer transitorio de la Ley de Justicia Alternativa del Estado de Jalisco, para entrar en vigor el 1º de Mayo de 2008, con objeto de extender el período de vacatio legis (plazo existente entre el momento de publicación de una ley y su entrada en vigor) y de asegurar la adecuada aplicación y el correcto funcionamiento de los nuevos órganos que plantea la Ley. Ante la creación del Instituto de Justicia Alternativa, se requería nombrar a su Director General, fue así que el 28 de febrero del 2011, mediante Acuerdo legislativo número 794, aprobado por unanimidad de la LIX Legislatura del Congreso del Estado se nombra al C. Rafael Castellanos como su titular.

Para el debido desempeño de sus funciones el Instituto cuenta con instalaciones, ubicadas en la calle Moscú No. 60, en la colonia Lafayette, C.P. 44150, en la ciudad de Guadalajara Jalisco, en donde estamos en la mejor disposición de orientar y prestar los servicios de métodos alternos de solución de conflicto a la ciudadanía en general, con objeto de promover y difundir una cultura de prevención y paz.

Las funciones Públicas del IJA

El Instituto de Justicia Alternativa, de acuerdo al artículo 56 de la Constitución Política del Estado, un órgano de apoyo del Poder Judicial con autonomía técnica y administrativa, rector en materia de medios alternativos de justicia, tales como la mediación, conciliación y arbitraje; siendo sus principales atribuciones la promoción de los métodos alternos como una solución pacífica de los conflictos, el desarrollo de una red de centros como sistema de Justicia Alternativa en el Estado y la reglamentación de organismos públicos

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