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TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO.

Enviado por   •  17 de Enero de 2018  •  1.346 Palabras (6 Páginas)  •  538 Visitas

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TERCERO.- SEÑALANDO EN CUANTO A LOS HECHOS; QUE LAS 120 CIENTO VEINTE HECTAREAS AFECTADAS DE FORMA ILEGAL DEL EJIDO ROQUE, CUENTAN CON TITULO AGRARIO EN FAVOR DEL EJIDO ROQUE, DEL MUNICIPIO DE SAN LUIS POTOSI, DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI.

CUARTO.- EN CUANTO A LOS HECHOS, SE PRESENTARON PRUEBAS SUFICIENTES PARA ACREDITAR QUE EL EJIDO ROQUE ES TITULAR DE LO DERECHOS CONTENIDOS EN RELACION A LAS 120 CIENTO VEINTE HECTAREAS, QUIEN HA POSEIDO LAS TIERRAS EJIDALES EN CONCEPTO DE TITULAR DE UN DERECHO, DE MANERA PACIFICA, CONTINUA Y PUBLICA.

QUINTO.- EL TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO EMITIO RESOLUCION DENTRO DEL EXPEDIENTE 3010/2015,EL DIA EL 10 DE JULIO DEL 2015, NOTIFICADA AL SUSCRITO CON FECHA 20 DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL QUINCE, EN LA CUAL SE TIENE POR NEGADA LA ACCION RESTITUTORIA A FAVOR DEL EJIDO ROQUE.

P R U E B A S

PRIMERA. LA DOCUMENTA PÚBLICA: COPIA CERTIFICADA DE LAS CREDENCIALES EXPEDIDAS POR EL REGISTRO AGRARIO NACIONAL, DE CONFORMIDAD CON EL ACTA DE ASAMBLEA GENERAL DE EJIDATARIOS EN QUE FUIMOS ELECTOS DE FECHA 10 DE DICIEMBRE DEL 2012

SEGUNDA.- LA DOCUMENTA PÚBLICA: COPIA CERTIFICADA DE LOS CERTIFICADOS PARCELARIOS QUE RESPALDAN LAS HEECTAREAS EN MENCION A FAVOR DEL EJIDO ROQUE.

TERCERA.-CONSISTENTE EN COPIA CERTIFICADA DE LA RESOLUCIÓN DE FECHA 10 DE JULIO DEL 2015 DONDE SE NIEGA LA RESTITUCION.

SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO

CON FUNDAMENTO AL ARTÍCULO 125 DE LA LEY DE AMPARO SOLICITO LA SUSPENSIÓN DE LOS ACTOS RECLAMADOS PARA EL EFECTO DE QUE LAS COSAS SE MANTENGAN EN EL ESTADO QUE ACTUALMENTE GUARDAN.

D E R E C H O:

COMPETENCIA.- ES COMPETENTE ESTE TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO PARA CONOCER DEL PRESENTE JUICIO DE AMPARO DIRECTO SEGÚN LO PRECEPTÚAN LOS NUMERALES 33 Y 34 DE LA LEY DE AMPARO, ARTICULO 200 PARRAFO SEGUNDO DE LA LEY AGRARIA VIGENTE.

PERSONALIDAD.- TENEMOS PERSONALIDAD PARA PROMOVER EL PRESENTE JUICIO DE AMPARO SEGÚN LO SEÑALAN LOS ARTÍCULOS 5 FRACCION I DE LA LEY DE AMPARO VIGENTE, ARTICULO 33 FRACCION I DE LA LEY AGRARIA VIGENTE.

OPORTUNIDAD DE LA DEMANDA.- ES OPORTUNA LA DEMANDA DE ACUERDO A LO DIPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 17 Y 21 DE LA LEY DE AMPARO VIGENTE.

PROCEDENCIA DE LA SUSPENCIÓN.- ES PROCEDENTE LA SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO SEÑALADO POR LOS NUMERALES 125, 147,170 Y DEMÁS RELATIVOS APLICABLES DE LA LEY DE AMPARO.

ADEMÁS TIENEN APLICACIÓN LOS ARTÍCULOS 1 FRACCIÓN I, 2 FRACCIÓN II, 27,Y 79 DE LA LEY DE AMPARO VIGENTE.

POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO Y FUNDADO A USTED JUEZ DE DISTRITO, ATENTAMENTE PIDO

POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO Y FUNDADO A USTEDES, RESPETUOSAMENTE, SOLICITO:

PRIMERO.- TENERME POR PRESENTADO EN TIEMPO Y FORMA EL PRESENTE OCURSO, SOLICITANDO EL AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL, A FAVOR DE QUIEN SUSCRIBE, EN CONTRA DE LOS ACTOS DE LA AUTORIDAD SEÑALADA.

SEGUNDO.- CONCEDERME LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL, SOLICITANDO INFORMES PREVIOS A LAS RESPONSABLES, SEÑALANDO FECHA PARA LA AUDIENCIA INCIDENTAL Y EN SU OPORTUNIDAD CONCEDERME LA SUSPENSIÓN.

TERCERO.- TENERME POR SEÑALADO DOMICILIO PARA RECIBIR TODO TIPO DE NOTIFICACIONES Y POR AUTORIZADO AL PROFESIONISTA EN LOS TERMINOS SEÑALADOS EN EL PROEMIO DEL PRESENTE.

CUARTO.- SOLICITAR INFORME JUSTIFICADO A LAS AUTORIDADES RESPONSABLES, SEÑALANDO DÍA Y HORA PARA LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA COSNTITUCIONAL.

QUINTO.- EN SU OPORTUNIDAD, DICTAR SENTENCIA, CONCEDIENDOME EL AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL.

PROTESTO LO NECESARIO

GUADALAJARA JALISCO, A LA FECHA DE SU PRESENTACION.

COMISARIADO EJIDAL “ROQUE”

HECTOR MAGAÑA AYVAR, ARCELIA CECILIA VZQUEZ RAMIREZ

PRESIDENTE SECRETARIA

RAMIRO FARIAS MARTINEZ

TESORERO

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