LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
Enviado por klimbo3445 • 23 de Marzo de 2018 • 10.923 Palabras (44 Páginas) • 454 Visitas
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CAPITULO II
Bases de de Organización
Articulo 8º.- Para el cumplimiento de sus atribuciones, la Procuraduría General de Justicia del Estado se integra con:
- Un Procurador General de Justicia;
- Un Subprocurador General;
- Subprocuradores;
- Un Procurador de Asuntos Indígenas;
- Del Ministerio Público;
- Direcciones Generales de:
- Averiguaciones previas;
- Consignación y Trámite;
- Control de Procesos;
- Agentes del Ministerio Público Auxiliares del Procurador;
- Agentes del Ministerio Público Conciliadores;
- Agentes del Ministerio Público Comunitario;
- Asuntos Jurídicos;
- Policía Judicial;
- Servicios Periciales;
- Control de Bienes Asegurados;
- Contraloría Interna;
- Formación profesional, Capacitación e Investigación Jurídica;
- Participación Ciudadana;
- Coordinación de Administración;
- Secretario Particular;
- Informática y Estadísticas; y
- Comunicación Social.
- Las demás dependencias y servidores públicos que el servicio requiera y el presupuesto autorice.
El reglamento Interior de la institución dispondrá la estructura interna de cada una de las direcciones y definirá su ámbito de competencia. Para una adecuada desconcentración de funciones se adscribirán estas en la proporción necesaria a cada Subprocuraduría.
CAPITULO III
Del Procurador General y de sus Atribuciones
Articulo 9º.- El Procurador General será nombrado por el Gobernador del Estado en términos de lo dispuesto por el Artículo 90 de la Constitución Política del Estado y con sujeción a lo establecido por el Artículo 75 Fracción XLIV del propio ordenamiento constitucional.
Articulo 10.- Para ser Procurador se requiere:
- Ser ciudadano mexicano por nacimiento y nativo de la entidad o con residencia efectiva no menor de cinco años;
- Estar en pleno goce de sus derechos políticos;
- Tener 30 años cumplidos al momento de su designación;
- Ser licenciado en derecho con título expedido por institución legalmente facultada para ello y estar debidamente registrado en la Dirección General de profesiones de la Secretaría de Educación Pública y tener como mínimo cinco años de ejercicio profesional;
- No haber sido condenado en sentencia ejecutoria por delito intencional que amerite pena privativa de libertad;
- No ser ministro de algún culto religioso;
- Ser de honradez y probidad notorias.
Articulo 11.- Son atribuciones del Procurador General las siguientes:
- Ser el titular de la Procuraduría;
- Presidir el Ministerio Público y ejercer las facultades que le corresponden a éste;
- Vigilar la constitucionalidad de las leyes del Estado y en su caso, proponer las reformas necesarias;
- Vigilar el respeto de las leyes por parte de todas las autoridades del Estado;
- Intervenir con la representación jurídica del Gobierno del Estado en los procedimientos en que éste sea parte;
- Proponer reformas e iniciativas de ley al Gobernador del Estado;
- Acordar con el Gobernador del Estado los asuntos de su competencia;
- Proponer al Gobernador del Estado a las personas que ocupen los cargos de Subprocurador y Procurador de Asuntos Indígenas, éste último, a sugerencia del Gran Consejo Maya;
- Nombrar y remover al personal de la Procuraduría, con excepción de los Subprocuradores y Procurador de Asuntos Indígenas, en cuyo caso se requerirá la aprobación del Gobernador del Estado;
- Delegar en los Subprocuradores o personas bajo su mando, atribuciones que no sean indelegables;
- Crear las unidades de servicio que se estimen necesarias de conformidad con los reclamos de la ciudadanía y que se traduzcan en el mejor desempeño de las funciones encomendadas y en el despacho de los asuntos inherentes al cargo;
- Dictar las disposiciones administrativas para los servidores públicos de la Procuraduría;
- Aprobar la elaboración de códigos de conducta para el Ministerio Público y sus auxiliares, en los cuales se establezcan normas de contenido ético y vigilar su cumplimiento;
- Celebrar convenios de coordinación con instituciones nacionales, del estado o de otras entidades en materia de capacitación para el personal de la Procuraduría;
- Definir las bases para la especialización de los Agentes del Ministerio Público, la Policía Judicial y Servicios Periciales a partir de cada tipo penal y sus modalidades;
- Dirigir y coordinar las actividades de la Policía Judicial;
- Llevar la estadística y la identificación criminal;
- Determinar las circunscripciones territoriales de las Subprocuradurías;
- Crear, modificar o suprimir las unidades técnicas y administrativas de la Procuraduría conforme a las disposiciones legales aplicables;
- Celebrar convenios con autoridades federales, de otras entidades y municipales para el ejercicio de las atribuciones de la Procuraduría;
- Fortalecer la coordinación con la Procuraduría General de la República y las Procuradurías Generales de Justicia del Distrito Federal y de las entidades federativas,
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