PRUEBA CONFESIONAL CONCEPTO
Enviado por Eric • 9 de Noviembre de 2017 • 2.768 Palabras (12 Páginas) • 461 Visitas
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3.- Admisión de la prueba
Después de tomarle al testigo la protesta de conducirse con verdad y de advertirle las penas en que incurren los testigos que declaran con falsedad, se hará constar el nombre, edad, estado civil, domicilio y ocupación; si es pariente por consanguinidad o afinidad y en qué grado, de alguno de los litigantes; si es dependiente o empleado del que lo presenta o tiene con el sociedad o alguna otra relación de intereses; si en el pleito tiene interés directo o indirecto, o si es amigo íntimo o enemigo de alguno de los litigantes. A continuación se procederá al examen.
4.- Razón de su dicho
Para valorizar la prueba testimonial hay que tener en cuenta las siguientes circunstancias: capacidad del testigo, su probidad, su imparcialidad, el conocimiento que tenga de los testigos, el conocimiento que tenga de los hechos sobre los que declara, y por último, la solemnidad del acto.
5.- Quienes pueden declarar como testigos
I. Que la persona sea diferente a las partes en el proceso.
II. Haber presenciado directamente los hechos. Esto requiere decir, que fue a través de sus sentidos, por haberlos visto, oído, gustado, tocado y olido.
III. Que lo hechos estén relacionados con la Litis.
6.- En qué casos no debe admitirse la prueba testimonial.
Prueba pericial
Concepto
- Cuando en un asunto sean necesarios conocimientos especializados técnicos o científicos en alguna rama del saber, es procedente la prueba pericial.
Objeto
- Aportar al debate juicios de valoración de carácter técnico fundados en una ciencia o arte que tiendan a demostrar los hechos refutados que se han plasmado en el juicio.
Ofrecimiento de la prueba
- Se ofrece en el periodo de ofrecimiento de pruebas, dentro del termino señalado por el articulo 290 CPCEJ en el cual se establecen 10 días, aquí se precisan los puntos sobre los que se versara la prueba:
- Relacionándola con los hechos controvertidos
- Anexando el cuestionario con el argumento del cual rendirán su dictamen los peritos
- Debidamente firmado por el oferente de la prueba y con sus respectivas copias para cada una de las partes
- Acompañándolo de su nombre, cédula profesional, domicilio
Honorarios para los peritos
- La ley establece la remuneración para auxiliares y peritos de la administración de la justicia.
- En defecto los honorarios se fijaran de acuerdo con las reglas que para su tasación fijen las leyes.
- Los honorarios de los peritos nombrados por las partes serán pagados por la parte que los nombro, sin perjuicio de lo que disponga la sentencia definitiva en la condenación al pago de las costas.
Aceptación del cargo de perito
El perito oficial al aceptar su nombramiento deberá manifestar bajo protesta de decir verdad, que no está impedido a ejercer el cargo de conformidad a lo dispuesto por el artículo 357 del CPCEJ.
Después de que acepte su nombramiento el juez debe emitir una resolución para que dentro de los tres días siguientes deposite el importe de los honorarios del perito oficial. Si el oferente no cumple con el apercibimiento perderá el derecho de desahogar la prueba. Es importante resaltar que el perito que nombra el juez debe tener aceptado el cargo en forma previa al desahogo de la pericial.
Inasistencia del perito oficial
Si el perito oficial no asiste el día y hora señalados para la prueba pericial, será causa de remoción de plano y se nombrara otro perito ordenando su notificación para efectos de aceptación y protesta del cargo, debiendo diferir la celebración de la audiencia para otra fecha. Los honorarios que se hubieran depositado serán para el nuevo perito oficial
Otros medios de prueba
Para acreditar hechos o circunstancias que tengan relación con el negocio que se ventile, las partes pueden presentar fotografías, copias fotostáticas y reproducciones electrónicas.
Dentro del término fotografías, quedan comprendidas las cintas cinematográficas de video y cualesquier otra producción fotográfica.
Las partes que presenten estos medios de prueba deberá suministrar al Tribunal los aparatos o elementos necesarios para que pueda apreciar el valor de los riesgos y reproducir los sonidos y figuras. De no cumplir lo anterior, se declarara desierta la prueba.
Las fotografías
• Sirven de prueba en inspección judicial.
• Cuando se necesite acreditar que un inmueble se encuentra ocupado o que tiene determinado estado.
• EL NOTARIO DEBE CERTIFICAR LA AUTENTICIDAD DE LAS FOTOGRAFÍAS ASÍ
COMO LA FECHA Y LUGAR QUE SE TOMARON.
Registros dactiloscópicos
El artículo 382 del CPCEJ señala los registros dactiloscópicos como medios de pruebas.
Cuando una persona no sabe o se encuentra imposibilitada para firmar, debe estampar su huella digital en el documento correspondiente a fin de dejar constancia de su voluntad o intervención en el acto.
• En esta prueba es más Difícil verificar la autenticidad del documento.
• Aquí a través del cotejo se piden peritos en la materia.
Registro fonográficos
Son aquellos elementos de la ciencia y la técnica en donde quede grabado un sonido y permiten la reproducción correspondiente.
Cuando deben ofrecerse
290 del CPCEJ: dentro de los 10 días siguientes a la notificación del auto de apertura del término de prueba.
Otros medios de
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