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MODELO DE CONVENIO JUDICIAL

Enviado por   •  6 de Diciembre de 2017  •  1.811 Palabras (8 Páginas)  •  506 Visitas

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resulte de aplicar la tasa del 20% sobre el ingreso percibido por el Cliente. . .”

En virtud de lo anterior, las partes acuerdan estar al tenor de las siguientes:

C L Á U S U L A S

PRIMERA.- RECONOCIMIENTO DE ADEUDO.

“EL DEUDOR” reconoce expresamente adeudar a “EL ACREEDOR” al día once de septiembre del dos mil quince, las cantidades reclamadas en las prestaciones del escrito inicial de demanda, tanto las cantidades cuantificadas así como las faltantes de cuantificar, sin embargo, las partes acuerdan como monto total del adeudo la cantidad de $222,106.46 (DOSCIENTOS VEINTIDOS MIL CIENTO SEIS PESOS 46/100 M.N.), cantidad resultante de sumar las prestaciones marcadas con los números romanos “I y II” del capítulo correspondiente del escrito inicial de demanda; cantidad con la cual “EL ACREEDOR” se dará por pagado de todas y cada una de las prestaciones reclamadas en su escrito inicial de demanda, otorgando a “EL DEUDOR” el finiquito más amplio que en derecho proceda.

En el entendido de que el reconocimiento de dicha suma, lo hacen de conformidad las partes que concurren a la celebración del presente convenio, quedando supeditado el finiquito mencionado a la entrega de los cheques certificados uno por la cantidad de $196,664.00 (CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO PESOS 00/100 M.N.) con número de cheque 0005306 y otro por la cantidad de $25,442.46 (VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS PESOS 46/100 M.N.) con número de cheque 0005307, ambos emitidos por la Institución Bancaria denominada HSBC México, S. A. Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero HSBC, que realice “EL DEUDOR” en la fecha de firma del presente convenio, y se comprometen a pasar por él en todo momento como si se tratase de Sentencia Ejecutoriada.

Asimismo, “EL ACREEDOR” está de acuerdo en condonar a “EL DEUDOR” las prestaciones marcadas con los números romanos “IV y V” de su escrito inicial de demanda, consistentes en el pago de los intereses moratorios a razón del 8% (ocho por ciento) anual, por cada día que transcurra sin que “EL DEUDOR” haya dado cumplimiento a su obligación de pago, y la coprrespondiente constancia de retención de impuestos, por así convenir a sus intereses.

SEGUNDA.- FORMA DE PAGO.

“EL DEUDOR” pagará a “EL ACREEDOR” la cantidad de $222,106.46 (DOSCIENTOS VEINTIDOS MIL CIENTO SEIS PESOS 46/100 M.N.), el once de septiembre del dos mil quince, mediante dos cheques certificados a nombre de JOSE RAMON JIMENEZ JIMENEZ, uno por la cantidad de $196,664.00 (CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO PESOS 00/100 M.N.) con número de cheque 0005306 y otro por la cantidad de $25,442.46 (VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS PESOS 46/100 M.N.) con número de cheque 0005307, ambos emitidos por la Institución Bancaria denominada HSBC México, S. A. Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero HSBC.

En ese acto, “EL DEUDOR” entregará a “EL ACREEDOR” la constancia de retención, por la cantidad de $6,360.61 (SEIS MIL TRESCIENTOS SESENTA PESOS 61/100 M.N.), por concepto de la correspondiente retención del Impuesto sobre la renta, resultante de aplicar la tasa del 20% sobre el ingreso percibido por los suscritos por el pago de la pena por terminación anticipada del contrato.

TERCERA.- FINIQUITOS

“EL ACREEDOR”, a la firma del presente documento, no se reserva acción o derecho alguno en contra de “EL DEUDOR”, toda vez que no existe adeudo diverso al reconocido en la cláusula PRIMERA del presente convenio, por lo que una vez que sea realizado el pago descrito con antelación en la fecha señalada, “EL ACREEDOR” otorgará el más amplio y total finiquito que en derecho proceda a “EL DEUDOR” respecto del CONVENIO DE TERMINACIÓN Y FINIQUITO RESPECTO DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA DE INMUEBLE DESTINADO A CASA HABITACIÓN DE FECHA 23 DE SEPTIEMBRE DEL 2012.

CUARTA.- DOMICILIOS CONVENCIONALES.

Las partes señalan como sus respectivos domicilios para los efectos del presente convenio los siguientes:

a).- “EL ACREEDOR”:

b).- “EL DEUDOR”:

SEXTA.- AUSENCIA DE VICIOS

Las partes que intervienen en el presente convenio, manifiestan que en su celebración no existe coacción alguna física o moral, error, lesión, dolo o mala fe, razón por la cual lo firman en pleno ejercicio de su voluntad y facultades para su constancia para todos los efectos legales procedentes, comprometiéndose a ratificarlo ante autoridad judicial y así mismo solicitan a su Señoría se apruebe el presente convenio, obligando a las partes a estar y pasar por él en todo tiempo y lugar como si se tratara de sentencia ejecutoriada con la calidad de cosa juzgada.

SÉPTIMA.- TRIBUNALES COMPETENTES.

Para cualquier conflicto o interpretación que pudiera surgir derivado del presente convenio, las partes acuerdan que serán competentes los Tribunales del Fuero Común de la Ciudad de México, Distrito Federal, renunciando expresamente a cualquier otro fuero que por concepto de domicilio les pudiera corresponder, firmándolo por triplicado en la Ciudad de México, Distrito Federal, al día once de septiembre del dos mil quince.

EL ACREEDOR

__________________________________

KAROL CASTELLANOS REYES

___________________________________

JOSÉ RAMÓN JIMÉNEZ JIMÉNEZ

EL DEUDOR

___________________________________

PROMOTORA RESIDE, S.A. DE C.V.

por conducto de su Representante

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