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LOS PRESUPUESTOS TEÓRICO-FUNCIONALES DE LOS DERECHOS HUMANOS COMO TEORÍA DE LA JUSTICIA

Enviado por   •  4 de Abril de 2018  •  2.465 Palabras (10 Páginas)  •  524 Visitas

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4.- SOBRE EL ARTÍCULO 1° DE LAS CONSTITUCIONES DE 1857 Y 1917

La noción de derechos humanos, posee un talante más amplio y permite contar con una mayor perspectiva y prospectiva, de igual modo, da pauta para el surgimiento, entre otros fenómenos sociales, de manifestaciones de múltiple género, cuya influencia e impacto colectivo refuerzan una conciencia de solidaridad con la humanidad. Al sistema jurídico mexicano, en buena medida debido a la caracterización de los derechos humanos en el concepto de garantías individuales, le ha resultado difícil operar con mayor fluidez hacia adentro y hacia afuera en de su territorio. El artículo 1° de la Constitución de 1857 está redactado de forma tal que permite distinguir las tres dimensiones básicas de los derechos humanos; filosóficos, políticos y jurídicos. El Constituyente de 1857 comprendió a cabalidad que aquello que el Estado otorga son las garantías jurídicas, no los derechos del hombre que, en su visión, vienen a ser, por causa de su propia naturaleza, previos al Derecho positivo, su modelo a seguir.

La forma en que quedó redactado el artículo 1° de nuestra Constitución vigente, es prueba bastante para darnos cuenta de que éste, literalmente, cercenó, el numeral homólogo de la Carta Magna de 1857. La redacción, desafortunada de éste artículo se refiere ya no al pueblo mexicano y a sus instituciones, sino alude al país, al Estado como: Estados Unidos Mexicanos. Se elimina la referencia a los derechos del hombre y al papel que estos juegan. De acuerdo con lo que se ha puesto en evidencia, la Constitución de 1917 con la elaboración de su singular artículo 1° que tiene como base un mal entendido paradigma positivista, condicionó y por ende circunscribió, el desarrollo de la legislación, la jurisprudencia y hasta la doctrina de los derechos humanos. Este cambio lo que hace, es reducir la justicia a la legalidad, reduccionismo que explica la pobreza en la conformación de leyes, jurisprudencia y doctrina protectora de la persona humana, agotadas pues en falso paradigma positivista de la legalidad, en el que la legalidad se convierte en sinónimo de justicia. Por supuesto que está pendiente por escribirse en México una nueva doctrina de los derechos humanos, con una visión de la persona humana verdaderamente humanista, amplia, protectora, garantista, en su nuevo sentido doctrinario. Que conciba los derechos humanos como una forma de entender la justicia.

5.- LOS DERECHOS HUMANOS EN MÉXICO O DEL SUNUOSO CAMINO EN BUSQUEDA DE LA JUSTICIA.

Debe entenderse como la Constitución de 1857 que poseía una concepción multidimensional, se fracturó con la construcción de un nuevo artículo 1º en el tránsito a la Constitución de 1917, reduciendo la concepción de los derechos humanos a la idea de “garantías individuales”, con la miríada de problemas teóricos y prácticos que ello trajo aparejado. El proceso se inicia e institucionaliza, con el nacimiento de la

Comisión Nacional de los Derechos Humanos, de los derechos humanos se consideran varias cuestiones: su origen y tránsito histórico, y como es que fueron evolucionando de meras exigencias teóricas de orden filosófico-político, subyace un común denominador, un concepto de persona humana, que antes de la aparición de los derechos humanos, no existía. Los derechos humanos nacen en la fundamentación filosófica iusnaturalista, estos derechos han sido fundamentados o justificados racionalmente desde otras ópticas y posiciones que los conciben ya como derechos histórico-positivos e, incluso, como derechos morales. Si bien los asuntos relativos al concepto y fundamento de los derechos humanos son relevantes, el problema mas urgente con el que estos derechos lidian desde su aparición, es el de su vigencia y realización. Podría argumentarse que la lógica de haber limitado a la dimensión jurídica la vigencia y práctica de los derechos humanos fortalecerá su eficacia. Por virtud de una reforma constitucional de 1992, se adiciona el apartado B al artículo 102 dándole cabida a la CNDH y estableciendo la obligación de crear organismos de protección de los derechos humanos a nivel de cada una de las entidades federativas, la comisión pasa a ser un organismo desconcentrado a uno descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, hasta ser considerado autónomo, que no se adscribe a ningún poder del Estado. México, al menos desde el activismo diplomático, ha tenido un papel muy destacado en la conformación del sistema universal. Resulta necesario otorgar a todos los jueces, independientemente de su jerarquía, la facultad de llevar a cabo ellos mismos el control de la Constitución, lo cual significa, proteger los derechos humanos contenidos en la Carta Magna, sin tener que esperar a que el asunto llegue al ámbito federal, y a sus más altas instancias.

6.- INTERPRETACIÓN CONFORME Y CONTROL DIFUSO DE CONVENCIONALIDAD.

El control difuso de convencionalidad, constituye un nuevo paradigma que deben de ejercer todos los jueces mexicanos. Consiste en el examen de compatibilidad que siempre debe realizarse entre los actos y normas nacionales, y la Convención Americana sobre los Derechos Humanos, este puede ser válidamente ampliado en sede nacional cuando se otorgue mayor efectividad al derecho humano en cuestión. La Suprema Corte de Justicia utiliza como uno de sus argumentos torales el contenido normativo de reformado artículo 1º constitucional, cuestión que fue determinante la primera ocasión que discutieron los ministros dicho asunto en septiembre de 2010. En el caso mexicano, la intensidad aumentó, al haber aceptado recientemente la Suprema Corte de Justicia de la Nación el control difuso de constitucionalidad, apartándose de su tradicional jurisprudencia que venía reiterando desde los años cuarenta.

Los decálogos de los derechos y sus garantías previstas en las Constituciones nacionales resultaron insuficientes, la existencia de una pluralidad de órdenes jurídicos en un sistema mundial de niveles múltiples, caracterizado por interrelaciones y jerarquías complejas, ha dado lugar al transconstitucionalismo. La constitucionalización del derecho internacional lo constituye otorgar jerarquía constitucional a los tratados internacionales en materia de derechos humanos, determinados ordenamientos constitucionales otorgan jerarquía supraconstitucional a los instrumentos internacionales de derechos humanos, por otra parte también se advierte a través de principios o criterios hermenéuticos. La formula constitucional para lograr la armonización entre el derecho nacional y derecho internacional, es a través de la cláusula de interpretación conforme,

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