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Jurisdiccion Voluntaria, Convenio

Enviado por   •  23 de Noviembre de 2017  •  2.486 Palabras (10 Páginas)  •  623 Visitas

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SEGUNDA.- Ambas partes se obligan a respetar bajo el presente acuerdo, las necesidades, deseos y requerimientos de sus MENORES hijos, por lo que el presente Convenio se sujetará a lo manifestado por ellos.

TERCERA.- Ambas partes reconocen tener obligación alimentaria sobre los MENORES, tal y como lo marca el Artículo 280 del Código Civil del Estado de Chihuahua, por lo cual de conformidad a sus posibilidades económicas y a las necesidades de estos, y de acuerdo al nivel social que han tenido hasta el momento, se comprometen a proveer los alimentos, en su más amplio concepto de acuerdo a las cantidades que se estipulan en lo sucesivo.

CUARTA.- Ambas partes manifiestan su voluntad, para que en lo sucesivo la Guarda y Custodia de sus MENORES hijos la ejerza su madre la Sra. Cecilia Josefina Molina García, quien es PARTE SOLICITANTE dentro del presente convenio, esto atendiendo al interés superior de los menores, así mismo gozara del Usufructo del domicilio que se encuentra en el número 54 de la calle NOVENA en la colonia NETZAHUALCOYOTL municipio de HIDALGO DEL PARRAL, CHIHUAHUA, teniendo así que la PARTE SOLICITANTE sufragará de manera regular los servicios que se originen en tal inmueble, por lo cual se obliga a cubrir de manera complementaria y de acuerdo a sus ingresos, el resto de las necesidades alimentarias para con sus MENORES hijos que se originen, una vez cubierta la cantidad que la PARTE COMPLEMENTARIA se obliga a entregar.

QUINTA.- Las Partes ejercerán la Patria Potestad sobre los MENORES referidos, tal y como lo marca el Articulo 391 del Código Civil del Estado de Chihuahua.

SEXTA.- Las partes manifiestan que el Sr. Juan Perez Perez, seguirá pagando las mensualidades del domicilio que se encuentra en el número 54 de la calle NOVENA en la colonia NETZAHUALCOYOTL municipio de HIDALGO DEL PARRAL, CHIHUAHUA, ya que dicho domicilio fue adquirido por medio de un crédito FOVISSSTE, del cual es titular la PARTE COMPLEMENTARIA, siendo este el propietario absoluto y administrador exclusivo del domicilio.

SEPTIMA.- Los comparecientes convenimos por mutuo acuerdo que el Sr. Juan Perez Perez, quien es padre de los MENORES, se obliga por concepto de alimentos a otorgar y a depositar a la Sra. Cecilia Josefina Molina García, quien es la representante legal de los MENORES, la cantidad de $4,000 (Cuatro mil pesos 00/100 M.N.) de forma Mensual, dentro de los primeros 3 (tres) días de cada mes a la cuenta bancaria número 4152312295629205 con clave interbancaria ___________________ del banco __________a nombre de la PARTE SOLICITANTE, tal y como lo marca el Articulo 286-Bis del Código Civil del Estado de Chihuahua, que serán pagaderos a partir de la firma del presente convenio, hasta que cumplan la mayoría de edad los MENORES o cuando dejen de tener la necesidad alimentaria, misma que tendrá un incremento anual del 5% (Cinco Por ciento).

OCTAVA.- Ambas partes acuerdan que la Sra. Cecilia Josefina Molina García, quien es PARTE SOLICITANTE en caso de que contraiga nupcias o se encuentre en una relación del tipo sentimental, no podrá cohabitar con su pareja el domicilio del cual goza del Usufructo, y se encuentra en el número 54 de la calle NOVENA en la colonia NETZAHUALCOYOTL municipio de HIDALGO DEL PARRAL, CHIHUAHUA.

NOVENA.- Las partes manifiestan que por ser el derecho a recibir alimentos una cuestión de orden público, irrenunciable e intransferible, lo aquí pactado, no significa una transacción a futuro, lo cual prohíbe el Artículo 298 del Código Civil del Estado de Chihuahua, sino el cumplimiento de una obligación alimentaria que permite sufragar las necesidades inmediatas de los acreedores alimentarios, conservando las partes su derecho para que en todo momento puedan variar la pensión alimenticia que han fijado, si las condiciones de capacidad y necesidad alimentaria de las partes y acreedor alimentario cambian en un futuro, en este mismo procedimiento o en otro de ser necesario por cualquier causa, si así es su voluntad, ya que las partes podrán en todo tiempo mejorar estas prestaciones de manera directa, si así lo acuerdan.

DECIMA.- Las partes convienen que en caso de presentarse gastos adicionales o extraordinarios que requieran sus MENORES hijos, ambos padres erogarán esos gastos en partes iguales, o de acuerdo a las posibilidades económicas que cada uno de ellos tenga en el momento que ocurra ese evento.

DECIMA PRIMERA.- En cuanto a la convivencia de sus MENORES hijos con el Sr. Juan Perez Perez quien es su padre y la PARTE COMPLEMENTARIA en el presente convenio, las partes acuerdan que éste podrá acudir por los MENORES al domicilio que se encuentra en el número 54 de la calle NOVENA en la colonia NETZAHUALCOYOTL municipio de HIDALGO DEL PARRAL, CHIHUAHUA el Primer y Tercer Viernes de cada mes a las 18HRS (dieciocho horas), para regresar a los menores al mismo domicilio el día Domingo siguiente a las 18Hrs (dieciocho horas).

DÉCIMA SEGUNDA.- Si por alguna causa la PARTE COMPLEMENTARIA no puede disponer de tiempo para los MENORES, en las fechas y horarios establecidos en la cláusula que antecede, este se obliga a avisar de ello a la PARTE SOLICITANTE en forma anticipada y oportuna, tratando de compensar el tiempo que no pudo estar con estos, ya sea mediante extensión o acumulación de horas, siempre que se adapte a los horarios y días que establezcan de común acuerdo.

DÉCIMA TERCERA.- Las partes convienen en que durante los periodos vacacionales de los MENORES, las partes de manera separada podrán gozar de la convivencia con estos y compartirán esos periodos de la siguiente manera: la PARTE SOLICITANTE, quien dentro del presente es la madre, mantendrá la convivencia respecto a las vacaciones de Verano; y la PARTE COMPLEMENTARIA a quien se le reconoce como el padre, mantendrá la convivencia respecto a las vacaciones de Invierno. Acordando que en casos de imposibilidad, necesidad o deseo de los MENORES o bien de las partes, se podrá modificar lo respectivo a la convivencia en los periodos vacacionales, siempre y cuando las partes estén de acuerdo en los cambios y se haya tomado opinión a los MENORES.

DÉCIMA CUARTA.- Con el acuerdo de ambos padres estos podrán llevar a LOS MENORES de viaje y paseo por varios días, siempre y cuando ello no afecte la educación de estos, exista la autorización de la otra parte y el consentimiento de los MENORES.

La parte que en su caso programe el viaje, tendrá la obligación de dar aviso de ello a la otra parte, con una anticipación no menor de 15 días a la fecha en que viajar, enterándola del lugar donde los llevará y el tiempo exacto que durará el viaje, así como el momento de su arribo al destino. En caso de que el viaje o paseo exceda

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