Tarea 1.4. Ensayo Bienes & Sucesiones
Enviado por poland6525 • 26 de Junio de 2018 • 997 Palabras (4 Páginas) • 526 Visitas
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Cargas, refiriéndonos, también, al aspecto pasivo del patrimonio; son obligaciones reales o “propter rem”, distintas a las personales pues se refieren a los gravámenes (impuesto a un bien o derecho en particular) sobre una cosa.
También son susceptibles de estimación pecuniaria. Así pues, son más limitadas, ya que se refiere a un bien en particular. Y surgen de la titularidad de un derecho real, es decir, siempre unidas al bien y se trasmiten con la propiedad de dicho bien.
Se entiende por universalidad aquel conjunto de bienes afectados a un determinado fin, se clasifica en:
• Universalidad de Hecho.
• Universalidad de Derecho.
Para la escuela clásica, Universalidad de Derecho, es aquel conjunto de bienes evaluables en dinero cuyos elementos admiten la subrogación real. Universalidad de hecho es un conjunto de bienes evaluables en dinero que no admiten la subrogación real. Y para la escuela alemana, la Universalidad de Derecho, es aquel grupo de bienes de distinta naturaleza que existe en un momento determinado y afectados a un determinado fin. Universalidad de hecho es un conjunto de bienes homogéneos esencialmente aunque no únicamente de la misma naturaleza.
Teoría personalista: Llamada también escuela de la exégesis, fue creada en Francia por Aubry y Rau y consiste en que el cúmulo de bienes, derechos, cargas y obligaciones integrantes del patrimonio constituyen una entidad abstracta, una universalidad de derecho que se mantiene indudablemente en vinculación constante con la persona jurídica. El patrimonio se manifiesta como “una emanación de la personalidad y la expresión del poder jurídico de una persona que se halla investida como tal”.
Se basa en cuatro principios:
* Sólo las personas pueden tener un patrimonio
* Toda persona necesariamente debe tener un patrimonio.
* Sólo se puede tener un patrimonio
* Es inalienable durante la vida de su titular.
Teoría de la afectación: Esta teoría creada por Planiol, Ripert y Picard para dar respuesta a las críticas hechas a la teoría personalista. Para ellos, el patrimonio debe ser definido de acuerdo al destino que tengan determinados bienes, derechos y obligaciones.
El patrimonio de afectación es “una universalidad reposando sobre la común distinción de los elementos que la componen, o más exactamente, un conjunto de bienes y de deudas inseparablemente ligados, porque todos ellos se encuentran afectados de un fin económico, y en tanto no se haga una liquidación no aparecerá el valor activo neto”.
Teorías Dualistas: Las tesis dualistas postulan la separación absoluta entre los derechos reales y los personales; existen dos corrientes que emanan de ella: la de la exégesis en Francia y la económica de Bonnecase.
La escuela de la exégesis (de Aubry y Rau, y Baudry Lacantinerie) sostiene que hay una diferenciación en los atributos esenciales y no solamente en su carácter específico. Para ellos, el derecho real es un poder jurídico que se ejerce en forma directa e inmediata sobre un bien para su aprovechamiento total o parcial, siendo este poder jurídico oponible a terceros.
Entre otras teorías, pero en definitiva, por patrimonio se entiende el conjunto de relaciones económicas activas y pasivas atribuido a una persona física o jurídica, y que se encuentra al servicio de sus fines.
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