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Derecho de Acceso a los Órganos de Administración de Justicia

Enviado por   •  24 de Julio de 2018  •  6.156 Palabras (25 Páginas)  •  419 Visitas

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tienen las partes durante un proceso de ejercer los recursos ante el órgano administrador de justicia respectivo, al enjuiciamiento de los responsables de violaciones de derechos humanos y a la indemnización que corresponda a través de una sentencia que resuelva la controversia planteada.

Ahora bien, en virtud que el presente trabajo investigativo se enmarca en la manifestación de la tutela judicial efectiva en la vía recursiva, cabe mencionar que no basta que los recursos existan formalmente o estén sus procedimientos establecidos legalmente, sino muy por el contrario, que estos recursos tengan plena efectividad; es decir, que se conviertan en mecanismos eficaces que permitan reestablecer una situación jurídica vulnerada.

1.-) CONCEPTO DE TUTELA JUDICIAL EFECTIVA

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra los derechos y garantías inherentes a las personas, entre ellos los derechos procesales, tales como: el derecho a la defensa, a la asistencia jurídica, a ser notificado, a recurrir del fallo que declare la culpabilidad y al juez imparcial, todos contenidos en el artículo 49 ejusdem; así como el consagrado en el artículo 26, el cual es del tenor siguiente:

“Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela judicial efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.

El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles”.

Todos los derechos mencionados en la citada norma constitucional, hacen expresa referencia al derecho de acceso a los órganos jurisdiccionales. Así mismo, la tutela judicial efectiva abarca el derecho a la ejecución de las sentencias consagrado en el artículo 253 ejusdem, el cual en su primer párrafo establece: “Corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias”.

En conclusión, en estas dos normas constitucionales se constituyen los derechos procesales que responden a la seguridad jurídica. Todos los bienes jurídicos procesales, han sido agregados por la doctrina alemana y española en el llamado al derecho a la tutela judicial efectiva; en él se garantizan tres aspectos del procedimiento (Magistrado Luís Velásquez Alvaray):

1.-) El acceso a la justicia: reconocimiento al derecho a la justicia gratuita para incoar cualquier proceso.

2.-) El debido proceso: en el que se garantiza el derecho al juez imparcial predeterminado por la ley, el derecho de asistencia de abogado, el derecho a la defensa, y el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas.

3.-) El derecho ala ejecución de la sentencia conforme a procedimiento previamente establecido.

El contenido de estos derechos no asegura, por tanto, aunque contribuyan indirectamente a ello, que el juez acierte en cuanto al juicio estimativo o desestimativo de la pretensión; ni asegura que la decisión que se dicte satisfaga las solicitudes que se le formulen en el sentido convenido en tales planteamientos.

El amparo constitucional actúa pues, para garantizar el ejercicio y disfrute de tales derechos fundamentales, y no para controlar la corrección del fallo .

Así mismo este derecho, ha sido definido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 708 de fecha 10/05/2001, de la siguiente manera: “…el artículo 26 de la Constitución vigente, consagra de manera expresa el derecho a la tutela judicial efectiva, conocido también como la garantía jurisdiccional, el cual encuentra su razón de ser en que la justicia es, y debe ser, tal como los consagran los artículo 2 y 3 ejusdem, uno de los valores fundamentales presente entonos los aspectos de la vida social, por lo que debe impregnar todo el ordenamiento jurídico y constituir uno de los objetivos de la actividad del Estado, en garantía de la paz social. Es así como el Estado asume la administración de justicia, esto es, la solución de los conflictos que puedan surgir entre los administrados o con la Administración misma, para lo que se compromete a organizarse de tal manera que los mínimos imperativos de la justicia sean garantizados y que el acceso a los órganos de administración de justicia establecidos por el Estado, en cumplimiento de su objeto, sea expedito para los administrados. El derecho a la tutela judicial efectiva, de amplísimo contenido, comprende el derecho a ser oído por los órganos de administración de justicia establecidos por el Estado, es decir, no sólo el derecho de acceso sino también el derecho a que, cumplido los requisitos establecidos en las leyes adjetivas, los órganos judiciales conozcan el fondo de las pretensiones de los particulares y, mediante una decisión dictada en derecho, determinen el contenido y la extensión del derecho deducido, de allí que la vigente Constitución señale que no se sacrificaría a la justicia por la omisión de formalidades no esenciales y que el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia (artículo 257). En un Estado Social de Derecho y de Justicia (artículo 2 de la vigente Constitución) donde se garantiza una justicia expedita, sin dilaciones indebidas y sin formalismos o reposiciones inútiles (artículo 26 ejusdem), la interpretación de las instituciones procesales debe ser amplia, tratando que si bien el proceso de a una garantía para que las partes puedan ejercer su derecho de defensa, no por ello se convierta en una traba que impida lograr las garantías que el artículo 26 constitucional instaura. La conjugación de artículos como el 2, 26 o 257 de la Constitución de 1999, obliga al juez a interpretar las instituciones procesales al servicio de un proceso cuya meta es la resolución del conflicto de fondo, de manera imparcial, idónea, transparente, independiente, expedita y sin formalismos o reposiciones inútiles” .

De lo anterior resulta que la tutela judicial efectiva se manifiesta como el derecho que tienen todas las personas llamadas a un proceso, o que de alguna otra manera intervengan en el mismo en la condición de partes, a tener igual acceso a la jurisdicción para la defensa de sus derechos e intereses a que se respete el debido proceso, a que la controversia sea resuelta en un plazo razonable y a que una

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