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Amparo directo civil.

Enviado por   •  27 de Mayo de 2018  •  2.973 Palabras (12 Páginas)  •  414 Visitas

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3.- Seguido que fue el procedimiento por todas y cada una de sus etapas procesales, con fecha nueve de septiembre del año dos mil dieciséis, el inferior emitió sentencia definitiva, donde se declara que el Comisariado Ejidal del núcleo agrario denominado Axaxacualco, así como los actores Ángel Barrera Martínez, Rubén García Celis y Cecilio Celis Campos, carecen de falta de legitimación activa, para demandar a Amado Campos Torres, la parte actora no probo su acción de daños y perjuicios, mientras que el demandado acredito sus excepciones de falta de acción y derecho, se absuelve al demandado de todas y cada una de las prestaciones que le fueron reclamadas por la actora, se absuelve a las partes del pago de gastos y costas en el juicio.

4.- Los hoy quejosos CC. SANTIAGO DE LA LUZ GARCIA, ALFREDO DE LA CRUZ CAMPOS Y ALFONSO GARCIA CELIS, en su carácter de Presidente, Secretario y Tesorero, respectivamente, del Comisariado Ejidal de Axaxacualco, Municipio de Eduardo Neri, Guerrero: así como ALFREDO CASTRO ABRAJAN, JAVIER SALAZAR CAMPOS, ODILON SALAZAR CAMPOS, LEOBARDO SALAZAR CAMPOS, ALBERTO SALAZAR CAMPOS Y/O GARCÍA JOSEFINA SALAZAR CAMPOS, PEDRO LÓPEZ CAMPOS, FRANCISCO REYNA BERNARDINO, MOISÉS CUASINQUE CELIS, SERGIO DE LA CRUZ GARCÍA, VICENTE GARCÍA DE LA CRUZ, JOEL FLORES DE LA CRUZ, JESÚS GARCÍA LÓPEZ, MARGARITO FLORES GARCÍA, ÁNGEL BARRERA MARTÍNEZ, RUBÉN GARCÍA CELIS, Y CECILIO CELIS CAMPOS, MARIA CAMELIA QUINTO HIPOLITO inconformes con el resultado de la resolución emitida por la juez del conocimiento, interpusimos recurso de apelación el cual se me admitió en sus términos en efecto devolutivo, tocando conocer a esa H. Sala Civil dependiente del Tribunal Superior de Justicia, ordenándose por dicha autoridad responsable la formación del toca correspondiente, listado el mismo con el número de toca civil 503/2016, y con fecha trece de enero del año dos mil dieciséis, la responsable emitió su resolución correspondiente, confirmando la sentencia de primer grado, la cual se combate por esta vía constitucional.

VI.- GARANTÍAS CONSTITUCIONALES VIOLADAS.- Las contenidas en los artículos 14, 16 y 17 de nuestra máxima Ley del País.

VII.- LEY SECUNDARIA APLICADA INEXACTAMENTE.- El Código de procedimientos civiles del Estado de Guerrero, en sus artículos 232, 233, 234 y demás relativos y aplicables.

VIII.- NOTIFICACIÓN DEL ACTO RECLAMADO.- Bajo protesta de decir verdad, el acto reclamado fue notificado el día 20 de Mayo de 2016.

CONCEPTOS DE VIOLACIÓN:

Las Autoridad señalada como Responsable, viola en perjuicio del hoy quejoso la garantía de audiencia prevista en el artículo 14 de nuestra carta magna, en virtud de que no hacer valer la acción de daños y perjuicios que venimos reclamando con el derecho que nos corresponde, desde la demanda en primera instancia, sin haber sido oído ni vencido en juicio legalmente, así como el diverso artículo 17 de nuestra máxima ley del país.

Ahora bien, a continuación conviene hacer una breve exposición de la garantía inmersa en el artículo 14 de la constitución general de la republica, que a la letra establece:

“Artículo 14.- Ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.

Nadie puede ser privado de la vida, de la libertad, de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los Tribunales previamente establecidos EN EL QUE SE CUMPLAN LAS FORMALIDADES ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO, y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho”

En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía, y aun por mayoría de razón, pena alguna que no este decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata.

En los juicios del orden civil, la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley, y a falta de esta se fundara en los principios generales del derecho.”

Así mismo el artículo 17 constitucional claramente establece: “Ninguna persona podrá hacerse justicia por si misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho.

Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijan las leyes emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia las costas judiciales

Las leyes federales y locales . . . . . . . . . ”.

La resolución dictada en fecha trece de Enero del año dos mil diecisiete, por la autoridad señalada como responsable ordenadora relativo al juicio ordinario civil incoado por los hoy quejosos SANTIAGO DE LA LUZ GARCIA, ALFREDO DE LA CRUZ CAMPOS Y ALFONSO GARCIA CELIS, en su carácter de Presidente, Secretario y Tesorero, respectivamente, del Comisariado Ejidal de Axaxacualco, Municipio de Eduardo Neri, Guerrero: así como ALFREDO CASTRO ABRAJAN, JAVIER SALAZAR CAMPOS, ODILON SALAZAR CAMPOS, LEOBARDO SALAZAR CAMPOS, ALBERTO SALAZAR CAMPOS Y/O GARCÍA JOSEFINA SALAZAR CAMPOS, PEDRO LÓPEZ CAMPOS, FRANCISCO REYNA BERNARDINO, MOISÉS CUASINQUE CELIS, SERGIO DE LA CRUZ GARCÍA, VICENTE GARCÍA DE LA CRUZ, JOEL FLORES DE LA CRUZ, JESÚS GARCÍA LÓPEZ, MARGARITO FLORES GARCÍA, ÁNGEL BARRERA MARTÍNEZ, RUBÉN GARCÍA CELIS, Y CECILIO CELIS CAMPOS, MARIA CAMELIA QUINTO HIPOLITO en contra de AMADO CAMPOS TORRES, determinando los siguientes resolutivos:

RESUELVE

PRIMERO. Esta sala Civil es competente para conocer y resolver el presente recurso de apelación.

SEGUNDO. Se confirma la sentencia definitiva de veintidós de septiembre de dos mil dieciséis, dictada por la juez Primero de Primera Instancia del Ramo Civil del Distrito Judicial de los Bravo, en el expediente 375/2014-III, relativo al juicio ordinario civil, promovido por Alfredo Castro Abrajan, Javier Salazar Campos, Odilón Salazar Campos, Leobardo Salazar Campos, Alberto Salazar Campos, Josefina Salazar Campos, Alfredo de la Cruz Campos, Pedro López Campos, Francisco Reyna Bernardino, Moisés Cuasinque Celis, Sergio De la Cruz García, Vicente García De la Cruz, Joel Flores De la Cruz, Jesús García López, Margarito Flores García,, Ángel Barrera Martinez, Rubén García Celis y Cecilio Celis Campos, en contra de Amado Campos Torres; en consecuencia,

TERCERO. Se condena Alfredo Castro Abrajan, Javier Salazar Campos, Odilón Salazar Campos, Leobardo Salazar Campos, Alberto Salazar Campos, Josefina

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