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​El derecho a la intimidad está contemplado como derecho fundamental en la Constitución Política, es así que en el artículo 15 se estableció

Enviado por   •  2 de Marzo de 2018  •  1.859 Palabras (8 Páginas)  •  397 Visitas

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​FINES: Ninguna información de inteligencia y contrainteligencia podrá ser obtenida con fines diferentes de:​

- Asegurar la consecución de los fines esenciales del Estado, la vigencia del régimen democrático, la integridad territorial, la soberanía, la seguridad y la defensa de la Nación.

- Proteger las instituciones democráticas de la República, así como los derechos de las personas residentes en Colombia y de los ciudadanos colombianos en todo tiempo y lugar –en particular los derechos a la vida y la integridad personal– frente a amenazas tales como el terrorismo el crimen organizado, el narcotráfico, el secuestro, el tráfico de armas, municiones, explosivos y otros materiales relacionados, el lavado de activos, y otras amenazas similares.

- Proteger los recursos naturales y los intereses económicos de la Nación.

“En ningún caso la información de inteligencia y contrainteligencia será recolectada, procesada o diseminada por razones de género, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica, pertenencia a una organización sindical, social o de derechos humanos, o para promover los intereses de cualquier partido o movimiento político o afectar los derechos y garantías de los partidos políticos de oposición”.

Decreto 1070 del 2015

Acto administrativo por el cual se crea el comité, los criterios y protocolos para la actualización, corrección y retiro de datos.

Artículo 2.2.3.8.2. Actualización, Corrección y Retiro de Datos y Archivos de Inteligencia. ​

El comité de actualización, corrección y retiro de datos y archivos de inteligencia para efectos de fijar los criterios de actualización, corrección y retiro de datos y archivos de inteligencia y contrainteligencia, deberá observar los límites, fines y principios de la Ley 1621 de 2013.

Integrantes del comité de actualización, corrección y retiros de datos y archivos de inteligencia y contrainteligencia.

Área de Operaciones de Inteligencia.

Área Producción de Inteligencia.

Área de Tratamiento y Análisis Situacional

Área de Contrainteligencia.

Área de Coordinación e Integración del Servicio.

Centro de Protección de Datos.

Telemática.

Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos.

Gestión Documental.

Planeación.

Criterios para la actualización, corrección y retiros de datos y archivos de inteligencia policial.

Para actualización:

- ​Cuando surja información que haga necesaria la actualización, sin que se alteren las condiciones o características relacionadas con el contexto en el que se originó el dato o el archivo de inteligencia y/o contrainteligencia.

- Cuando una autoridad con funciones jurisdiccionales así lo ordene.

​Para corrección:

- Por errores ortográficos, gramaticales, aritméticos, de digitación o de otra índole similar que haga necesaria la corrección, siempre y cuando no se alteren las condiciones o características relacionadas con el contexto en el que se originó el dato o se creó el archivo de inteligencia y/o contrainteligencia.

- Los datos o archivos de inteligencia y/o contrainteligencia, hayan sido objeto de tratamiento impreciso, incompleto o fraccionado.

- Los datos o archivos de inteligencia y/o contrainteligencia, requieran el empleo de términos condicionales o dubitativos.

- Una autoridad con funciones jurisdiccionales así lo ordene.

Para retiro:

- Datos de inteligencia y/o contrainteligencia hayan sido recolectados, procesados, almacenados o diseminados por razones de género, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica, pertenencia a una organización sindical, social o de derechos humanos, o para promover los intereses de cualquier partido o movimiento político o afectar los derechos y garantías de los partidos políticos de oposición.​

- La existencia del dato o archivo de inteligencia y/o contrainteligencia no cumple los principios, fines y límites de los artículos 4 y 5 de la Ley 1621 de 2013 en los casos diferentes al numeral anterior.​

- Exista duplicidad en el dato o archivo de inteligencia y/o contrainteligencia.

- El dato o archivo de inteligencia y/o contrainteligencia, no contribuya al cumplimiento de la misión constitucional de la Policía Nacional y del Servicio de Inteligencia Policial.

- Han desaparecido las causas que justificaron el acopio y la administración del dato o archivo de inteligencia y/o contrainteligencia.

- Una autoridad con funciones jurisdiccionales así lo ordene.

Sentencia c-540 de 2012

Según la Corte Constitucional “… El derecho a la intimidad ha sido definido por la doctrina como el espacio de personalidad de los sujetos que no puede llegar a ser por ningún motivo de dominio público, salvo su propia elección...”

Habeas Data

(… los datos personales constituyen el objeto de protección del derecho fundamental al habeas data, cuyas características son: “i) estar referido a aspectos exclusivos y propios de una persona natural, ii) permitir identificar a la persona, en mayor o menor medida, gracias a la visión de conjunto que se logre con el mismo y con otros datos; iii) su propiedad reside exclusivamente en el titular del mismo, situación que no se altera por su obtención por parte de un tercero de manera lícita o

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