Tema de La accion en justicia
Enviado por Jillian • 12 de Octubre de 2017 • 2.380 Palabras (10 Páginas) • 679 Visitas
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un acceso de todos a los beneficios de la justicia y del asesoramiento legal y judicial, en forma adecuada a la importancia de cada tema o asunto, sin costos o con costos accesible, por parte de todas las personas físicas o jurídicas, sin discriminación alguna por sexo, raza o religión.
En este sentido es importante tener presente lo difícil, pero es también indispensable, formarse el concepto auténtico de la justicia. Difícil para quien cierra los ojos a esa primera intuición que nos dice que la justicia es una cosa profundamente humana. Este es el mejor camino para llegar al descubrimiento genuino de la verdad, si nos ponemos a buscar dónde nace verdaderamente, nos damos cuenta de que ella hunde sus raíces en el auténtico sentido del hombre. Una justicia que no sea resultado del verdadero respeto del hombre no es verdadera. Y, ¿cómo llamamos a este sentido verdadero del hombre? Lo llamamos justicia.
Y la justicia, ¿no es ella misma una diosa inmóvil? Sí, lo es en sus expresiones, que llamamos derechos y deberes y que codificamos en nuestros nobles códigos, es decir, en las leyes y en los pactos, que producen esta estabilidad de relaciones sociales, culturales, económicas, que no es lícito quebrantar: es el orden, Pero si la justicia, es decir, todo lo que es y lo que debe ser, hiciese germinar otras expresiones mejores que las vigentes.
Este es el hecho que caracteriza el mundo moderno y lo distingue del antiguo. Hoy va progresando la conciencia de la justicia. No podemos detenernos ahora en hacer un análisis de él; pero sabemos todos que hoy, gracias a la difusión de la cultura, el hombre, todo hombre tiene una conciencia nueva de sí mismo.
Todo hombre sabe hoy que es persona y se siente persona: es decir, un ser inviolable, igual a sus semejantes, libre y responsable; digámoslo también, un ser sagrado.
Y así, un conocimiento diverso y mejor, es decir, más pleno y exigente, de la sístole y de la diástole de su personalidad, esto es, de su doble movimiento moral de derecho y deber, llena la conciencia del hombre, y una justicia no ya estática, sino dinámica, le brota del corazón. No es este un fenómeno colectivo, universal, los países "en vías de desarrollo" lo gritan en alta voz; es voz de pueblos, voz de la humanidad; ella está reclamando una nueva expresión de la justicia, un nuevo fundamento para la paz.
El acceso a la justicia, derecho reconocido constitucionalmente en nuestro entorno, se encuentra hoy en día nuevamente en el centro del debate, por efecto de su reconocimiento como un derecho humano de tercera generación. Este derecho tiende a aliviar una de las expresiones más dramáticas de la pobreza, la pobreza legal, el producto de la ignorancia, de amplios sectores de la ciudadanía, que les impide hacer uso material de la ley y de sus instituciones. Este derecho exige, en su concreción, que no sólo se proporcione una asistencia judicial que garantice un debido proceso por la vía de la igualdad de las partes en el ejercicio de sus derechos, sino que además se entregue un servicio formativo e informativo que permita al cliente adquirir el conocimiento jurídico necesario para comprender el alcance de sus derechos. Siendo así, la calidad de los servicios del profesional jurídico se medirá no sólo por sus destrezas de gestión, sino también de acuerdo a su desempeño como formador de una conciencia jurídica tal que, frente a una problemática legal, cada ciudadano sea capaz de adoptar decisiones informadas y responsables en aquellos temas que le afecten.
3) Realice una demanda en cobro de pesos por ante la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia.
DEMANDA EN COBRO DE PESOS
ACTO NÚMERO 88979.
En la Ciudad, de La Romana, Republica Dominicana, a los veinte 20 días del mes de Julio del año Dos Mil 14 (2014); actuando a requerimiento de la Señora María Rosa Segura, dominicana, mayor de edad, soltera, comerciante, portador de la cedula de identidad y electoral 001-2032205-6 con domicilio en la casa numero #205 de La ciudad de La Romana, quien tiene como abogado(a) constituido(a) y apoderado(a) especial a la LIC. María Iris Segura Salazar, quien es dominicano(a), mayor de edad, soltera, portador(a) de la cedula de Identidad y Electoral numero 402-2052307-5, con estudio profesional abierto, en La ciudad de La Romana, lugar donde la requeriente realiza formal elección de domicilio para todos los fines legales del presente acto;
YO Rafael Méndez, Alguacil de Estrado del Juzgado de Paz del Municipio de la Romana, dominicano(a), mayor de edad, portador(a) de la cedula de identidad y electoral No.001-4032207-9, con domicilio y residencia en el numero 2035, la Ciudad de La Romana.
EXPRESAMENTE, y en virtud del anterior requerimiento, me he trasladado a la casa No.207 de la calle independencia, de esta ciudad de La Romana, lugar donde se encuentra el domicilio y residencia de Juan Sánchez , y una vez allí, hablando de manera personal, con quien me dijo ser de mi requerido y calidad para recibir acto de esta naturaleza, Le he notificado A mi requeriente, por medio del presente acto, copia en manos de la persona con quien dije haber hablado en el lugar de mi traslado y con calidad para recibir actos de esta naturaleza, que mi requeriente posee, CITA Y EMPLAZA, para que comparezca como fuere de derecho en el plazo legal de la octava franca, mas el plazo en razón de la distancia si lo hubiere, por ante la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Romana, en su local de la segunda planta del edificio número Uno (1) de la calle Restauración de esta ciudad de La Romana, lugar donde se encuentra el Palacio de Justicia, a las nueve (9:00 A. M.), de la mañana. a la Audiencia Civil que tendrá a bien celebrar el indicado Tribunal, a los fines y medios siguientes:
ATENDIDO: A que Juan Sánchez es deudor de María Rosa Segura por la suma de (RD$) ciento sesenta mil peso (160, 000) moneda de curso legal, según pagaré suscrito de su puño y letra.
ATENDIDO: A que la deuda existente se encuentra ampliamente vencida.
ATENDIDO: A que han resultado infructuosas las diligencias tendentes a obtener el pago de lo debido por parte de Juan Sánchez, quien se ha mostrado como un deudor(a) recalcitrante.
ATENDIDO: A que el hecho de Juan Sánchez, no realizar el pago de lo debido a la requeriente le ha ocasionado pérdidas económicas, pues ha perdido de realizar múltiples operaciones económicas en sus funciones comerciales.
ATENDIDO: A que el artículo 1315 del Código
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