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JUSTICIA SOCIAL DE LOS DERECHO HUMANOS

Enviado por   •  23 de Diciembre de 2018  •  4.218 Palabras (17 Páginas)  •  562 Visitas

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Y por último encontramos el nivel sublegal que son todas aquellas normas jurídicas que no tienen el rango de una ley formal como son Reglamentos, en el artículo 236 N°10 se plantea que son Actos administrativos de efectos generales emanados por el órgano representativo de la rama ejecutiva de cualquiera de los Poderes Públicos (Nacional, Estadal, Municipal) en ejercicio de su competencia y cuya finalidad es de desarrollar los contenidos expresos en la ley sin alterar el espíritu, propósito y razón del legislador venezolano, Decretos Ejecutivos, Son actos administrativos de efectos generales dictados por los entes ejecutivos de cualquiera de las ramas del Poder Público, en atribución de sus facultades legales, Acuerdos, Actos administrativos de efecto particular, emanados del órgano representativo de la rama Legislativa del Poder Público (Nacional, Estadal, Municipal) en el ejercicio de sus competencias , Resoluciones, son actos administrativos de efectos particulares, emanados del órgano representativo de la rama Ejecutiva del Poder Público Nacional en el ejercicio de sus competencias, Contratos. Entre particulares.

SUJETOS DE DERECHO

1.- Concepto de Personas y Clases.

Concepto. Se emplea para designar al individuo mismo, al hombre considerado como sujeto activo o pasivo de derechos.

Es todo ente susceptible de tener derechos y deberes jurídicos. A manera de sinónimo de personas son las expresiones de sujeto de derecho o sujeto de la relación jurídica.

Clases. No sólo se le reconoce personalidad al hombre como individuo de la especie humana, sino también a otros entes distintos que persiguen fines humanos y que se denominan personas jurídicas, colectivas, complejas o abstractas. En este sentido se distinguen:

a.- Las Persona Físicas: que corresponden a todos los individuos de la especie humana, al ser humano. (Art.16 C.C.).

b.- Las Personas Morales o Jurídicas: son entes irreales, abstractos, a los cuales la ley les reconoce la condición de sujeto de derecho; se reducen a grupos o establecimientos destinados a desempeñar un papel social y provisto de los atributos de la personalidad física que sean compatibles con su estructura y sus fines propios.(Art.19 C.C.)

2.- La Personalidad Jurídica.

Se define como la aptitud para ser titular de las facultades en qué consisten los derechos subjetivos, la idoneidad para ser titular de ellas y al mismo tiempo la posibilidad de ser constreñido al cumplimiento de los deberes jurídicos.

3.- La Persona Jurídica. Concepto y Clasificación.

Concepto.Es definida como toda unidad orgánica resultante de una colectividad organizada de personas o de un conjunto de bienes a los que, para la consecución de un fin social durable y permanente, es reconocida por el Estado una capacidad de derechos patrimoniales.

Clasificación.a.- Personas Jurídicas de Derecho Público: son emanación y manifestación de la autoridad pública, ligada a la organización política de la República, tienen bienes afectados al funcionamiento de los servicios públicos.

Los ordinales 1 y 2 del Artículo 19 enumeran a las personas jurídicas de Derecho Público:

- La Nación: entendida en el sentido de Estado, conjunto de hombres que se acomodan a las mismas costumbres y se hallan dotados de las mismas cualidades morales que los diferencias de otros grupos de igual naturaleza.

- Entidades Políticas que componen al Estado: entidades que componen el Estado, éstas son Los Estados Federativos y Los Municipios, los cuales pueden contratar, obligarse, ser acreedores, deudores, demandar y ser demandados al igual que otra persona jurídica.

- Las Iglesias de cualquier credo: todas las iglesias que se encuentran ubicadas dentro de las categorías de personas jurídicas públicas (Iglesia Católica Apostólica y Romana.

- Las Universidades: tienen carácter público, de servicio a la comunidad. Debe señalarse que no todas las universidades, al igual que no todas las iglesias, tienen personalidad jurídica de carácter público.

- Los Seres o Cuerpos Morales de carácter Público: son todos los establecimientos de carácter público que realicen los fines de su institución por determinación y medios propios.

b.- Personas Jurídicas de Derecho Privado: tienen por rasgo común esencial ser extrañas a toda idea de potestad pública o de servicio público. Se subdividen en personas de tipo fundacional y de tipo asociativo.El ordinal 3 del Artículo 19 del Código Civil enumera a las personas jurídicas de Derecho Privado:

- Las Personas de tipo Fundacional: se caracterizan por ser un conjunto de bienes atribuido exclusiva y permanentemente a la consecución de un fin, no tienen miembros, los fundadores no forman parte de la fundación, de allí que se las llame "universitas bonorum" (universalidades de bienes).

- Las Personas de tipo Asociativo: se caracterizan por ser un conjunto de personas que persiguen un fin común para cuya consecución destinan determinados bienes manera exclusiva y permanente; tiene sustrato personal "universitas personarum" (universalidad de personas). Nuestro Código Civil menciona tres (3) clases:

- Corporaciones: se caracterizan porque son mandadas a crear o reconocidas por una ley especial que regula su funcionamiento y porque en ellas predominan intereses colectivos sobre los intereses individuales.

- Asociaciones propiamente dicha: son las demás personas de Derecho privado cuyos miembros no persiguen un fin de lucro para ellos mismos.

- Sociedades: son personas de Derecho Privado cuyos miembros persiguen un fin de lucro para ellos mismos.

Objetos de Derecho Institución, Bien, Cosa, sobre la recae o está regulado por normas jurídicas.

DERECHO CIVIL

El Derecho Civil es el Derecho Privado excluidas sus ramas especiales, o lo que es lo mismo, el Derecho Privado Común, o sea, el D° Privado que se aplica a todas las personas, cosas y relaciones, en defecto de una norma o rama especial que disponga lo contrario.

LEYES MARCO DEL DERECHO CIVIL

- Código Civil Venezolano.

- Código de Procedimiento Civil.

CONTENIDO DEL DERECHO CIVIL

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