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PATRIA POTESTAD: GENERALIDADES RELACIONES PATERNO- FILIALES

Enviado por   •  21 de Diciembre de 2017  •  11.129 Palabras (45 Páginas)  •  472 Visitas

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PRINCIPIOS DE LA PATRIA POTESTAD EN NUETRO DERECHO:

Los principios fundamentales de la patria potestad son tres:

1. La patria potestad es un régimen de protección.

2. La patria potestad es un régimen de protección para los menores no emancipados.

3. La patria es un régimen que ofrece mayores garantías para la protección de los que están sometidos a ella.

I. LA PATRIA POTESTAD ES UN REGIMEN DE PROTECCION

La Patria Potestad está dirigida a la protección integral del menor sometido a ella, protección que el Estado, la sociedad y la familia, deben brindarles por virtud del principio de corresponsabilidad (art. 4-A) previsto en la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

El Estado tiene la obligación de tomar las medidas que sean necesarias y apropiadas para asegurar que todos los niños y adolescentes disfruten plena y efectivamente de sus derechos y garantías, según lo establecido en el artículo 4 de la LOPNA.

La Sociedad debe y tiene derecho a participar activamente para la lograr la vigencia plena y efectiva de los derechos y garantías de los niños y adolescentes, según lo establecido en el artículo 6 de la LOPNA.

La Familia, es responsable de forma prioritaria, inmediata e indeclinable de asegurar a los niños y adolescentes el disfrute y ejercicio pleno y efectivo de sus derechos y garantías. El padre y la madre tienen responsabilidades y obligaciones comunes e iguales en lo que respecta el cuidado, desarrollo y educación de sus hijos, según lo establecido el artículo 4-A-5 de la LOPNA.

- La protección que brinda este régimen está orientada en todas las relaciones del menor frente a los padres, parientes, terceros, sociedad y el Estado, quienes tienen el deber de vigilar el respeto de los deberes y garantías de los menores.

- Es régimen va dirigido también a la conveniente formación y educación del menor para su desenvolvimiento social y para evitar con la vigilancia debida que el menor no produzca daños a terceros, según lo expresado en el artículo 1.190 del Código Civil Venezolano.

II. LA PATRIA POTESTAD ES UN REGIMEN DE PROTECCION PARA LOS MENORES NO EMANCIPADOS.

La Patria Potestad supone la existencia de una persona menor no emancipada, sobre quien ejercerla. En consecuencia:

1. Si el hijo muere, se emancipa o llega a la mayoridad, la patria potestad cesa de pleno derecho.

2. Si la persona necesitada de protección es un emancipado o un mayor de edad, la protección de le misma puede corresponder a sus padres, pero en tal caso estos no van a ejercer la patria potestad, sino la titula a curatela.

III. LA PATRIA POTESTAD ES EL REGIMEN QUE OFRECE MAYORES GARANTIAS A LAS PERSONAS QUE ESTAN SOMETIDAS A ELLA.

Nuestro Legislador no declara que la patria potestad corresponda fundamentalmente al Derecho Natural, pero parte del principio de que los padres son los protectores naturales en razón al afecto que normalmente suelen tenerles a sus hijos.

Consecuencias:

1. La Patria potestad es un régimen de protección de Derecho Común para quienes no han alcanzado la mayoridad, es decir, un régimen al cual se les somete como regla.

2. En nuestro Derecho la Patria Potestad y la tutela no pueden coexistir en la protección de una misma persona, si es posible protegerla con la patria potestad no es necesario ni conveniente la intervención de la tutela.

3. La Patria Potestad debe ser ejercida personalmente por el padre o la madre ya que es quien se le ve la máxima garantía de protección de su hijo. La patria potestad no es transmisible ni delegable.

4. La patria potestad provee a toda la protección que requiera el hijo en su persona y bienes, ya que si los padres son sus progenitores, lo lógico es suministrarle cuenta protección necesite el hijo.

5. La Ley confiere a los padres en ejercicio de la patria potestad, mayores poderes que a cualquier otro protector de incapaces.

6. El control del ejercicio de la patria potestad es el mínimo control establecido en regímenes de protección.

PATRIA POTESTAD: TITULARIDAD Y EJERCICIO

De acuerdo con el régimen jurídico anterior a la LOPNA: Este régimen expresa que un progenitor solo podía tener el “ejercicio” de la patria potestad si era titular de ella; pero aun en esa hipótesis no podía sin embargo ejercer esa patria potestad si se encontraba en un caso de exclusión absoluta de su ejercicio, mientras subsistiera dicha causa.

De acuerdo con la LOPNA, para ejercer la patria potestad, conjuntamente con el otro progenitor o solo, se requiere tener la titularidad de la patria potestad y no haber sido privado de la patria potestad por declaración judicial.

REGIMEN ANTERIOR A LA LOPNA

I. TITULARIDAD DE LA PATRIA POTESTAD

1. ATRIBUCION ORIGINARIA

En principio, la titularidad de la patria potestad correspondía tanto al padre como a la madre (.C.C. Art. 261, encab), y cuando el menor había sido adoptado, también al adoptante o adoptantes.

2. EXTINCION DE LA TITULARIDAD DE LA PATRIA POTESTAD

La titularidad podía extinguirse “a parte filii” (por causa del hijo) o “a parte patris (vel matris)” (por causa del padre o de la madre”

A) La Titularidad de la patria potestad se extinguía a parte filii por tres causas: muerte, mayoridad o emancipación de hijo.

B) La Titularidad de la patria potestad se extinguía a parte patris también por tres causas:

a) Por muerte del padre o de la madre

b) Por extinción del parentesco entre el padre y el hijo

c) Por privación de la Patria Potestad.

3. READQUISICION DE LA PATRIA POTESTAD

La titularidad de la patria potestad, una vez extinguida solo se readquiría a parte patris, si el padre

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