LA FAMILIA, DERECHO Y NATURALEZA: EN BUSCA DE UN CONCEPTO
Enviado por Sandra75 • 21 de Febrero de 2018 • 2.182 Palabras (9 Páginas) • 557 Visitas
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- Tipología de familia
Se puede hablar en tres sentidos: amplio, restringido e intermedio.
LA FAMILIA EN SENTIDO AMPLIO: pasa a designar un conjunto extenso de personas, en el que se incluyen hasta individuos que no conviven en el núcleo familiar o que no cuentan con una vinculación de parentesco la pareja fundadora.
- Sentido amplio limitado al parentesco: todos quienes descienden de un antepasado común, cualesquiera que sean las generaciones existentes entre ellos, pertenecen a una misma familia.
- Sentido amplio no limitado al parentesco: sostiene que debe incluirse como miembros de la familia a quienes constituyen el servicio doméstico de la casa.
Cuando se restringe al máximo el concepto de familia, se llega a la noción de la denominada “familia nuclear”, “familia conyugal” o también “pequeña familia”. Solo forman parte de la familia la pareja conyugal y los hijos resultantes de su relación, siempre que éstos vivan con sus padres o a lo menos se encuentren sometidos a su potestad.
De la noción de familia nuclear surgen, a su vez, otras variaciones: se habla así de “familia polinuclear” (varias familias nucleares con la unidad residencia), “familia nuclear ampliada” (núcleo familiar con parientes allegados) y “familia nuclear incompleta” (si falta alguno de los integrantes: por ej. Viuda con hijos)
Combinando las orientaciones de familia amplia y restringida. Se encuentra una posición intermedia, entre esos dos extremos la familia constituida por el conjunto de parientes que conviven en una casa bajo la autoridad del jefe del hogar.
Considerando la relación de la cual puede surgir un grupo de familiar, los autores distinguen entre familia legitima o matrimonia y la familia ilegitima o no matrimonial.
FAMILIA LEGÍTIMA O MATRIMONIAL: es aquella constituida con arreglo a las condiciones del Derecho y tiene la protección completa de éste. Familia legítima tiene su origen en el vínculo conyugal que une a la pareja fundadora.
FAMILIA ILEGITIMA: Aquella constituida al margen de las condiciones establecidas por el ordenamiento jurídico. Se trataría de un grupo formado fuera del derecho, razón por la que modernamente se la conoce como “FAMILIA DE HECHO” remarcando así su carácter de situaciones fáctica no recogida por las normas jurídicas.
LACRUZ, dice familia de hecho se designa a “AQUELLOS GRUPOS COMPUESTOS POR PADRE, MADRE Y ACASO HIJOS, QUE VIVEN EN FAMILIA SIN QUE EL PADRE Y LA MADRE ESTÉN VALIDAMENTE CASADOS”
- Naturaleza jurídica de la familia: persona jurídica institución u organismo
La familia no cuenta con personalidad propia en el derecho moderno. La idea de que la familia no constituye ni tiene por qué constituir una persona jurídica se impone actualmente en la doctrina. Así, la tesis de personalidad jurídica no ha sido acogida por la doctrina, se admite, en cambio que la familia constituye una institución.
Finalmente hay quienes ven en la familia un organismo. La familia si bien no alcanza personalidad, constituye un organismo jurídico, puesto que sus miembros no tiene propiamente derechos individuales, sino que existe entre ellos una vinculación recíproca de interdependencia, una subordinación a un fin superior y una asignación de funciones dispuesta por la ley.
No existen obstáculos para considerar que se trata de un organismo o estructura de carácter jurídico, en tanto grupo organizado y regulado por reglas de derecho que consagran relaciones de interdependencia orientadas hacia la consecución de un objeto común.
- Familia, derecho natural y ley positiva
La familia es una sociedad que surge de la misma naturaleza humana. LINO RODRIGUEZ señala, “la familia es una institución de derecho natural porque es necesaria para el desenvolvimiento físico y espiritual del hombre que es un ser sociológicamente imperfecto.
La misma naturaleza del ser humano incluye como elemento fundamental la consideración de la libertad, por la cual la creatura racional pude optar por vías que no corresponden con lo establecido en su, código natural.
El mismo derecho natural impele al legislador humano a organizar y regular jurídicamente la sociedad doméstica para proteger y garantizar su estructura fundamental y determinar todos aquellos aspectos concretos que no vienen definidos por los principios naturales.
La ley positiva, se encargará de regular aquellas relaciones de carácter familiar, como lo son las adoptivas y las originadas fuera del matrimonio, dado que la adopción no parece estar exigida por la naturaleza del hombre y, en lo que respecta a las segundas, puesto que tales relaciones contrastan con los principios naturales sobre la generación y crianza de la profe.
- El matrimonio base fundamental de la familia
En el matrimonio entendido como aquella unión estable entre un hombre y una mujer que está dirigida y ordenada al establecimiento de una plena comunidad de vida. La familia como sociedad natural requiere la existencia de matrimonio entre sus fundadores, puesto que solo cuando éste existe, con sus atributos naturales de unidad e indisoluble, pueden cumplirse plenamente los fines familiares.
Siendo la familia una institución exigida por la misma especie del ser humano para la mejor perpetuación de la especie y realización personal de sus componentes, al reconocerse que la forma de unión entre hombre y mujer para los actos propios de la generación que conviene a esa misma naturaleza es aquella que llamaos matrimonial, no queda más que concluir que según el derecho natural, el matrimonio es la única puerta d entrada para forma una familia. El matrimonio origina una familia y en ocasiones constituye la familia misma.
- El reconocimiento constitucional e internacional de la familia
La constitución Peruana de 1993 declara a la familia como un instituto natural y fundamental de la sociedad (art. 4)
Como caracteres comunes de la relevancia que se otorga a la familia en todos estos textos, incluidos en constituciones, puede identificarse los siguientes puntos:
- El Estado o la comunidad internacional reconocen en la familia una realidad que es prejurídica y no creada o diseñada por las normas legales emanadas de la autoridad política estatal.
- Este reconocimiento implica un respeto por la autonomía de los fines
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