FIGURAS PROCESALES EN MATERIA DE AMPARO.
Enviado por monto2435 • 19 de Enero de 2018 • 3.283 Palabras (14 Páginas) • 491 Visitas
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Las notificaciones practicadas tanto al agravio o quejoso, como al tercero perjudicado y al ministerio público, surtirán sus efectos desde el día siguiente al de dicha notificación, sea personal o por fijación de listas en los juzgados de distrito. Las notificaciones practicadas a las autoridades responsables surtirán sus efectos desde la hora en que hayan quedado legalmente hechas
LOS INCIDENTESEN EL JUICIO DE AMPARO
Estas son circunstancias procesales dentro del desarrollo de las secuelas es contingente las cuales tienen que ser resueltas forma sumaria. Sin incidentes las cuestiones que se promueven en un juicio y tienen relación inmediata con el negocio principal. Por lo que ellos que no guardan esa relación serán desechados de plano.
En forma general, resulta aplicable a las circunstancias procesales que lleguen a presentarse y que guardan una relación accesoria o parcial con objeto del mismo o con alguna de las reglas procesales que rigen al juicio de amparo, las cuales tienen que ser resueltas en forma sumaria o en la sentencia definitiva que se dicte. Las cuestiones incidentales pueden clasificarse en do grupos: uno, que aglutina aquellos por su naturaleza son artículos de previo y especial pronunciamiento, no puede pasarse adelante sin que se resuelva primero, en virtud que el desarrollo normal del proceso depende de su resolución inmediata. Otro, los propiamente incidentes, que por su naturaleza accesoria y contingente son aquellos que no embarazan la continuación del juicio y se reserva unidos al proceso.
ACUMULACION
Las cusas de acumulación de procesos de ampro que pueden encontrarse en trámite ante los jueces de distrito, son:
Sean promovidos por el mismo quejoso y por el mismo acto reclamado, aunque las violaciones constitucionales sean distintas, siendo diversas las autoridades responsables.
Sean promovidos contra las mismas autoridades responsables por el mismo acto reclamado, siendo diversos los agraviados o quejoso que hayan intervenido en el negocio o controversia que motivo el amparo.
COMPETENCIA
Es el límite de la jurisdicción.
La primera señala que será competente el juez de distrito cuyo ámbito jurisdiccional deba tener ejecución, trate de ejecutarse, se ejecute o se haya ejecutado el acto reclamado y cuando el acto reclamado sea susceptible de tener ejecución material.
La segunda adopta el criterio de la prevención y señala que cuando el acto reclamado ha comenzado a ejecutarse en un distrito y sigue ejecutándose en otro.
NULIDAD DE NOTIFICACIONES:
Incidente, Ley de Amparo, casos que las notificaciones no hubieren sido hechas como establece la ley, por defecto en práctica o realización legal.
Art. 32, señala antes que se dicte sentencia definitiva, juicio de amparo o sentencia firme, procedencia del incidente de mérito aun después dictado una sentencia definitiva, antes cause estado. Se condiciona que irregularidad de la notificación se presente antes de sentencia firme.
Practiquen antes, juez de distrito dicte sentencia, citado art. y directrices, ha establecido tribunal pleno, no dejar, estado indefensión, parte considere afectada, es procedente incidente contra notificación de sentencia del juez de distrito.
Declarado ejecutoriada deberá reponerse procedimiento incurrió en nulidad, ordena precepto legal, sin lo anterior contravenga el principio de cosa juzgada, efectos jurídicos tramitación y resolución del incidente no efectan decisión del juez distrito, su sentencia, en caso de resultar fundado, ordenar la notificación de la sentencia se practique de manera legal, subsanando deficiencias que motivaron impugnación, sentencia queda intocada.
Plazo requerido incidente, de tres días hábiles a partir del siguiente al que notifique la resolución impugne, con atención previsto por el segundo párrafo del art. 2º. Ley de amparo y el núm. 297, frac. ll del c.f.p.c de aplicación supletoria, con atención al siguiente criterio judicial.
Incidente deberá sustanciar misma pieza de autos que hubiere motivado notificación cuya nulidad pide, objeto se regularice el procedimiento el punto que incurrió en nulidad.
Incidente de especial pronunciamiento, no constituye art. suspenda proc; se sustanciara bajo principio de concentración procesal, una sola audiencia, recibirán pruebas ofrezcan las partes, se oirán alegatos no excederán de 30 minutos cada una y dictara resolución procedente.
Si declarase nulidad de notificación, se impondrá multa de uno a diez días de salario al empleado responsable, quien será destituido de su cargo en caso de reincidencia.
Cuando promociones de nulidad sean notoriamente infundadas, además de que sean desechadas de plano, impondrá al promovente una multa de quince a cien días de salario.
La parte mal notificada o no notificada manifestare ante el juez del amparo sabedora de la providencia judicial, antes de promover incidente de nulidad, esa notificación se convalidara y surtirá todos sus efectos como si estuviera hecha con arreglo a la ley, y dicho incidente será desechado de plano en términos de lo dispuesto por art. 2º. y 32 de la ley de amparo y el 320 del c.f.p.c. de aplicación supletoria.
Único medio de impugnación existente materia de amparo para combatir notificación irregular, por defecto en práctica o realización ilegal, este incidente y no recursos previstos en la ley de amparo.
Cosa distinta en procedencia del recurso de queja en contra de lo resuelto por dicho incidente de nulidad de notificación o contra negación judicial a instaurarle.
REPOSICIÓN DE AUTOS
Incidente se instaura en la ley de amparo, en virtud del sismo acontecido en 1985, para casos que expedientes o constancias de los mismos hubieren desaparecido.
Para la sustanciación de este incidente, el juez ordenara la práctica de certificación en que hará constar existencia anterior y falta posterior del expediente o de actuaciones de que se trate, quedando facultado el juzgador para investigar de oficio la existencia de las piezas de autos desaparecidos, valiéndose de todos los medios no contrarios a la moral o Derecho.
Si la perdida es imputable a alguna de las partes, la reposición se hará a su costa pagara daños y perjuicios que el extravió y reposición ocasionen y quedara sujeta sanciones prevista
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