Amparo en materia familiar
Enviado por Rimma • 26 de Abril de 2018 • 7.494 Palabras (30 Páginas) • 441 Visitas
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CUARTO.- Por consiguiente en lo relativo al arraigo decretado provisionalmente en el presente juicio, este queda sin efecto dadas las circunstancias que imperan en la contienda de al cuál nos hemos vendido ocupando, y más que nada tomando en cuenta el sentir del menor de edad, al momento de su comparecencia, con el cuál se queda esta Juzgadora para efecto de no inmiscuir al multicitado infante, en el conflicto en que se encuentran inmersos los contendientes, privilegiando esta resolución en el interés superior del niño, quien podría salir fuera del país con la su autorización de su progenitor o en su defecto de la autoridad correspondiente.
QUINTO.- Así mismo, al no encontrase en ninguno de los supuestos previstos por el numeral 141 del Código Procesal Civil, para el Estado de Sinaloa, no se hace especial condenación en costas.
Ahora bien, para llegar a esos resolutivos la responsable se sustentó en los considerandos I, II y III, de su sentencia, en los cuáles expone entre otras en lo que interesa para este amparo lo siguiente:-
CONSIDERANDO I.- Que de conformidad con lo establecido por los artículos 55 Fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Sinaloa, y 153 Fracción XI, del Código Procesal Civil Vigente, tanto por razones de materia como de territorio, este Juzgado es competente para emitir la presente resolución ya que se trata de la MODIFICACIÓN DE CONVENIO, de CONVIVENCIA A CUSTODIA COMPARTIDA de la niña MARIO VALDEZ CASTRO
Este considerando en inexacto, toda vez, que el suscrito quejoso en mi escrito inicial de demanda accioné la Vía Sumaria Familiar para demandar la MODIFICACIÓN Y ALTERACIÓN, de la RESOLUCIÓN JUDICIAL pronunciada en el expediente número 1020/2014, en cuanto al régimen de convivencias aprobado en esa resolución, respecto a la persona de mi menor hijo MARIO VALDEZ LOPEZ, CON LA FINALIDAD DE QUE SE INCREMENTE EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIAS, por haber cambiado las circunstancias que afectaron el ejercicio de la acción que se dedujo en el juicio contra el que se dirigió la demanda de incremento de régimen de convivencias.
Y en su sentencia la responsable en su considerando I, se equivoca al interpretar mi pretensión ya que si bien es cierto solicité la MODIFICACIÓN Y ALTERACIÓN de una sentencia en cuanto al régimen de convivencias, pero esto lo hice con la finalidad de que se INCREMENTARA el Régimen de Convivencias que se convenió en el expediente número 1020/2014, en razón de que la reo familiar señora MARIA LOPEZ CASTRO, ni siquiera estaba cumpliendo con el mínimo de esa resolución, impidiendo la mínima convivencia que esa resolución le otorgaba al suscrito quejoso; y ahora resulta pues que la sentencia pronunciada en el juicio sumario motivo de este amparo a la postre resultó contraproducente, pues en lugar de aumentar el régimen de convivencias éste fue disminuido de manera grave y por espacios largos de tiempo, como en forma precisa lo expondré mas adelante en los conceptos de violación.
CONSIDERANDO II.- En el considerando II, la responsable sostiene que de acuerdo con los artículos 278 y 279, del Código Procesal Civil, la parte actora está obligada a probar los hechos constitutivos de su acción y la parte demandada los de sus excepciones.
Resulta pues, que en el resolutivo Primero de la sentencia que se combate con este juicio de amparo, la responsable sostiene lo siguiente: “El Actor CARLOS VALDEZ VALDEZ probó su acción de MODIFICACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA de su menor hijo MARIO VALDEZ LOPEZ. La demandada MARIA LOPEZ CASTRO compareció a juicio y no demostró sus excepciones”.
Luego entonces, con ese resolutivo queda claro que el suscrito quejoso cumplió a satisfacción con lo que la responsable pondera en el considerando II, sin embargo, tal eventualidad no se reflejó en el resolutivo Tercero de la sentencia, dada la incongruencia de una cosa con la otra, incurriendo la responsable en violación del artículo 81 del Código de Procedimientos Civiles, toda vez, que por un lado me tiene por probada la acción intentada en la demanda y a la demandada por indemostradas sus excepciones, y también me tiene por habiendo cumplido con la obligación que previenen los artículos 278 y 279, del Código Procesal Civil, y por el otro no resolvió de acuerdo a mi petición estableciendo un régimen de convivencia circunscrito únicamente a “periodos vacacionales” de las actividades escolares del menor, pero sin resolver cuestión alguna sobre mi demanda principal de incrementar el régimen de convivencias contra el que se dirigió la demanda principalmente como lo es el régimen de convivencias que se convenió en el expediente 1020/2014, incurriendo pues en una inexacta interpretación de mi acción traducida en el decreto restringido de convivencias que a la postre pronunció en la sentencia de fecha 10 DE MAYO DEL 2015, contra la que se dirige este juicio de garantías.
Mi demanda principal o más bien el sustento de mi petición al enderezar la demanda sumaria familiar sobre modificación y alteración de una resolución, respecto al régimen de convivencias aprobado, con la finalidad de que se incremente el mismo no fue atendida a pesar de que fue muy clara mi petición y a pesar de que el suscrito quejoso acredité con la prueba testimonial ofertada de mi parte que la reo familiar se negaba injustificadamente a cumplir con su obligación pactada precisamente en ese expediente 1020/2014, habiendo sustentado mi demanda en el artículo 94 del Código de Procedimientos Civiles, numeral que me facultaba para promover la alteración y modificación de la misma, por lo que el resultado de mi demanda reflejado en los resolutivos de la sentencia, es incongruente con mi accionar.
Cabe señalar, que el régimen de convivencias decretado y determinado por la responsable en el resolutivo Tercero de la sentencia de fecha 10 de MAYO del año 2015, es bueno, pero solamente satisface parcialmente mi pretensión, ya que se regula por la responsable únicamente las convivencias del suscrito quejoso con mi hijo MARIO VALDEZ LOPEZ, solo durante los periodos de vacaciones escolares, dejando acéfala determinación alguna sobre régimen de convivencias durante los periodos no vacacionales y que resultan bastante largos, toda vez, que el régimen establecido por la responsable solamente abarcan 15 días en el mes de abril (semana santa), 15 días en el mes de diciembre (navidad), y los meses de julio y agosto (vacaciones de verano), resultando en total sólo tres meses, de los cuáles al suscrito nada más le corresponderían el 50% de tales periodos vacacionales, o sea que la responsable me limitó las convivencias con mi hijo durante 10 meses y medio, lo cuál es absolutamente incongruente
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