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​El derecho a la intimidad está contemplado como derecho fundamental en la Constitución Política, es así que en el artículo 15 se estableció

Enviado por   •  2 de Marzo de 2018  •  1.859 Palabras (8 Páginas)  •  725 Visitas

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​FINES: Ninguna información de inteligencia y contrainteligencia podrá ser obtenida con fines diferentes de:​

- Asegurar la consecución de los fines esenciales del Estado, la vigencia del régimen democrático, la integridad territorial, la soberanía, la seguridad y la defensa de la Nación.

- Proteger las instituciones democráticas de la República, así como los derechos de las personas residentes en Colombia y de los ciudadanos colombianos en todo tiempo y lugar –en particular los derechos a la vida y la integridad personal– frente a amenazas tales como el terrorismo el crimen organizado, el narcotráfico, el secuestro, el tráfico de armas, municiones, explosivos y otros materiales relacionados, el lavado de activos, y otras amenazas similares.

- Proteger los recursos naturales y los intereses económicos de la Nación.

“En ningún caso la información de inteligencia y contrainteligencia será recolectada, procesada o diseminada por razones de género, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica, pertenencia a una organización sindical, social o de derechos humanos, o para promover los intereses de cualquier partido o movimiento político o afectar los derechos y garantías de los partidos políticos de oposición”.

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Decreto 1070 del 2015

Acto administrativo por el cual se crea el comité, los criterios y protocolos para la actualización, corrección y retiro de datos.

Artículo 2.2.3.8.2. Actualización, Corrección y Retiro de Datos y Archivos de Inteligencia. ​

El comité de actualización, corrección y retiro de datos y archivos de inteligencia para efectos de fijar los criterios de actualización, corrección y retiro de datos y archivos de inteligencia y contrainteligencia, deberá observar los límites, fines y principios de la Ley 1621 de 2013.

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Integrantes del comité de actualización, corrección y retiros de datos y archivos de inteligencia y contrainteligencia.

Área de Operaciones de Inteligencia.

Área Producción de Inteligencia.

Área de Tratamiento y Análisis Situacional

Área de Contrainteligencia.

Área de Coordinación e Integración del Servicio.

Centro de Protección de Datos.

Telemática.

Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos.

Gestión Documental.

Planeación.

Criterios para la actualización, corrección y retiros de datos y archivos de inteligencia policial.

Para actualización:

- ​Cuando surja información que haga necesaria la actualización, sin que se alteren las condiciones o características relacionadas con el contexto en el que se originó el dato o el archivo de inteligencia y/o contrainteligencia.

- Cuando una autoridad con funciones jurisdiccionales así lo ordene.

​Para corrección:

- Por errores ortográficos, gramaticales, aritméticos, de digitación o de otra índole similar que haga necesaria la corrección, siempre y cuando no se alteren las condiciones o características relacionadas con el contexto en el que se originó el dato o se creó el archivo de inteligencia y/o contrainteligencia.

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- Los datos o archivos de inteligencia y/o contrainteligencia, hayan sido objeto de tratamiento impreciso, incompleto o fraccionado.

- Los datos o archivos de inteligencia y/o contrainteligencia, requieran el empleo de términos condicionales o dubitativos.

- Una autoridad con funciones jurisdiccionales así lo ordene.

Para retiro:

- Datos de inteligencia y/o contrainteligencia hayan sido recolectados, procesados, almacenados o diseminados por razones de género, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica, pertenencia a una organización sindical, social o de derechos humanos, o para promover los intereses de cualquier partido o movimiento político o afectar los derechos y garantías de los partidos políticos de oposición.​

- La existencia del dato o archivo de inteligencia y/o contrainteligencia no cumple los principios, fines y límites de los artículos 4 y 5 de la Ley 1621 de 2013 en los casos diferentes al numeral anterior.​

- Exista duplicidad en el dato o archivo de inteligencia y/o contrainteligencia.

- El dato o archivo de inteligencia y/o contrainteligencia, no contribuya al cumplimiento de la misión constitucional de la Policía Nacional y del Servicio de Inteligencia Policial.

- Han desaparecido las causas que justificaron el acopio y la administración del dato o archivo de inteligencia y/o contrainteligencia.

- Una autoridad con funciones jurisdiccionales así lo ordene.

Sentencia c-540 de 2012

Según la Corte Constitucional “… El derecho a la intimidad ha sido definido por la doctrina como el espacio de personalidad de los sujetos que no puede llegar a ser por ningún motivo de dominio público, salvo su propia elección...”

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Habeas Data

(… los datos personales constituyen el objeto de protección del derecho fundamental al habeas data, cuyas características son: “i) estar referido a aspectos exclusivos y propios de una persona natural, ii) permitir identificar a la persona, en mayor o menor medida, gracias a la visión de conjunto que se logre con el mismo y con otros datos; iii) su propiedad reside exclusivamente en el titular del mismo, situación que no se altera por su obtención por parte de un tercero de manera lícita o

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