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JUEZ DE DISTRITO EN M ATERIA ADMINISTRATIVA Y DEL TRABAJO EN EL ESTADO DE JALISCO, EN TURNO

Enviado por   •  4 de Enero de 2019  •  856 Palabras (4 Páginas)  •  419 Visitas

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- Al Director General Jurídico de la Secretaría de Movilidad del Estado de Jalisco; que es quien le compete la emisión de las infracciones coloquialmente conocidas como foto multas o foto infracciones, contempladas en el artículo 198 de la Ley de Movilidad y Trasporte del estado de Jalisco que a la letra señala:

Artículo 198. Para elaborar las cédulas de notificación de infracciones serán competentes, la autoridad municipal en materia de vialidad y tránsito; la Fiscalía General por conducto de la policía vial; así como la Secretaría.

De igual forma, corresponderá a la Secretaría en su ámbito de atribuciones, la calificación e imposición de las sanciones correspondientes, así como las medidas de seguridad que procedan, a través de sus Unidades Administrativas en materia Jurídica y de Transporte Público según su competencia, quienes deberán fundar y motivar sus actos y notificarlos de conformidad con la presente ley y sus reglamentos.

Las cedulas de notificación de foto infracción serán emitidas por el titular de la Unidad Administrativa en materia Jurídica de la Secretaría o por el funcionario en el que se delegue esta atribución, las cuales deberán contener la clave electrónica del equipo correspondiente, la firma electrónica del funcionario y demás requisitos establecidos en los reglamentos de la presente ley.

En el caso de las autoridades municipales, para las infracciones o foto infracciones así como para calificar e imponer las sanciones correspondientes al ámbito de su competencia, deberán sujetarse a lo establecido en la presente ley, a los reglamentos de ésta y a los reglamentos municipales correspondientes.

IV. La norma general, acto u omisión que de cada autoridad se reclame;

V. Bajo protesta de decir verdad, los hechos o abstenciones que constituyan los antecedentes del

acto reclamado o que sirvan de fundamento a los conceptos de violación;

VI. Los preceptos que, conforme al artículo 1o de esta Ley, contengan los derechos humanos y las

garantías cuya violación se reclame;

VII. Si el amparo se promueve con fundamento en la fracción II del artículo 1o de esta Ley, deberá

precisarse la facultad reservada a los estados u otorgada al Distrito Federal que haya sido invadida

por la autoridad federal; si el amparo se promueve con apoyo en la fracción III de dicho artículo, se

señalará el precepto de la Constitución General de la República que contenga la facultad de la

autoridad federal que haya sido vulnerada o restringida; y

VIII. Los conceptos de violación

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