POBRESA Y ACCESO A LA JUSTICIA.
Enviado por Jillian • 29 de Marzo de 2018 • 1.652 Palabras (7 Páginas) • 342 Visitas
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Si bien es cierto que se ha avanzado significativamente en materia laboral, de lopna, agraria, no es menos ciertos que con el resto de la jurisdicción civil se mantiene una deuda, pues aún subsisten procedimientos judiciales muy alejados del mandato constitucional de establecer la oralidad0 en los procesos, con sus secuelas de inmediatez y concentración; entendido como el diseño de procesos orales con actos escritos de introducción: demanda y contestación, y con un adecuado registro de las actuaciones, lo que ayudará a prestar efectivamente la tutela judicial que requieren las personas.
Como bien sabemos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, toda persona tiene derecho de acudir a los órganos jurisdiccionales a los fines de hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente; asimismo el artículo 257 del mismo texto constitucional, establece que el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. En este sentido, cualquier persona tiene derecho de acudir ante los órganos jurisdiccionales con el objeto de someter a la consideración de éstos su pretensión o pretensiones, mediante el ejercicio del derecho de acción, correspondiendo al operador de justicia decidir la cuestión en los términos establecidos en la constitución y las leyes.
Así, generalmente se suele ver el proceso judicial como una dinámica de controversia, de juzgamiento y de decisión, en la que un sujeto investido de autoridad (Juez) dirime el conflicto entre adversarios (demandante y demandado). Sin embargo, el Artículo 253 de la Constitución incluye en el sistema de justicia a los medios alternativos de solución de controversias; y el Artículo 258 eiusdem, impone la promoción legal del arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros instrumentos de manejo de conflictos.
En materia Laboral, en ejecución directa de estas normas, el Artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordena que exista “a lo largo del proceso, la posibilidad de promover la utilización de medios alternativos de solución de conflictos, tales como la conciliación, mediación y arbitraje”, previsión legal de ámbito general, que incluye a todas las fases del procedimiento en primera instancia y en apelación.
La Ley adjetiva laboral crea los Juzgados del Trabajo (artículos 12 a 18), categorizándolos en Tribunales del Trabajo de Primera Instancia, los Tribunales Superiores que conocen en segunda instancia y el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social. Los Tribunales de primera instancia, a su vez, están integrados por el Juzgado de Sustanciación Mediación y Ejecución, al cual le corresponde conocer de la primera fase del procedimiento, como los es la recepción de la demanda, aplicación del despacho saneador, admisión, notificación, celebración de audiencia preliminar y la que se reciben las pruebas y en en la que debe promover la solución del conflicto mediante acuerdo de las partes a través de la mediación y la conciliación. De no llegarse a un acuerdo, deberá declarar concluida la audiencia preliminar, recibir la contestación de la demanda, agregar las pruebas y remitir el expediente al Tribunal de Juicio.
Es necesario destacar que para la audiencia preliminar, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo prevé expresamente que “el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución deberá, personalmente, mediar y conciliar las posiciones de las partes, tratando con la mayor diligencia que éstas pongan fin a la controversia, a través de los medios de autocomposición procesal” (Artículo 133 LOPT), regulación que no existe en forma similar para la fase de juicio, ni para la segunda instancia
Al Tribunal de juicio, corresponde conocer en primera instancia de la segunda fase del procedimiento, esto es, admitir las pruebas promovidas y desarrollar la audiencia de juicio, en la cual se realiza el debate entre las partes, se evacuan las pruebas y se dicta la sentencia que dirime la controversia (artículos 150 a 159). La Ley no contempla cómo deben aplicarse los medios alternos de resolución de conflictos en esta fase del procedimiento, no obstante, los medios alternos para la solución de conflictos tienen carácter constitucional, como antes se indicó.
Además, las Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPT) no restringe la aplicación de estos mecanismos o medios alternos, sólo al Juez que conoce de la fase inicial en primera instancia, ni siquiera los restringe a la primera instancia del proceso, pues el artículo 6 eiusdem, establece en forma amplia y no restrictiva o privativa, que el Juez Laboral es el rector del proceso y debe impulsarlo personalmente, a petición de parte o de oficio, hasta su conclusión. Señalándose expresamente que, a este efecto, será tenida en cuenta, también a lo largo del proceso, la posibilidad de promover la utilización de medios alternativos de solución de conflictos, tales como la conciliación, mediación y arbitraje.
Como bien sabemos, el exceso de formalismo y de textos escritos son obstáculos para la justicia; por eso propondría, que la experiencia en materia laboral, se lleve a la practica en la jurisdicción civil ordenaría, y por que no, considerar en adaptar la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con los matices, cambios o adecuaciones pertinentes,
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