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Demanda Juicio Nulidad Foto infracciones GDL

Enviado por   •  3 de Enero de 2019  •  2.156 Palabras (9 Páginas)  •  488 Visitas

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SEGUNDO.- el acuerdo de imposición de multa 202458882 y 201746370 deben ser declarado nulo toda vez que el mismo proviene de un procedimiento viciado de origen toda vez que la multa se efectúo de manera irregular toda vez que no fue llenada en presencia del suscrito como se puede apreciar de la misma, así mismo, el folio o cedula de notificación de infracción, una vez analizada y si esta sala entra al estudio de la misma se percatara que está viciada de origen y en la misma se desprende que no señala la forma precisa, que tipo de sanción se me está imponiendo, si es la mínima o la máxima solamente y sin señalar fundamentación alguna, por lo que al ser carente de total fundamento legal resulta ser nula, por lo que se demuestra que la autoridad emite actos de molestia viciado de origen, así mismo, si bien es cierto aparecen correctamente el número de placas del vehículo automotor de mi propiedad, también lo que es la misma carece de los requisitos esenciales de todo acto de autoridad como lo es ser practicado de manera personal y por autoridad competente que acredite tal extremo, por lo que la misma debe ser declarada nula.

De igual forma debió notificarse de manera personal o en su caso debió preceder citatorio para su notificación al no firmar el infractor toda vez y como lo repito es un acto de molestia por parte de una autoridad administrativa, suponiendo sin conceder que fuera emitida por funcionario competente, o en su defecto por correo debidamente certificado, por lo que no se cumple con lo establecido en la fracción VI del articulo 13 y 90 de la Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Jalisco y sus Municipios por lo que considero aplicable por analogía lo siguiente:

FRUTOS DE ACTOS VICIADOS.- SU UN ACTO O DILIGENCIA DE AUTORIDADES ESTA VICIADO Y RESULTA INCONSTITUCIONAL, TODOS LOS ACTOS DERIVADOS DE EL, RESULTAN TAMBIÉN INCONSTITUCIONALES POR SU ORIGEN, Y LOS TRIBUNALES NO DEBEN DARLES VALOR LEGAL, YA QUE DE HACERLO, POR UNA PARTE ALENTARÍAN PRACTICAS VICIOSAS, CUYOS FRUTOS SERIAN APROVECHABLES PARA QUIENES LAS REALIZAN Y, POR OTRA PARTE, LOS TRIBUNALES SE HARÍAN EN ALGUNA FORMA PARTICIPES DE TAL CONDUCTA IRREGULAR, AL OTORGAR A TALES ACTOS VALOR LEGAL.. REFERENCIA.- INFORME 1979, COLEGIADOS, PÁG. 39, S.C.J.N. 7ª. ÉPOCA, PRIMER CIRCUITO, 1ER. TRIBUNAL

TERCERO.- El acuerdo de imposición de multa 202458882 y 201746370, debe ser dejado y declarado nulo toda vez que no cumple con los elementos y requisitos de validez establecidos en los artículos 12 y 13 de la Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Jalisco y sus Municipios, todo esto convalidando la causal de nulidad absoluta y nulidad relativa establecidas en los artículos 15 y 16 del mismo ordenamiento jurídico.

Además como se desprende de la resolución o acto combatido en el mismo no se señala en que precepto legal se encuentra contemplada la sanción impuesta por lo que se acreditan las violaciones de falta de fundamentación y motivación, así mismo no se observó lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Jalisco y sus Municipios.

En merito a lo anteriormente expuesto y fundado, ha quedado plenamente demostrado la ilegalidad del folio y/o resolución impugnada, toda vez que en la especie se actualiza el supuesto previsto en la fracción III, IV, V, VI del artículo 13 de la Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Jalisco y sus Municipios, razón por la cual solicito a esta H. Autoridad deje sin efecto el folio y/o resolución combatida.

Como se acredita con la propia acta de infracción se acredita que la misma no se encuentra debidamente circunstanciada y, de misma se desprende que se omitió señalar entre otras cosas:

- NOMBRAMIENTO QUE LO FACULTA Y COMO SE IDENTIFICA

- COMO SUCEDIERON LOS HECHOS

- COMO CUANTIFICA LA MULTA

- QUE EN LA MULTA ME ESTA APLICANDO LA MAXIMA O LA MINIMA

Estas son solo algunas de las omisiones que se pudieran destacar de la carencia del folio y de la propia resolución combatida por provenir de actos viciados de origen siendo aplicables por analogía lo siguiente:

ACTAS DE INSPECCION.- PARA SU VALIDEZ REQUIEREN ESTAR DEBIDAMENTE CIRCUNSTANCIADAS.- CONFORME CON LO QUE ESTABLECE LA ÚLTIMA PARTE DEL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 16 CONSTITUCIONAL, PARA SU VALIDEZ, LAS ACTAS DE INSPECCIÓN DEBEN CUMPLIR CON EL REQUISITOS DE CIRCUNSTANCIACIÓN QUE SE TRADUCE EN HACER CONSTAR CON TODA CLARIDAD LOS HECHOS Y OMISIONES OBSERVADOS DURANTE LA REVISIÓN, YA QUE ÉSTE ES CON EL FIN PRINCIPAL DE DICHAS ACTAS, EN VIRTUD DE QUE CON BASE EN ELLAS LA AUTORIDAD EMITIRÁ EN SU CASO, LA RESOLUCIÓN QUE CORRESPONDA.

REVISION 410/82.- RESULTA EN SESION DE 25 DE DICIEMBRE DE 1984. POR MAYORIA DE7 VOTOS Y 1 EN CONTRA.

REVISION 952/83.- RESULTA EN SESION DE 12 DE JUNIO DE 1985. POR UNANIMIDAD DE 7 VOTOS.

REVISION 1711/86.- RESULTA EN SESION DE 13 DE NOVIEMBRE DE 1987. POR UNANIMIDAD DE 6 VOTOS.

REFERENCIA.- JURIPRUDENCIA NO. 317, NOVIEMBRE DE 1987, REVISTA NO. 95, PAG. 498, T.F.F. 2DA. EPOCA

Con lo anterior se acredita que los folios no reúnen los requisitos establecidos en la Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Jalisco y sus Municipios.

Para los efectos de acreditar la procedencia de todos y cada uno de los conceptos de impugnación ofrezco las siguientes:

P R U E B A S:

- DOCUMENTAL PUBLICA.- Consistente en el siguientes folio o multa, con lo que se acredita, todo lo vertido en el presente medio de defensa:

- folio y/o multa número de folio 202458882.

- folio y/o multa número de folio 201746370.

- PRESUNCIONAL.- En su doble aspecto, tanto legal como humano, consistente en todas y cada una de las presunciones que se desprendan del estudio minucioso del presente juicio y que favorezcan a mis intereses.

- INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES.- Consistente en todas y cada una de las actuaciones que se desprendan del presente juicio que favorezcan a mis intereses.

Por lo anteriormente expuesto y fundado de la manera más atenta le

P I D O:

PRIMERO.- Se me tenga en tiempo y forma demandando la nulidad de la resolución descrita.

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