PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DEL DERECHO FISCAL
Enviado por Sandra75 • 4 de Diciembre de 2018 • 2.978 Palabras (12 Páginas) • 584 Visitas
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PRINCIPIO DE GENERALIDAD ➢ Solo están obligados a pagar los tributos aquellas personas, físicas o morales, que por cualquier motivo o circunstancia se ubiquen en alguna hipótesis normativa prevista por las leyes tributarias. ➢ El P. de Generalidad.- No significa que todos deben pagar los impuestos, sino que todos los que tienen capacidad contributiva paguen algún impuesto. (Sergio Francisco de la Garza) PRINCIPIO DE GENERALIDAD.docx Ejemplo: LISR Artículo 1o. Las personas físicas y las morales, están obligadas al pago del impuesto sobre la renta en los siguientes casos: I. Las residentes en México, respecto de todos sus ingresos cualquiera que sea la ubicación de la fuente de riqueza de donde procedan. II. Los residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, respecto de los ingresos atribuibles a dicho establecimiento permanente. III. Los residentes en el extranjero, respecto de los ingresos procedentes de fuentes de riqueza situadas en territorio nacional, cuando no tengan un establecimiento permanente en el país, o cuando teniéndolo, dichos ingresos no sean atribuibles a éste.
PRINCIPIO DE OBLIGATORIEDAD ➢ Toda persona que se ubique en alguna de las hipótesis normativas previstas en una Ley Tributaria expedida por el Estado, automáticamente adquiere la obligación de cubrir el correspondiente tributo, dentro de los plazos que la misma ley establezca. (SCJN) Ejemplo: Artículo 1o.- Están obligadas al pago del impuesto al valor agregado establecido en esta Ley, las personas físicas y las morales que, en territorio nacional, realicen los actos o actividades siguientes: I.- Enajenen bienes. II.- Presten servicios independientes. III.- Otorguen el uso o goce temporal de bienes. IV.- Importen bienes o servicios.
PRINCIPIO DE VINCULACIÓN CON EL GASTO PÚBLICO ➢ La circunstancia o el hecho de que un impuesto tenga un fin especifico determinado en la ley que lo instituye y regula, no le quita, ni puede cambiar, la naturaleza de estar destinado el mismo impuesto al gasto público, pues basta consultar el Presupuesto de Egresos de la Federación, para percatarse de cómo todos y cada uno de los renglones del P.E. tiene fines específicos, como lo son comúnmente la construcción de obras hidráulicas, de caminos nacionales o vecinales, de puentes, calles, banquetas, etc. (SCJN) PRINCIPO DE VINCULACIÓN AL GASTO PÚBLICO.docx
FUENTES DEL DERECHO FISCAL ➢ HISTÓRICAS Son aquellos documentos, inscripciones, papiros, libros, etc., que encierran el texto de una ley o conjunto de leyes. Ejemplo: ✓ El Código de Hammurabi, creado en el año 1760 a.C., por el rey de Babilonia Hammurabi ▪ Los salarios: varían según la naturaleza de los trabajos realizados. ▪ La responsabilidad profesional: un arquitecto que haya construido una casa que se desplome sobre sus ocupantes y les haya causado la muerte es condenado a la pena de muerte. ▪ El funcionamiento judicial: la justicia la imparten los tribunales y se puede apelar al rey; los fallos se deben plasmar por escrito. ➢ REALES Son todos los fenómenos naturales y sociales que dan origen a la norma jurídica, y que determinan el contenido de la misma; tales fenómenos son: el medio geográfico, el clima, las riquezas naturales, las ideas políticas, morales, religiosas y jurídicas del pueblo, etc. ✓ IMPUESTO DE PUERTAS Y VENTANAS (AÑO 1858), el presidente de México, Antonio López de Santa Anna, decretó una contribución de un real por cada puerta, cuatro centavos por cada ventana de las casas. ✓ IMPUESTO SOBRE TENENCIA (AÑO 1968), Por el presidente Díaz Ordaz. ➢ FORMALES Son los procedimientos ordinarios para la creación de normas jurídicas de naturaleza fiscal.
FUENTES FORMALES ➢ CONSTITUCIÓN ➢ LEY ➢ REGLAMENTO ➢ LA JURISPRUDENCIA ➢ DECRETO LEY ➢ DECRETO DELEGADO ➢ TRATADOS INTERNACIONALES ➢ CIRCULARES ➢ DOCTRINA
➢ CONSTITUCIÓN Conjunto de normas jurídicas que determinan la estructura del Estado, la forma de Gobierno, la competencia de los Órganos Constitucionales y Administrativos, los Derechos y Obligaciones de los ciudadanos, la Libertad Jurídica y determinados problemas básicos de un pueblo, elevados a categoría de constitucionales. DIVISIÓN: θ Parte dogmática: porque contiene reglas fundamentales. ✓ derechos humanos θ Parte orgánica: porque dice la forma en que debe organizarse nuestro país. ✓ División de poderes ✓ Forma de gobierno ✓ Territorio (Estados)
➢ LEY Conjunto de normas jurídicas dictadas, promulgadas y sancionadas por una autoridad competente, aun sin el consentimiento de los ciudadanos, con la finalidad de lograr el bien común entre el Estado y los Ciudadanos.
PROCESO LEGISLATIVO: (Artículo 71 y 72 CPEUM) 1. INICIATIVA 2. DEBATE 3. VETO O SANCIÓN 4. PROMULGACIÓN y PUBLICACIÓN 5. REFRENDO 6. ENTRADA EN VIGOR Y VIGENCIA
REGLAMENTO (F. Legal. Fracción I del Artículo 89 Constitucional.) ➢ Conjunto de normas jurídicas, expedidas por el Presidente de la Republica con el único y exclusivo propósito de pormenorizar, particularizar y desarrollar en forma concreta los principios y enunciados generales contenidos en una ley emanada del Congreso de la Unión. Ejemplo: LISR Artículo 36. La deducción de las inversiones se sujetará a las reglas siguientes: …… II. Las inversiones en automóviles sólo serán deducibles hasta por un monto de $175,000.00. ¿Qué es automóvil? RISR Artículo 3o.-A. Para los efectos de la Ley y de este Reglamento, se entenderá por automóvil aquel vehículo terrestre para el transporte de hasta diez pasajeros, incluido el conductor. No se considerarán comprendidas en la definición anterior las motocicletas, ya sea de dos a cuatro ruedas.
JURISPRUDENCIA Proviene de la palabra latín: Jurisprudentia: “juris” = derecho “prudentia” = conocimiento, ciencia CONCEPTO: ➢ Se traduce en las interpretaciones y consideraciones jurídicas integrativas uniformes que hace una autoridad judicial designada para tal efecto por la ley, respecto de uno o varios puntos de derecho especiales y determinados que surgen en un número de caos concretos semejantes que se presenten, en la inteligencia de que dichas consideraciones e interpretaciones son obligatorias para los inferiores jerárquicos de las mencionadas autoridades y que expresamente señale la ley. (Ignacio Burgoa) ➢ Interpretación habitual, constante y sistemática que llevan a cabo los tribunales con motivo de la resolución de los casos que son sometidos a su jurisdicción y que, por la disposición de la ley, se convierte en precedente de observancia obligatoria para fallos posteriores, tanto para el órgano jurisdiccional que la establece, como para los tribunales que substancian instancias anteriores. (Adolfo Arrioja Vizcaíno) FUNDAMENTO
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