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ESCRITO DE ALEGATOS EN MATERIA FAMILIAR.

Enviado por   •  16 de Septiembre de 2018  •  953 Palabras (4 Páginas)  •  681 Visitas

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b).- La actora no tiene derecho al pago de 36 meses de pensiones alimenticias vencidas y no pagadas. Independientemente de que no he dejado de cumplir con mi obligación de suministrar alimentos a mi familia, al respecto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación sostiene que, el acreedor alimentista no tendrá derecho a reclamar los alimentos correspondientes a una época anterior, desde la cual pudo haberlos exigido y no lo hizo, porque debe entenderse que si no los demandó oportunamente fue porque no los necesitaba.

Resulta ilustrativa la tesis sostenida por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación:

"Quinta Época

"Instancia: Tercera Sala

"Fuente: Semanario Judicial de la Federación

"Tomo: LXVI

"Página: 2267

"ALIMENTOS, EXIGIBILIDAD DE LOS. Cuando una persona que crea tener derecho a una pensión alimenticia, demanda a su deudor, con el objeto de que se declare la existencia de esa obligación y se fija su monto tomando en cuenta las circunstancias especiales del deudor y acreedor alimentista, éste no tiene derecho para pretender que se le cubran las pensiones que corresponden a la época desde la cual pudo haber exigido esos alimentos, porque la doctrina admite que si no demandó oportunamente y a pesar de su demora pudo subsistir, con ello se demuestra que no necesitaba los alimentos, a menos que pruebe que contrajo deudas precisamente para ese fin, que es el caso de excepción; pero si la pensión se cuantificó, por causa de una estipulación contractual, en forma precisa y como antecedente de una situación jurídica que habría de fincarse por virtud de una sentencia de divorcio que declararse la culpabilidad del marido, entonces el pago de las pensiones vencidas a partir de la fecha del contrato y de la sentencia de divorcio en que debía comenzarse a cumplir, no está incluido en la situación antes definida y deben pagarse todas las pensiones que se dejaron de satisfacer, sin que sea necesario demostrar si se tuvo o no necesidad de ellas, o de contraer deudas para subsistir. "Amparo civil directo 3934/39. Hidalgo Leonor. 5 de diciembre de 1940. Unanimidad de cinco votos.

Por lo antes expuesto, atentamente pido:

UNICO.- Tener por formuladas las breves conclusiones de alegatos que se contienen en este ocurso para todos los efectos legales a que haya lugar.

PROTESTO LO NECESARIO.

Torreón, Coahuila a 22 de octubre de 2016.

LIC. JOSE XXXXX.

Apoderado Legal de la Parte demandada.

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