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DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Enviado por   •  15 de Junio de 2018  •  988 Palabras (4 Páginas)  •  335 Visitas

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Trabajo:

CONCEPTOS DE VIOLACIÓN

I.- La violación sufrida del Artículo 739 de la ley federal del trabajo párrafo segundo el cual dice: Asimismo, deberán señalar el domicilio del demandado para recibir notificaciones, o el último lugar donde el trabajador prestó sus servicios. La notificación es personal y se diligenciará conforme a lo dispuesto en el artículo 743.

El día 2 de diciembre del año 2015 se presentan en el domicilio laboral de la C. Marina Pérez Gutiérrez una persona que se dijo ser el actuario de la junta de conciliación y arbitraje número 8 del Valle Cuautitlán-Texcoco en el Estado de México, acompañado de otro sujeto que dijo ser el apoderado legal del señor José Manuel Brito, quienes después de haber tocado a la puerta de ingreso a dicha fuente de trabajo, fueron atendidos por el personal de seguridad que resguarda la entrada de dicha empresa, y a quienes les manifestaron que iban en búsqueda de Marina Pérez Gutiérrez como demandada, por lo que al no encontrarse presente la demandada en dicho lugar, ya que por las labores propias de su empleo se encontraba fuera en ese momento no fue notificada en persona.

II.- La violación sufrida Artículo 742 de la ley federal del trabajo fracción VIII, se harán personalmente las notificaciones siguientes:

VIII. El laudo;

Se presentó en el domicilio laboral de Marina Pérez Gutiérrez, una persona que dijo ser el actuario de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje numero 8 del Valle Cuautitlán-Texcoco en el Estado de México, acompañado del apoderado legal del señor José Manuel Brito, quienes después de haber ingreso a dicha fuente de trabajo, fueron atendidos por el personal de seguridad que resguarda la entrada de dicha empresa, y a quienes les manifestaron que iban en búsqueda de Marina Pérez Gutiérrez informándoles también que iban a ejecutar el laudo que había sido dictado en el expediente laboral radicado ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje número 8 del Valle Cuautitlán-Texcoco en el Estado de México en el expediente número 511/2012, en el cual el señor José Manuel Brito figuraba como actor de dicho juicio, y la C. Marina Pérez Gutiérrez como demandada, por lo que al no encontrarse presente la demandada en dicho lugar, no fue notificada de manera personal como lo manifiesta el articulo antes citado.

III.-La violación al Artículo 752.- Son nulas las notificaciones que no se practiquen de conformidad a lo dispuesto en este Capítulo.

Al no haberse llevado como corresponde la notificación queda nula y no como lo dijo antes de retirarse del inmueble de la empresa dijo que regresaría al otro día con la fuerza pública y haría el rompimiento de cerraduras si era necesario.

Por lo expuesto y fundado, respetuosamente pido:

Primero.- Tenerme por presentado en tiempo y forma.

Segundo.- Requerir al responsable para que informe y aclare.

Tercero.- Se dicte la sentencia, en su oportunidad de que se me conceda la protección constitucional, dejando insubsistente la resolución recurrida y se me cambie por otra conforme a derecho.

PROTESTO CONFORME A DERECHO

Estado de México a 2 de Diciembre

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