H. TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL OCTAVO CIRCUITO EN TURNO
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Amparo directo 31/2012. 11 de abril de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Javier Cárdenas Ramírez. Secretario: Alejandro Andraca Carrera. Amparo directo 68/2012. Jaime Carriles Medina. 18 de abril de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Javier Cárdenas Ramírez. Secretaria: Angélica Torres Fuentes. Amparo directo 75/2012. Unión Presforzadora, S.A. de C.V. 9 de mayo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Alejandro Lobato Rodríguez, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Alejandro Andraca Carrera. Amparo directo 101/2012. Grupo Industrial Santiago Peral, S.A. de C.V. 13 de junio de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: José Eduardo Téllez Espinoza. Secretario: David Alvarado Toxtle. Amparo directo 120/2012. Miv Constructora, S.A. de C.V. 11 de julio de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Javier Cárdenas Ramírez. Secretario: Alejandro Andraca Carrera. Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 192/2007 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVI, octubre de 2007, página 209.
Que con fundamento en el artículo 119 y demás relativos y aplicables de la ley de amparo, ofrezco las siguientes pruebas:
PRUEBAS
- LA DOCUMENTAL PUBLICA.
- LA DOCUMENTAL PUBLICA
- LA DOCUMENTAL
. Por lo anteriormente expuesto y fundado a ustedes C.C. Juez de Distrito en Turno, atentamente solicito:
Primero. Tenerme por presentando con este escrito y las copias certificadas que se acompañan, solicitando el Amparo y Protección de la Justicia Federal contra los actos de las autoridades que señalo como responsables.
Segundo. En su momento procesal oportuno se conceda la protección de la Justicia Federal y Constitucional solicitada.
Tercero. Tenerme por ofreciendo y ratificando las pruebas documentales ya antes citadas, para que sean valoradas en la audiencia constitucional sobre todo al momento en que se dicte la sentencia que en derecho corresponda.
Cuarto. Se requiera a la autoridad responsable sobre la oportuna rendición de los informes respectivos de Ley, con el correspondiente envío de las constancias certificadas de donde emanan los actos reclamados. Y desahogar el presente juicio ejerciendo el control de convencionalidad y la interpretación conforme, favoreciéndome bajo los principios pro Homine que salvaguardan mis derechos humanos, además debiendo suplir la deficiencia de mis conceptos de violación, de conformidad con la tesis de jurisprudencia transcrita en el presente proemio.
PROTESTO LO NECESARIO
Torreón, Coahuila a 03 de Diciembre 2015
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