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CONVENIO GENERAL DE COLABORACIÓN CON FINES DE CAPACITACIÓN

Enviado por   •  7 de Octubre de 2017  •  1.596 Palabras (7 Páginas)  •  508 Visitas

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- Por parte de "EL ICATEZ", la Dirección Académica.

- Por parte de "LA EMPRESA", su Representante Legal.

SEXTA.- “LAS PARTES” convienen en que cualquier material o desarrollo que se llegue a realizar en el cumplimiento del presente Convenio o como resultado directo o indirecto del mismo, será propiedad única y exclusivamente de quien lo realice y, desde este momento, reconocen que no tendrán ningún derecho sobre dichos materiales.

SÉPTIMA.- “LAS PARTES” convienen que el personal que en su caso, pueda ser aportado por cada una para la realización del presente Convenio, se entenderá relacionado exclusivamente con aquella que lo empleó, por ende, cada una asumirá su responsabilidad por este concepto y en ningún caso serán consideradas como patrones solidarios o sustitutos.

Si en cumplimiento del presente instrumento legal interviene personal que preste sus servicios a personas físicas o morales distintas a “LAS PARTES”, ese personal continuará siempre bajo la dirección y dependencia de esa tercera persona, por lo que su intervención no originará relación de carácter laboral ni con el “ICATEZ” ni con “LA EMPRESA”, en el entendido de que la parte que subcontrate será responsable de cualquier demanda o responsabilidad de carácter laboral.

OCTAVA. CONFIDENCIALIDAD.- “LAS PARTES” convienen en mantener bajo estricta confidencialidad la información de carácter técnico y financiero que se origine o se intercambie con motivo de la ejecución del presente instrumento legal, salvo aquélla de carácter informativo, la cual podrá publicarse para efectos de difusión institucional.

NOVENA. RESPONSABILIDAD CIVIL.- Queda expresamente pactado que “LAS PARTES” no tendrán responsabilidad civil por daños y perjuicios, retrasos o incumplimientos que pudieran causarse como consecuencia de caso fortuito o fuerza mayor, particularmente por el paro de labores de capacitación o administrativas, en la inteligencia de que, una vez superados estos eventos, se reanudarán las actividades en la forma y términos que determinen “LAS PARTES”.

DÉCIMA. VIGENCIA.- El presente instrumento entrará en vigor a partir de la fecha de su firma y tendrá una duración hasta el 31 de diciembre de 2015.

DÉCIMA PRIMERA. RESCISIÓN Y TERMINACIÓN ANTICIPADA.- “LAS PARTES” podrán, de mutuo acuerdo, terminar de manera anticipada el presente Convenio cuando así convenga a sus intereses.

Asimismo, cualquiera de “LAS PARTES” podrá rescindir el presente instrumento legal sin necesidad de declaración judicial en caso de que medie incumplimiento de los compromisos de la contraparte.

De llegarse a actualizar los supuestos anteriores, deberá dar aviso por escrito con 30 días de anticipación, dando cumplimiento a trabajos que se hayan realizado, en el entendido de que, las acciones de capacitación o certificación que se encuentren en ejecución, se continuarán hasta su total culminación.

DÉCIMA SEGUNDA. MODIFICACIONES.- El presente Convenio podrá ser rectificado o adicionado por voluntad de “LAS PARTES”, mediante la firma del convenio modificatorio respectivo. Dichas adecuaciones o adiciones obligarán a “LAS PARTES” a partir de la fecha de su firma.

DÉCIMA TERCERA.- NORMATIVIDAD.- “LAS PARTES” se sujetarán en el cumplimiento del presente instrumento, a todas y cada una de las cláusulas que lo integran, así como a la normatividad aplicable a cada una de ellas.

DÉCIMA CUARTA. INTERPRETACIÓN Y CUMPLIMIENTO.- “LAS PARTES” convienen que el presente instrumento es producto de la buena fe, por lo que toda controversia e interpretación que se derive del mismo, respecto de su operación, formalización y cumplimiento, será resuelta por “LAS PARTES” de común acuerdo y sólo en caso de subsistir éstas, se someterán a la jurisdicción de los Tribunales competentes en la Ciudad de Zacatecas, Zacatecas, renunciando a cualquier otro que pudiera corresponderles por razón de su domicilio presente o futuro.

Leído que fue el presente Convenio, enteradas “LAS PARTES” de su contenido y alcance legal, lo firman por triplicado en la Ciudad de Zacatecas, Zacatecas, a los veintiún días del mes de septiembre del año dos mil quince.

POR: “EL ICATEZ”

POR: “EL ICATEZ ”

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PROF. LUIS MARIO CASTRUITA QUIRINO

DIRECTOR GENERAL DEL

ICATEZ

PROF.

ENCARGADO DE LA DIRECCIÓN ACADEMICA

POR “LA EMPRESA”

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RICARDO SAUCEDO GALLAGA

LA PRESENTE FOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL CONVENIO GENERAL DE COLABORACIÓN CON FINES DE CAPACITACIÓNDE FECHA VEINTIUNO (21) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE (2015), EL CUAL CONSTA DE 6/6 FOJAS UTILES.

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