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Convenio de Colaboración

Enviado por   •  13 de Septiembre de 2017  •  946 Palabras (4 Páginas)  •  466 Visitas

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SEGUNDA.- Los sueldos de los funcionarios públicos que conforman el Juzgado de Paz estarán a cargo de ambos Ayuntamientos intervinientes, de la siguiente manera: El Ayuntamiento de Tlalnepantla, Morelos, cubrirá el salario del Secretario de Acuerdos que designe el Consejo de la Judicatura en términos de ley, a razón de $4,300.00 (CUATRO MIL TRESCIENTOS PESOS 00/100 M. N.) quincenales, asimismo, contribuirá con la cantidad de $3,000.00 (TRES MIL PESOS 00/100 M. N.) quincenales, que integraran el salario del Juez de Paz, misma cantidad que abonará en un tanto igual el Municipio de Tlayacapan, Morelos, para integrar el salario de dicho funcionario, además, el Ayuntamiento de Tlayacapan, Morelos, se encargará de la infraestructura y pago del personal auxiliar del Juzgado.

TERCERA.- El Juzgado de Paz ahora de ambos Municipios, radica en Tlayacapan, Morelos, con un horario de atención al público de nueve a dieciséis horas de lunes a viernes y de nueve a trece horas los días sábados. Sin embargo, durante la vigencia del presente instrumento, de manera esporádica, el personal necesario del Juzgado de Paz podrá trasladarse y brindar la atención en la oficina que al efecto le designe el Ayuntamiento de Tlalnepantla, Morelos dentro de su palacio municipal, con la finalidad de brindar el servicio en esta población a aquellos que por diversas razones no puedan trasladarse a Tlayacapan, Morelos, debiendo ocurrir lo anterior, por lo menos un día dentro de la quincena.

CUARTA.- En caso de ser necesaria la contratación de personal administrativo de apoyo, adicional al actual, para el Juzgado de Paz, los salarios correrán a cargo de ambos Municipios en partes iguales.

QUINTA.- Tocante a los recursos materiales para el Juzgado de Paz, estos serán cubiertos proporcionales a sus necesidades de uso a cada Municipio.

SEXTA.- El Ayuntamiento de Tlalnepantla, Morelos, se compromete a publicitar el presente convenio en el ámbito de su extensión territorial, a fin de que sus gobernados sean conocedores del mismo y acudan ante el Juzgado de Paz a obtener el servicio que presta el mismo.

SÉPTIMA.- Duración. Los suscriptores de este instrumento acuerdan que la vigencia del mismo iniciará a partir del día uno de abril de dos mil diez y concluirá el día último del mes de septiembre del mismo año, en todo caso, para ser renovado, será por escrito por ambos intervinientes con todas las formalidades de ley.

OCTAVA.- Ambos suscriptores acuerdan que se solicitará la anuencia y aprobación del presente instrumento por parte del H. Consejo de la Judicatura del Estado, con la finalidad de que apruebe la jurisdicción del Juzgado de Paz de Tlayacapan y Tlalnepantla, Morelos, dadas las condiciones que motivan su suscripción.

Previa lectura y ratificación de quienes intervienen, se suscribe el presente convenio en la Ciudad de Tlayacapan, Morelos a los dieciséis días del mes de febrero de dos mil diez.

H. PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE TLAYACAPAN, MORELOS

H. PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE TLALNEPANTLA, MORELOS.

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