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LA INEXISTENCIA DEL LEGADO EN MATERIA AGRARIA EN CONTRAPOSICION A LA MATERIA CIVIL

Enviado por   •  15 de Abril de 2018  •  8.301 Palabras (34 Páginas)  •  529 Visitas

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Pequeña Propiedad.- “La pequeña propiedad es una extensión de tierra pequeña en manos de un solo titular. La pequeña propiedad puede estar concentrada , por arrendamiento en una sola explotación hasta formar un latifundio.

Jurídicamente la Ley Agraria, define a la pequeña propiedad agrícola, forestal y ganadera en sus artículos 117, 118, 119, 120, respectivamente. (Agraria-Sedatu, 2014)

Ejidatario.- Sujeto agrario integrante del núcleo ejidal, mexicano, mayor de edad, o de ualquier edad si tiene familia a su cargo, que cuenta con certificado de derechos agrarios expedido por la autoridad competente, con certificado o de derechos comunes o con resolucion de la autoridad agraria o sentencia del Tribunal agrario. Son ejidatarios los hombres y las mujeres titulares de derechos ejidales.

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Para adquirir la calidad de Ejidatario. Se requiere ser avecindado del ejido y cumplir con los requisitos que se establezcan de la ley de la materia y su reglamento interno, ademas de ser aceptado por la asamblea del núcleo; así mismo, se obtiene dicha categoria cuando se trate de un sucesor de ejidatario.

Se pierde la calidad de ejidatario por la cesion legal de sus derechos parcelarios y comunes, por la renucia a sus derechos y por prescripcion dictada por el Tribunal Agrario. (Union, 1992)

Propietario.- Se dice de aquella persona física o moral que ejerce poder de manera directa e inmediata sobre los bienes muebles, inmuebles y derechos para aprovecharlos en el ambito jurídico, siendo oponible a terceros.

Tiene el derecho de goce y disposicion sobre bienes determinados, de acuerdo con lo permitido por las leyes.

Bienes inmuebles.- “Son bienes inmuebles:

I. El suelo y las construcciones adheridas a él;

II. Las plantas y árboles, mientras estuvieren unidos a la tierra, y los frutos pendientes de los mismos árboles y plantas mientras no sean separados de ellos por cosechas o cortes regulares;

III. Todo lo que esté unido a un inmueble de una manera fija, de modo que no pueda separarse sin deterioro del mismo inmueble o del objeto a él adherido;

IV. Las estatuas, relieves, pinturas u otros objetos de ornamentación, colocados en edificios o heredados por el dueño del inmueble, en tal forma que revele el propósito de unirlos de un modo permanente al fundo;

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V. Los palomares, colmenas, estanques de peces o criaderos análogos, cuando el propietario los conserve con el propósito de mantenerlos unidos a la finca y formando parte de ella de un modo permanente;

VI. Las máquinas, vasos, instrumentos o utensilios destinados por el propietario de la finca, directa y exclusivamente, a la industria o explotación de la misma;

VII. Los abonos destinados al cultivo de una heredad, que estén en las tierras donde hayan de utilizarse, y las semillas necesarias para el cultivo de la finca;

VIII. Los aparatos eléctricos y accesorios adheridos al suelo o a los edificios por el dueño de éstos, salvo convenio en contrario;

IX. Los manantiales, estanques, aljibes y corrientes de agua, así como los acueductos y las cañerías de cualquiera especie que sirvan para conducir los líquidos o gases a una finca o para extraerlos de ella;

X. Los animales que formen el pie de cría en los predios rústicos destinados total o parcialmente al ramo de ganadería; así como las bestias de trabajo indispensables en el cultivo de la finca, mientras están destinadas a ese objeto;

XI. Los diques y construcciones que, aun cuando sean flotantes, estén destinados por su objeto y condiciones a permanecer en un punto fijo de un río, lago o costa;

XII. Los derechos reales sobre inmuebles;

XIII. Las líneas telefónicas y telegráficas y las estaciones radiotelegráficas fijas.” (Union H. C., 2003)

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Ahora que ya conocemos los elementos principales del Ejido y la Pequeña Propiedad, podemos empezar a conocer lo elementos que intervienen en cada uno de ellos para heredarlos.

Por eso nos remitiremos tambien al Codigo Civil y a la Ley Agraria para conocer esos elementos que intervienen en la sucesion:

Lista de sucesión.- Documento formal a través del cual un ejidatario o comunero, expresa de manera clara y en orden de preferencia, los nombres de quienes heredaran sus derechos sobre las tierras parceladas y de uso común, asi como los demás inherentes a su calidad, a su fallecimiento. La elaboración de la lista de sucesión es un acto personalísimo, revocable, libre y formal; deberá ser depositada en el RAN o formalizada ante Fedatario Público. Con las mismas formalidades podrá ser formalizada pro el propio sujeto agrario, en cuyo caso será válida la de fecha más reciente. (véase arts. 17-19; RIRAN arts. 9 fracc. IV, 77-80, 86, 87.) (Agraria-Sedatu, 2014).

Lo anterior nos indica parcialmente lo que deberá hacer el ejidatario para disponer de sus derechos parcelarios, de uso común y los inherentes a su calidad agraria, para dejar dispuesto a quien se le quedaran sus Derechos Agrarios una vez que haya fallecido.

Veamos los que dispone el Código Civil para el Pequeño Propietario:

De las sucesiones.-

Artículo 1281. Herencia es la sucesión en todos los bienes del difunto y en todos sus derechos y obligaciones que no se extinguen por la muerte.

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Artículo 1283. El testador puede disponer del todo o de parte de sus bienes. La parte de que no disponga quedará regida por los preceptos de la sucesión legítima.

Artículo 1284. El heredero adquiere a título universal y responde de las cargas de la herencia hasta donde alcance la cuantía de los bienes que hereda.

Artículo 1285. El legatario adquiere a título particular y no tiene más cargas que las que expresamente le imponga el testador, sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria con los herederos.

Artículo 1286. Cuando toda la herencia se distribuya en legados, los legatarios serán considerados como herederos.

Artículo 1288. A la muerte del autor de la sucesión los herederos adquieren derecho a la masa hereditaria como a un patrimonio

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