Modelo de Convenio Corporativo
Enviado por Rebecca • 1 de Enero de 2018 • 1.996 Palabras (8 Páginas) • 479 Visitas
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TERCERA.- Por lo que corresponde al saldo las Partes convienen en que dicha cantidad se remite para los efectos legales a que haya lugar hasta por el monto que correspondió a los conceptos a que se refiere la cláusula Quinta de este convenio.
CUARTA.- En virtud del conocimiento de adeudo y convenio que se estipula en la cláusula segunda de este documento, Las Partes se otorgan recíprocamente el finiquito más amplio que en derecho corresponda por lo que ARENERA MEXICANA, S.A. DE C.V., CORPORATIVO DE LA CONSTRUCCION MATERIALES Y ACARREOS S.A DE C.V. y ARTURO BARRERA GERMAN no se reservan acción o derecho alguno que ejercitar en su contra derivados de las relaciones comerciales y laborales vinculadas y derivadas de los actos jurídicos y judiciales que han quedado especificados en este instrumento, salvo por lo que se refiere a su ejecución y cumplimiento de las obligaciones establecidas en este CONVENIO, sirviendo el presente como el más amplio recibo que en derecho proceda en relación a las operaciones y actos relacionados con ellos, en la forma y términos pactados en el presente CONVENIO.
En consecuencia, en virtud de la firma del presente CONVENIO, las Partes se obligan a no cuestionar, disputar, denunciar, debatir, controvertir, querellarse, demandar, impugnar o contender (ni con el carácter de cada uno de ellos antes mencionado o por interpósita persona) por ninguna vía ni a través de ninguna acción de carácter judicial, penal o administrativa, etc., en relación con los actos referidos y finiquitados en el presente CONVENIO, así como cualquier otro que por cualquier error u omisión de las partes, no se hubiere contemplado en el presente CONVENIO.
Las Partes se obligan a no intentar, a abandonar y a desistirse de cualquier acción o acto encaminado a afectar los derechos de cualquiera de las Partes así como a realizar todos los trámites necesarios ante cualquier autoridad judicial y/o administrativa, o de cualquier naturaleza, que conlleve al cumplimiento del presente CONVENIO.
Las Partes manifiestan expresamente que no se reservan acción civil, penal, mercantil, laboral o de cualquier tipo o derecho alguno que reclamar ni en lo personal respecto de ARENERA MEXICANA, S.A. DE C.V. y CORPORATIVO DE LA CONSTRUCCION MATERIALES Y ACARREOS S.A DE C.V. ni respecto de los accionistas, apoderados o representantes legales de dichas sociedades, ni respecto de las obligaciones y derechos derivados de los actos jurídicos señalados en este CONVENIO, ni con cualquier otro acto que involucre a las Partes, salvo por lo que se refiere a la ejecución y cumplimiento del presente CONVENIO.
QUINTA.- El señor ARTURO BARRERA GERMAN otorga el finiquito más amplio que en derecho procede en favor de ARENERA MEXICANA, S.A. DE C.V. por lo que corresponde a la representación que mantuvo como Director de la empresa así como apoderado de la misma, manifestando que ha recibido la totalidad de expensas, gastos, honorarios, emolumentos, o cualquier otro concepto a que hubiere tenido derecho hasta antes de la firma de este convenio, por lo que emite de manera irrevocable su renuncia a percibir cualquier otra cantidad dado que ha formado parte del monto que se remite en términos de la cláusula Segunda de este convenio.
Asimismo, el señor ARTURO BARRERA GERMAN se hace conocedor de que le fue revocado el o los poderes que le fueron conferidos por ARENERA MEXICANA, S.A. DE C.V. y que a la fecha no existe acto alguno que hubiere celebrado al amparo de dicho poder que pudiera estar pendiente de cumplimiento, comprometiéndose a no utilizar ni el nombre o denominación de la sociedad ni a ostentarse ante cualquier tercero como apoderado, director, o cualquier otro concepto frente a terceros, obligándose a sacar en paz y a salvo a ARENERA MEXICANA, S.A. DE C.V. de cualquier asunto que pudiere relacionarse con el ejercicio de los poderes otorgados que le fueron revocados.
Por su parte ARENERA MEXICANA, S.A. DE C.V. otorga el finiquito más amplio que en derecho procede en favor ARTURO BARRERA GERMAN, siempre y cuando se cumpla con lo señalado en el párrafo anterior.
SEXTA.- Las Partes se obligan a pasar en todo momento por la eficacia del presente CONVENIO, conviniendo en que lo elevan de manera irrevocable a la categoría de cosa juzgada, sin que exista condición alguna que limite la eficacia o validez del presente CONVENIO. Lo anterior con fundamento en el artículo 2953 y demás relativos del Código Civil Federal; 2953 demás relativos del Código Civil para el Distrito Federal.
SÉPTIMA.- El presente CONVENIO constituye el acuerdo integral, único y completo entre las Partes por lo que cualquier modificación, adición o aclaración al mismo deberá constar por escrito firmado por las Partes que intervienen en este CONVENIO, en el entendido que cualesquiera acuerdos, convenios o contrato, escritos o verbales anteriores a la fecha del presente CONVENIO quedan, en virtud del mismo, sin efecto o fuerza legal alguna.
OCTAVA.- Para todos los efectos legales a que haya lugar en relación a este CONVENIO, las PARTES señalan como sus domicilios para oír y recibir notificaciones, aún las de carácter judicial, los siguientes:
ARENERA MEXICANA, S.A. DE C.V.: Avenida Santa Fe número 440, oficina 701, colonia Cruz Manca, código postal 05349. Delegación Cuajimalpa de Morelos, México Distrito Federal.
CORPORATIVO DE LA CONSTRUCCION MATERIALES Y ACARREOS S.A DE C.V. Pablo L. Sildar 113, 2da. Sección, colonia Moctezuma, delegación Venustiano Carranza, México Distrito Federal.
ARTURO BARRERA GERMAN: Avenida Paseo de las Palmas No. 330 – 3, Colonia Lomas de Chapultepec 11000, Delegación Miguel Hidalgo, México Distrito Federal.
NOVENA.- Este CONVENIO DE RECONOCIMIENTO DE ADEUDO Y PAGO fue redactado y sus cláusulas fueron estipuladas con fundamento en la legislación civil de los Estados Unidos Mexicanos y las partes comprenden el alcance de cada una de las cláusulas.
DÉCIMA.- En todo lo relacionado directa o indirectamente con la interpretación y ejecución del presente CONVENIO, así como en lo no previsto por éste las Partes se someten a la jurisdicción de los tribunales del fuero común de la Ciudad de México, Distrito Federal, renunciando a la jurisdicción que pudiese corresponderles con motivo de cualquier otro domicilio presente o futuro.
Este CONVENIO se firma por triplicado. En la Ciudad de México, Distrito Federal a los trece días del mes de mayo del año dos mil catorce.
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MOISÉS PINEDA CERVANTES Apoderado
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