Potestad Tributaria del Estado.
Enviado por mondoro • 6 de Noviembre de 2017 • 1.444 Palabras (6 Páginas) • 501 Visitas
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HECHO IMPONIBLE: Hecho sobre el que recae el gravamen sin posibilidad o facultad de someterlo o no al gravamen. Ya está gravado. Supuesto previsto en la norma jurídica, en el que el hecho generador debe adecuarse exactamente a este para el nacimiento de la obligación tributaria.
HECHO GENERADOR: Presupuesto establecido en la ley para tipificar el tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación.
SUJETOS DE LA RELACIÓN TRIBUTARIA: El acreedor y el deudor del gravamen.
- Sujeto Pasivo: Personas físicas o morales, nacionales o extranjeras que se encuentran obligadas al pago de la obligación tributaria en virtud de haber realizado el hecho generador que la ley prevé.
- Sujeto Activo: Quien tiene la facultad de exigir el cumplimiento de la obligación tributaria. Puede ser el Estado en competencia de Federación, Entidades Federativas, D.F., municipios y organismos fiscales autónomos (IMSS, ISSSTE, INFONAVIT, etc.)
OBJETO DE LA RELACIÓN JURÍDICA TRIBUTARIA: Es una prestación que puede constituir en un dar, hacer o no hacer del sujeto pasivo. Es el tributo.
El Tributo: Recursos que se ofrecen al Estado para cumplir los logros pecuniarios necesarios al desarrollo de sus actividades.
PRINCIPIOS O LÍMITES CONSTITUCIONALES DEL PODER TRIBUTARIO
- Artículo 1º: En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano sea parte.
- Artículo 3º: Todo individuo tiene derecho a recibir educación (se impartirá por el Estado).
- La no discriminación y el derecho a elegir profesión.
REVISIÓN DE LA CUENTA PÚBLICA: La contaduría mayor de Hacienda revisará la cuenta pública del Gobierno Federal y del D.F. ejerciendo funciones de contraloría.
Atribuciones:
- Verificar si las entidades (descritas en el artículo 2º de la LPCyGP) realizaron con apego a la ley sus operaciones.
- Elaborar y rendir un informe previo a la Comisión de Presupuesto y Cuenta de la Cámara de Diputados.
Cuenta Pública: Documento en el cual la SHCP consolida los estados financieros y demás información financiera, presupuestal y contable emanadas del Presupuesto de Egresos de la Federación.
LA AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN: Su objetivo es fortalecer las atribuciones de fiscalización de los recursos públicos. Tendrá los siguientes propósitos:
- Revisar la cuenta de la SHCP.
- Fomentar gestiones públicas para la satisfacción de las necesidades de la población.
- Apoyar al Congreso de la Unión y al Estado Federal a mejorar el desempeño de las Instituciones Públicas.
FACULTADES DE LA AUDITORIA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN
- Establece su dirección de mando con carácter impersonal.
- Se le otorga autonomía técnica a la ASF para su organización y manejo de recursos presupuestales.
- Facultad para efectuar revisiones a los 3 Poderes de la Unión, Órganos Federales Autónomos e Instituciones Públicas.
- Concede nuevas atribuciones para fincar responsabilidades cuando se determinen daños patrimoniales a la Hacienda Pública Federal.
- Ordena revisiones reduciendo los plazos para la entrega de informes.
- Instituye el carácter público de los informes.
- Facultad de solicitar en ciertas situaciones información a los Poderes y entes auditados.
PROCEDIMIENTO DE REVISIÓN DE LA CUENTA PÚBLICA
Artículo 74 Constitucional: Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados:
- Revisar la Cuenta Pública del año anterior con el objeto de evaluar los resultados de la gestión financiera, comprobar si se ha ajustado a los criterios señalados por el presupuesto y verificar el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas.
- La revisión de la Cuenta Pública la realizará la Cámara de Diputados a través de las Entidades de Fiscalización Superior de la Federación.
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