La caducidad en materia laboral en México
Enviado por Jillian • 31 de Mayo de 2018 • 1.097 Palabras (5 Páginas) • 533 Visitas
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Esto como una garantía de audiencia y legalidad, y afecto de no dejar en estado de indefensión a la parte actora.
- Interrupción del procedimiento:
Muerte del trabajador.
Artículo 774. En caso de muerte del trabajador, mientras tanto comparece a juicio sus beneficiarios, la Junta hará la solicitud al Procurador de la Defensa del Trabajo, en los términos y para efectos a que se refiere el artículo 772 de esta ley.
Articulo775. El Procurador Auxiliar tendrá las facultades y responsabilidades de un mandatario; deberá presentar las promociones necesarias para la continuación del procedimiento, hasta su total terminación. Reunidos los requisitos a que se refieren los artículos que anteceden, cesará la representación del procurador auxiliar en el juicio en que intervino.
Convenio que ponga fin al juicio.
Articulo. 774 bis. En cualquier estado del procedimiento, las partes podrán, mediante la conciliación, celebrar un convenio que ponga fin al juicio; asimismo, el demandado podrá allanarse en todo o en parte a lo reclamado. En el primer supuesto, se dará por terminado el juicio; en el segundo, se continuará el procedimiento por lo pendiente.
Conclusión:
La caducidad, es una parte fundamental ya que gracias a ella evita que los procedimientos queden inactivos a través de la estricta vigilancia de las autoridades jurisdiccionales evitando así que las partes incurran en esto, lo cual, que de no existir provocaría en cualquiera de las partes consecuencias económicas y de impulso procesal, para que este concluyera de la manera más rápida, además atraería una incertidumbre y una irresponsabilidad tanto para él que dejara de promocionar, como para él que estuviera esperando una respuesta de estas promociones para continuar un procedimiento.
Al tenor de esto y lo que he comprendido sobre la caducidad es que opera en contra de los trabajadores en primer momento cuando no han realizado ninguna promoción en un término de 45 días en lo cual la autoridad en primer momento debe de indicarle al trabajador sobre las consecuencias que se producirán si no realiza promoción alguna y en segundo momento a petición de parte y trascurrido el termino de cuatro meses en el cual se demostrara si se procede con el desistimiento de la acción.
Bibliografía:
DE BUEN, Néstor. Derecho Procesal del Trabajo. México: Porrúa, 1998.
TENA, Rafael. Derecho procesal del Trabajo, México: Trillas, 2001.
Legislación:
Ley Federal del Trabajo
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