El Derecho fundamental como elemento del Estado.
Enviado por Albert • 8 de Febrero de 2018 • 5.094 Palabras (21 Páginas) • 758 Visitas
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la explotación de las clases.
c) La teoría ética justifica al Estado basándose en que el bien supremo del hombre, o sea, la felicidad no puede obtenerse fuera de él, según lo proclamaron Platón y Aristóteles. Tiene también sus principales expositores en Fichte y Hegel, cuyo pensamiento lo fundan en una especie de "obligación moral" que tiene todo sujeto para cooperar con sus semejantes en la solidaridad social y para someterse a los imperativos que derivan de ésta, la cual se hace efectiva por el Estado.
d) Como su denominación lo indica, la teoría contractualista explica al Estado como efecto directo de un pacto. Esta teoría se desenvuelve en diferentes tesis que presentan distintos matices, pero que reconocen un elemento común: el contrato, concertado bien entre Dios y los hombres o por éstos entre sí. Bajo el primer aspecto, el Estado resulta de un pacto entre individuos "originariamente soberanos" para cumplir libremente un mandamiento divino, confiriéndose el poder al príncipe como representante de Dios en los negocios temporales y con la obligación moral de gobernar a sus súbditos según su voluntad.
"La persona es un todo, dice Recaséns Sic hes, pero no un todo cerrado, antes bien, un todo abierto. Por naturaleza, la persona tiende a la vida social y a la comunicación. Es así, no sólo a causa de las necesidades y de las indigencias de la naturaleza humana, por razón de las cuales cada uno tiene necesidad de los otros para su vida material, intelectual y moral; sino que es así también por razón de la generosidad radical inscrita en el ser mismo de la persona; a causa de ese hallarse abierto a las comunicaciones de la inteligencia y del amor, rasgos propios del espíritu y que le exige entrar en relación con otras personas.
El hombre siempre se localiza como miembro de un grupo, como parte componente de una comunidad nacional, como elemento individual de la población de un Estado. Está ligado a sus semejantes por una multitud de factores en la vinculación de convivencia y la conducta trascendente de todos ellos es lo que constituye la vida en común, que es una vida que se manifiesta en una pluralidad de relaciones recíprocas entre las individualidades y entre éstas y el todo social o los sectores comunitarios o societarios que integran a una nación.
"Las acciones humanas, dice Jellinek, sólo pueden ser provechosas bajo el supuesto de una organización firme, constante entre una variedad de voluntades humanas, que ampare al individuo y haga posible el trabajo común. Esta organización creada singularmente por un acto de libre voluntad ha menester de medios de fuerza para poder existir y satisfacer sus fines. Si al hombre le es imposible por sí mismo alcanzar sus fines particulares, más difícil le sería a una unidad colectiva de asociación alcanzar las finalidades de la misma. Los fines sólo puede alcanzarlos cuando existe un orden jurídico que limite el radio de acción individual y que encamine la voluntad particular hacia los intereses comunes predeterminados.”
Los fines y la justificación del Estado mexicano.
Los fines que cada Estado en particular persigue se determinan por la influencia. De una gama variadísima de factores causales y teleológicos que se dan en la vida y existencia real del pueblo, nación o sociedad humana que integra el elemento humano de la entidad estatal. Pero no sólo la facticidad múltiple del ser y modo del ser de este elemento motiva los fines del Estado, ya que su proclamación y señalamiento también obedecen a la acción ideológica de diversas corrientes del pensamiento filosófico, económico, político y social. En otras palabras, dichos fines se postulan jurídicamente, es decir, en la Constitución, para expresar una o varias ideologías que a su vez denotan diferentes tendencias que condicionan el ejercicio del poder público del Estado para mantener situaciones fácticas existentes en el ámbito vital del pueblo o nación y de sus grupos mayoritarios o minoritarios, o para cambiarlas generalmente en un sentido transformativo progresista.
Todos los ordenamientos constitucionales de México se han sustentado sobre el principio de que el Estado y su gobierno deben estar al servicio del pueblo o de la nación bajo el designio de procurar su "prosperidad", "Felicidad", "grandeza", "bienestar", etc., mediante leyes "justas y sabias", Estos vocablos se empleaban frecuentemente en nuestras constituciones del siglo pasado, antojándose ingenuas, idílicas y hasta vacías de contenido sustancial, pensándose quiméricamente que, en la realización de los ideales que significan, estriba el fin supremo del Estado. Se creyó, igualmente, que la consecución de este fin dependía directamente de la organización político-jurídica que se diere a la forma de gobierno y de la forma estatal que nuestro país adoptara. Sin atender a la implicación óptica del pueblo, es decir, a sus necesidades, problemas, carencias, condiciones económicas, sociales y culturales de los grandes grupos humanos que lo componen, se estructuró al Estado mexicano y se le adscribió ese fin genérico, vago e impreciso, tomando en cuenta más las teorías políticas y filosóficas que caracterizaron las corrientes ideológicas de los siglos XVIII y XIX, que los hechos o situaciones fácticas en que se desenvolvía la vida popular misma. Esta tendencia, que se descubre en nuestros documentos constitucionales anteriores a la Ley Fundamental de 1917, no es de ninguna manera censurable, pues dada la idealidad que representó, los postulados en que se tradujo significaban el anhelo de transformar la realidad conforme a sus prescripciones eidéticas. De no haber sido por esa tendencia, es decir, de no haberse acogido en el constitucionalismo mexicano los principios en que se manifestó, esto es, de haberse atendido exclusivamente a la facticidad mexicana para reflejarla en los ordenamientos fundamentales, se habrían cerrado las posibilidades de progreso popular en los primordiales aspectos de su existencia. Una Constitución, en efecto, no debe ser únicamente la exposición preceptiva de principios ideológicos de diversa índole, pero tampoco lisa y llanamente una especie de "speculum realitatis", sino la síntesis resultante del imperativo de acatar dichos principios y de obedecer los requerimientos de la realidad socioeconómica de un pueblo, para que, mediante la aplicación de aquéllos, se pueda lograr el mejoramiento de ésta. Esa síntesis es la que diversificada mente debe ser obtenida por los fines de cada Estado en particular y de su respectiva Constitución. El desiderátum de procurar "la gloria, la
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