ALEGATOS MATERIA AGRARIA
Enviado por Ledesma • 17 de Enero de 2018 • 1.362 Palabras (6 Páginas) • 843 Visitas
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SEPTIMO.- Queda demostrada la Improcedencia del Acuerdo de Caducidad señalado por la Secretaría demandada; toda vez que el Actor al haber pagado en tiempo y forma la totalidad del valor del predio solicitado, cumplió con todos los requisitos y formalidades legales de la parte que le correspondía dentro del procedimiento de enajenación del terreno; además de que todas las promociones posteriores al pago del predio que hubiera presentado el Sr. Ramón Eugenio Sánchez Ritchie hubieran resultado simples escritos intrascendentes sin fuerza ni capacidad de Impulsar el Procedimiento, característica indispensable para interrumpir la caducidad del procedimiento, sirve de sustento la siguiente tesis de Jurisprudencia:
(J); 9ª. Época; 1ª. Sala; S.J.F. y su gaceta; Tomo III, Enero de 1996; Pág. 9
CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. SOLO ES SUSCEPTIBLE DE INTERRUPCION A TRAVES DE PROMOCIONES QUE TIENDAN A IMPULSAR EL PROCEDIMIENTO Y NO CON CUALQUIER ESCRITO.
Por otra parte, es de señalarse que la inactividad en el procedimiento de enajenación del terreno nacional señalada por la demandada es totalmente atribuible a la misma, lo cual queda demostrado al no cumplir con la omisión a que nos referimos en el Alegato SEXTO; esta inactividad no puede ser imputable al Actor ya que al haber pagado la totalidad del valor del predio, concluía su participación dentro del procedimiento de enajenación del terreno solicitado y por lo tanto no se configura la caducidad de la Instancia; sirviendo de sustento la Tesis de Jurisprudencia aplicada por analogía:
(TA); 10ª. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XII, Septiembre de 2012, Tomo 3; Pág. (52)
CADUCIDAD DE LA INSTANCIA EN EL JUICIO AGRARIO. AL CONSTITUIR UNA SANCION A LA INACTIVIDAD O LA FALTA DE PROMOCION DEL ACTOR, NO SE CONFIGURA CUANDO LA PARÁSILIS PROCEDIMENTAL SEA IMPUTABLE ÚNICAMENTE AL ORGANO JURISDICCIONAL.
OCTAVO.- Debido al incumplimiento de la Secretaría demandada al no expedir el Título de Propiedad a favor del Sr. Ramón Eugenio Sánchez Ritchie, nos ha mantenido en un estado de Inseguridad Jurídica en la Tenencia del predio “Las Brisas”, del Municipio de Ensenada, Estado de Baja California, circunstancia que han aprovechado diferentes personas físicas y morales para que mediante recursos supuestamente legales, hayan tratado de desposeernos del terreno; afortunadamente y gracias a las defensas legales que hemos presentado, todas las resoluciones han sido favorables al Actor en las diversas Instancias Judiciales a que acudimos y nos ha permitido conservar la posesión y titularidad del Predio. Tal es el caso del Amparo 470/2011 señalado por la parte demandada; que bajo protesta de decir verdad, nos permitimos manifestar a su Señoría que este Juicio de Garantías ya fue resuelto el año pasado por el Juzgado Octavo de Distrito con sede en la Ciudad de Tijuana, recayendo sentencia favorable al demandante Sr. Ramón Eugenio Sánchez Ritchie. Por lo que este Juicio de Garantías no puede interferir con la Resolución que tenga a bien dictar ese H. Tribunal Unitario, como tendenciosamente lo señala la parte demandada.
Por otra parte, queda acreditado que todas y cada una de las excepciones y defensas invocadas por la demandada Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, resultan inoperantes y que sus medios de prueba promovidos resultaron inadecuados, insuficientes y carentes de fuerza probatoria para justificar el incumplimiento de los Artículos 123 y 124 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural.
Consecuentemente como podrá observar su Señoría, mi representado ha justificado debidamente la procedencia de las prestaciones expuestas en el escrito inicial de Demanda, por lo que es procedente se dicte Sentencia en la que se condene a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano al cumplimiento de las prestaciones reclamadas expidiendo el Título de Propiedad a favor del Sr. Ramón Eugenio Sánchez Ritchie respecto del predio denominado “Las Brisas”. del Municipio de Ensenada, Estado de Baja California, con superficie de 192-23-48 hectáreas y en consecuencia su debida inscripción en el Registro Agrario Nacional, en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de la Entidad, así como en el Registro Público de la Propiedad Inmobiliaria Federal, tal como lo establecen los Artículos 123 y 124 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural.
Por lo expuesto:
A USTED C. MAGISTRADO, atentamente pido se sirva:
UNICO.- Tener por formulados Alegatos por la parte Actora.
Protesto lo necesario
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