Potestad Tributaria del Estado.
Enviado por Ensa05 • 7 de Marzo de 2018 • 2.712 Palabras (11 Páginas) • 465 Visitas
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GASTO PÚBLICO
Son las erogaciones dinerarias que realiza el Estado, en virtud de ley, para cumplir con la satisfacción de las necesidades públicas. Bastará con que las contribuciones se destinen a satisfacer partidas consignadas en el presupuesto de egresos, pudiendo ser los impuestos con fines extra fiscales siempre y cuando no violen ninguna de las garantías constitucionales en materia fiscal.
DOBLE TRIBUTACIÓN
Es el fenómeno que se produce cuando hay dos o más ámbitos de gobierno que consideran que existe un vínculo entre el contribuyente o las actividades del contribuyente y el Estado, puede surgir la doble o triple tributación, o sea que dos o más países aplican impuestos a la renta sobre un mismo hecho.
Puede darse en dos niveles:
- Interno, resolviéndose en nuestro país mediante convenios de coordinación fiscal.
- Internacional, se resuelve en forma unilateral (reglas de acreditamiento) o bilateral (convenios entre los Estados o tratados internacionales).
ÓRGANOS QUE INTERVIENEN
- Poder Legislativo, ya que los tributos deben estar expresamente contenidos en un ley emanada del Congreso de la Unión (Art. 73 fracciones VII y XXIX) ya que deberá legislar en materia de contribuciones, legislando las contribuciones y en segundo plano los impuestos especiales sobre productos y servicios.
La potestad tributaria se basa fundamenta básicamente en la Ley de Ingresos (aprueba el Congreso) y Presupuesto de Egresos de la Federación (discutido, aprobado y modificado por la Cámara de Diputados).
- Poder Ejecutivo, interviene en la actividad financiera:
- Recaudación:
- Hacer llegar a la cámara de diputados las iniciativas de Ley de Ingresos y el proyecto de presupuesto de Egresos de la Federación.
- Administración:
- Ejecutar tanto la Ley de Ingresos y el presupuesto de Egresos de la Federación.
- Legislar en materia de comercio exterior.
- Evitar la doble tributación
- Aplicación de recursos al gasto público:
- Reglas que establece principios y procedimientos para el ejercicio del gasto público en materia de adquisiciones, arrendamientos y obra pública.
- Poder Judicial, interviene para dirimir controversias entre la autoridad tributaria y los contribuyentes a través del juicio de amparo.
LEY DE INGRESOS
Se crea para la captación de recursos pecuniarios lo que el presupuesto de egresos es para el gasto público, y contará con las siguientes características:
- Anualidad, vigencia de un año fiscal correspondiente al año calendario.
- No reconducción, ya que no es posible que continúe en vigor la ley anterior si la nueva no ha sido aprobada, promulgada y publicada.
- Revalidación, de la vigencia de las leyes fiscales que establecen los distintos tributos que ha de recaudar el Estado.
- Precisión, ya que cualquier impuesto o ingreso omitido no podrá ser recaudado.
- Catalogación, es un catálogo de rubros.
- Presivilidad, establece cantidades estimadas que cada concepto habrá de obtener la hacienda pública.
PRESUPUESTO DE EGRESOS
Es el documento mediante el cual se asignan los fondos públicos a los programas de los Poderes Públicos por realizarse en un año fiscal, con el firme propósito de que todos sus gastos e inversiones queden debidamente específicos y protegidos con dicho documento.
Es elaborado por el Poder Ejecutivo por medio de la dependencia responsable de sus finanzas públicas (SHCP, Secretaria. de Finanzas y Planeación, Dirección Gral. de Hacienda. o Tesorería del Estado respectivo), y es sometido para su aprobación al Poder Legislativo dentro de las condiciones y términos marcados en las Constituciones relativas y con competencia exclusiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.
RELACIÓN JURÍDICA TRIBUTARIA
Es el enlace o vínculo legal que se estatuye entre el sujeto activo y el sujeto pasivo de la obligación contributiva, para que se conozca a ciencia cierta cuando a nacido el deber condecente, quien debe de pagarlo y a quien compete determinarlo y exigirlo.
Dicha relación nace cuando una norma jurídica, con carácter de general, obligatorio e impersonal tipifica el hecho generador del tributo, y demás elementos del mismo para que se pueda conocer, interpretar, entender y cumplir esa prestación.
* Al sujeto pasivo… le corresponde el deber de pagar el adeudo respectivo cuando de hecho y por derecho se ha configurado la hipótesis normativa en la realidad social.
* Al sujeto activo… le compete vigilar y exigir el cumplimiento de los impuestos, derechos u otra clase de contribuyentes.
En caso de incumplimiento, morosidad o evasión del segundo, primero debe de ejercitar el poder coactivo o sancionador para lograr forzosamente la recaudación de la contribución que corresponda.
La Relación Jurídico Tributaria Sustancial, es el nexo o vínculo jurídico de carácter personal que surge cuando se produce la situación descrita hipotéticamente en la norma (hecho imponible), entre el Estado y otra entidad pública que en consecuencia tiene el derecho-deber de exigir la prestación tributaria (sujeto activo) y la persona a cuyo cargo ha puesto la ley el pago de dicha prestación (sujeto pasivo).
OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
Es una manifestación de la potestad soberana del Estado, al fincarle a las personas físicas y morales que coincidan con el hechos generador de una contribución, el deber de aportar una parte de su riqueza, ingresos o ganancias para cubrir el gasto público, en una forma proporcional y equitativa que dispongan las leyes respectivas.
Es el deber jurídico que tienen los particulares que por diversas circunstancias se encuadran en una hipótesis
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