Resoluciones en materia laboral
Enviado por poland6525 • 24 de Agosto de 2018 • 2.269 Palabras (10 Páginas) • 585 Visitas
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Procedimiento de ejecución la ejecución de los laudos dictados por las juntas de conciliación y arbitraje son también aplicables a los laudos arbitrales a las resoluciones dictadas en los conflictos colectivos de naturaleza económica y a los convenios celebrados ante las juntas incluye en su caso el procedimiento del embargo y el remate de bienes vienes con las siguientes características se inicia en Francia de parte dos deberán despacharse para el cumplimiento de un derecho o el pago de la cantidad líquida expresamente señalados en el laudo 3 la ejecución de los laudos corresponde exclusivamente a los presidentes de la junta de conciliación y arbitraje y a los de las juntas especiales según el artículo 9 49 78 de la Ley Federal del trabajo y cuyo fin dictarán las medidas necesarias para que la ejecución sea pronta y expedita 4 el laudo puede ser ejecutado por el presidente de otra junta es decir por exhorto artículo 941 943 Ley Federal del Trabajo 5 el auto de ejecución que ordena cumplir con el auto deberá despacharse dentro de 15 días siguientes al día que surta efectos la notificación y las partes puedan convenir modalidades en su cumplimiento 6 concluidas las diligencias de embargo se procederá al remate de los bienes sin embargo antes de fin cárcel remate o declararse la adjudicación podrá el demandado liberar los bienes embargados pagando de inmediato y en efectivo el importe de las cantidades fijadas en el laudo y los gastos de ejecución observando las normas establecidas en la sección tercera de remates del capítulo 1 del título 15 procedimientos de ejecución de la Ley Federal del Trabajo artículo 967 y siguientes
Embargo en el proceso laboral
El embargo es un término jurídico que implica la inmovilización de un bien del deudor, como medida preventiva, dispuesta judicialmente, para evitar que lo venda o regale cuando exista una obligación incumplida (por un hecho lícito o ilícito) por la cual ya existe un reclamo legal.
Artículo 951. En la diligencia de requerimiento de pago y embargo se observarán las normas siguientes: I. Se practicará en el lugar donde se presta o prestaron los servicios, en el nuevo domicilio del deudor o en la habitación, oficina, establecimiento o lugar señalado por el actuario en el acta de notificación de conformidad con el artículo 740 de esta Ley; II. Si no se encuentra el deudor, la diligencia se practicará con cualquier persona que esté presente; III. El Actuario requerirá de pago a la persona con quien entienda la diligencia y si no se efectúa el mismo procederá al embargo; IV. El Actuario podrá, en caso necesario, sin autorización previa, solicitar el auxilio de la fuerza pública y romper las cerraduras del local en que se deba practicar la diligencia; V. Si ninguna persona está presente, el actuario practicará el embargo y fijará copia autorizada de la diligencia en la puerta de entrada del local en que se hubiere practicado; y VI. El Actuario, bajo su responsabilidad, embargará únicamente los bienes necesarios para garantizar el monto de la condena, de sus intereses y de los gastos de ejecución.
Artículo 966. Cuando se practiquen varios embargos sobre los mismos bienes, se observarán las normas siguientes: I. Si se practican en ejecución de créditos de trabajo, se pagará en el orden sucesivo de los embargos, salvo el caso de preferencia de derechos; II. El embargo practicado en ejecución de un crédito de trabajo, aun cuando sea posterior, es preferente sobre los practicados por autoridades distintas de la Junta de Conciliación y de Conciliación y Arbitraje siempre que dicho embargo se practique antes que quede fincado el remate.
REMATE DE BIENES
Una vez concluido las diligencias de embargo se procederán generalmente al remate de los bienes, es decir a consecuencia del aseguramiento de bienes
antes de fincarse el remate o declararse la adjudicación, podrá el demandado liberar los bienes embargados pagando de inmediato y en efectivo el importe de las cantidades estipuladas en el laudo y los gastos de ejecución.
Artículo 967. Concluidas las diligencias de embargo, se procederá al remate de los bienes, de conformidad con las normas contenidas en este Capítulo.
Antes de fincarse el remate o declararse la adjudicación, podrá el demandado liberar los bienes embargados, pagando de inmediato y en efectivo el importe de las cantidades fijadas en el laudo y los gastos de ejecución.
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Artículo 968. En los embargos se observarán las normas siguientes: A. Si los bienes embargados son muebles: I. Se efectuará su avalúo por la persona que designe el Presidente Ejecutor; II. Servirá de base para el remate el monto del avalúo; y III. El remate se anunciará en los tableros de la Junta y en el Palacio Municipal o en la oficina de gobierno que designe el Presidente Ejecutor.
B. Si los bienes embargados son inmuebles: I. Se tomará como avalúo el de un perito valuador legalmente autorizado, que será designado por el Presidente de la Junta; II. El embargante exhibirá certificado de gravámenes expedido por el Registro Público de la Propiedad, de diez años anteriores a la fecha en que ordenó el remate. Si en autos obrare ya otro certificado, sólo se pedirá al Registro, el relativo al período o períodos que aquél no abarque; y III. El proveído que ordene el remate, se fijará en los tableros de la Junta y se publicará, por una sola vez, en la Tesorería de cada Entidad Federativa y en el periódico de mayor circulación del lugar en que se encuentren ubicados los bienes, convocando postores.
Se citará personalmente a los acreedores que aparezcan en el certificado de gravámenes, a efecto de que hagan valer sus derechos.
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Artículo 969. Si los bienes embargados son una empresa o establecimiento se observará el procedimiento siguiente: I. Se efectuará un avalúo por perito que se solicitará por el Presidente de la Junta a la Nacional Financiera, S. A., o a alguna otra institución oficial; II. Servirá de base para el remate el monto de avalúo; III. Es aplicable lo dispuesto en la fracción III referente a muebles; y IV. Si la empresa o establecimiento se integra con bienes inmuebles, se recabará el certificado de gravámenes a que se refiere la fracción II del apartado B del artículo anterior.
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Artículo 970. Postura legal es la que cubre las dos terceras partes del
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