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DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN EL ECUADOR Y LOS DERECHOS HUMANOS

Enviado por   •  2 de Agosto de 2018  •  3.174 Palabras (13 Páginas)  •  352 Visitas

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En el caso de los hermanos Restrepo no hubo retaliaciones en contra de los jueces que conocieron la causa. Lo único que en el acuerdo amistoso se dijo fue:

El Estado ecuatoriano, a través de la Procuraduría General del Estado, se compromete a solicitar al Fiscal General del Estado y a los organismos competentes de la función judicial, el enjuiciamiento penal de las personas que, en cumplimiento de funciones policiales, se presume que tuvieron participación en la muerte de los hermanos Carlos Santiago y Pedro Andrés Restrepo Arismendy.

- ¿Cuál es el rol de los jueces en el Estado Constitucional?

La Corte Constitucional en Sentencia No. 093-14-SEP-CC estableció que

En el Estado constitucional de derechos y justicia, los jueces tienen el rol fundamental de ser los verdaderos garantes de los derechos de las personas y tutelarlos de manera efectiva, pues de no garantizarse... que un juez conozca, sustancie y resuelva el caso de acuerdo a los estándares previstos, el Estado ecuatoriano a través de sus instituciones incurriría en una injustificable denegación de justicia del ciudadano…

Si no garantizas los derechos como juez → Deniegas justicia

- ¿Cuál es el papel de los jueces en el proceso con la Constitución de 1998 y con la Constitución de 2008?

La Corte Constitucional en Sentencia No. 115-14-SEP-CC dijo que

La Constitución Política de 1998 y todas las codificaciones anteriores se caracterizaron por ser positivo-legalista, es decir, el papel del juez se reducía a un proceso de subsunción o deducción de reglas, el juez era boca de la ley. Bajo ese esquema, el juez estaba sujeto únicamente a la ley, y su función era aplicar obligatoriamente cualquiera fuese su contenido. Bajo ese paradigma, el Parlamento era el que ejercía dominio sobre cualquier otra función del Estado, así, vía legal se restringía derechos, se limitaba garantías, la Constitución y sus principios pasaban a un segundo plano.

Ahora bien, contrario a lo dicho, el artículo 1 de la Constitución de la República del 2008 establece una nueva forma o modelo de Estado, distinto a aquel previsto en la Constitución de 1998. El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, esto implica, entre otras cosas, el sometimiento de toda autoridad, función, ley, reglamento, o acto, a la Constitución de la República.

La presencia del constitucionalismo procura perfeccionar al Estado de derecho, sometiendo todo poder -legislativo y ejecutivo- a la Constitución, es decir, apela a la constitucionalidad y no a la legalidad; vale decir que coloca a la jurisdicción constitucional como garante y de última instancia de cualquier materia jurídica a evaluar y decidir vicisitudes de una nueva realidad jurídica, política, económica y social. Bajo esas características, el constitucionalismo ecuatoriano incorpora contenidos materiales o sustanciales vinculantes dentro de la Constitución de la República. En otras palabras, el Derecho ha adquirido una fuerte carga axiológica; se ha rematerializado, inspirado por una supremacía distinta de valores. Este nuevo orden constitucional le permite al juez constitucional pensar, sentir, argumentar, interpretar, evaluar, comparar y ponderar respecto al caso concreto, a fin de que la decisión sea aceptable en derecho y justicia.

Por tanto, el juez debe valorar la ley en relación a los principios constitucionales. La norma de derecho para resolver el caso ha de considerarse, no haciendo que el derecho dependa de una rígida formulación -de la ley o del reglamento- sino de la realidad antes que formulaciones abstractas de lo que se tiene por norma. Lo realmente importante es que una decisión refleje con lucidez y precisión los valores del Estado constitucional al solucionar el caso concreto, toda vez que el Estado debe estar al servicio de la satisfacción de los derechos y garantías constitucionales. De allí que la Corte y los Tribunales están obligados a interpretar y aplicar las leyes y reglamentos de acuerdo con los preceptos y principios constitucionales, de cuya interpretación se debe alcanzar la conformidad con su contenido constitucionalmente declarado, evitando que las decisiones judiciales puedan restringir, menoscabar o inaplicar el referido contenido.

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- ¿El juez ordinario es también juez garantista?

Sí, la Corte Constitucional del Ecuador en Sentencia No. 068-14-SEP-CC lo ratifica.

En un Estado constitucional de derechos y justicia, como es el caso de Ecuador, el juez ordinario también es un juez garantista, en la medida que debe respetar los derechos garantizados por la Constitución y aplicarlos de forma inmediata y directa, tal como lo establece el artículo 11 numeral 3…

En este sentido, las normas constitucionales se deben respetar en todas las instancias y etapas de los procesos judiciales tanto en materias ordinarias como en los procesos de garantías jurisdiccionales, de naturaleza netamente constitucional.

Ahora bien, si tenemos infraestructura, normas, Constitución, Tratados Internacionales de Derechos Humanos…

- ¿Cómo logramos una buena administración de justicia?

Históricamente, desde el periodo crítico de la historia norteamericana de 1780-1790, se intentó alejar a la ciudadanía del Gobierno y de la administración de justicia. El sistema fue pensado para mantener a las mayorías lejos del Gobierno. En nuestro país, con la copia de este modelo y su profundización, la ciudadanía fue alejada de participar de modo directo en los asuntos públicos. Sin control hay abuso y con abuso, hay deslegitimación del poder. Falta de aceptación, no acatamiento de las normas, caos social. En el caso del Poder Judicial, ¿cómo opera la falta de legitimación? Cuando no protege los derechos constitucionales, ni los derechos humanos, ni a las minorías, ni al sistema democrático. El proceso judicial –escrito, burocrático y jerárquico- y las prácticas de los operadores no supieron responder a las expectativas creadas en la ciudadanía, y produjeron descreimiento.

- Caso Feriado Bancario

- Caso Mochila Escolar

- Estados de Excepción para Petroecuador. Dictamen

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