DERECHO PENAL UNO PROYECTO FINAL
Enviado por Sandra75 • 13 de Marzo de 2018 • 4.195 Palabras (17 Páginas) • 527 Visitas
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Ñ.- Extinción
O.- Rehabilitación
DESARROLLO
UNIDAD 1
INTRODUCCION EL DERECHO PENAL :
CONCEPTO DE DERECHO PENAL
Conjunto de normas jurídicas que son relativas al delito, al delincuente, a la pena y medidas de seguridad.
Conjunto de normas jurídicas que regulan y sancionan la conducta de los individuos en sociedad.
CONCEPTO DE DERECHO PENAL OBJETIVO
Conjunto de normas jurídicas emanadas del poder público que establecen los delitos y señalan las penas y medidas de seguridad.
DERECHO PENAL SUSTANTIVO
Es la parte del derecho que crea y prevé la esencia de este código penal.
DERECHO PENAL ADJETIVO
Es la parte del derecho penal que nos indica el como este, se habrá de ventilar o desarrollar “ Código de procedimiento penales “.
- OBJETO, FIN Y SUS ELEMENTOS
A.- Objeto.- se encuentra en regular la conducta
B.- Fin.- Imponer castigo
C.- Delito y Delincuente.-
TRES ESTADOS DEL DERECHO PENAL
1.- Delito y delincuente
2.- Pena
3.- Medidas de seguridad
- CLASIFICACION Y RELACION CON OTRAS RAMAS DEL DERECHO.
El derecho penal es parte del derecho público y en cuanto a sus ramas podemos clasificar, tanto a las jurídicas como las no jurídicas.
A.- JURIDICAS
- Derecho romano
- Derecho mercantil
- Derecho fiscal
- Derecho agrario
- Derecho laboral
- Derecho administrativo
B.- NO JURIDICAS
-Filosofía
-Antropología
-Geografía
-Historia
Derecho romano
Es el conjunto de normas jurídicas que regían al pueblo romano desde su fundación hasta la caída del imperio romano.
Derecho mercantil
Es un conjunto de normas que se establecen para el correcto funcionamiento de las relaciones comerciales no sólo a nivel regional o local si no también a nivel internacional. Si bien cada región puede contar con formas y regulaciones específicas a sus necesidades, el derecho comercial tiene pautas que se ejecutan y que deben ser respetadas en todas partes.
Derecho fiscal
Es aquella rama del derecho privado que regula el conjunto de normas relativas a los comerciantes en el ejercicio de su profesión a los actos de comercio.
Derecho agrario
Es la rama de los derechos sociales que constituye el orden jurídico que regula los problemas de la tenencia de la tierra, así como sus diversas formas de propiedad y la actividad agraria que se realiza sobre ella.
Derecho laboral
Es el que se refiere a las relaciones entre los patrones y sus empleados fijando sus deberes y derechos recíprocos, así como la protección de la parte más débil de la relación entre el trabajador y la empresa.
Derecho administrativo
Es el conjunto de normas que regulan el funcionamiento del estado como poder administrativo entre los distintos órganos administrativos y su relación con los particulares. Políticos – Jurídica y social de la nación.
Derecho civil
Conjunto de normas jurídicas encargadas de regular las diferentes relaciones y actividades entre los particulares como relacionado a las personas, a la familia, a los bienes y a las sucesiones.
- CONCEPTO DEL DERECHO PENAL SUBJETIVO
Es la protesta jurídica del estado de imponer una pena o amenaza mediante la imposición de la pena, característica imponer pena a quien merezca.
DELITOS:
-Instantáneos
Es el que se consuma en un momento, el que no puede prolongarse en el tiempo. Para determinar ese carácter, es preciso atenerse al verbo, con el que la figura respectiva define la conducta o el resultado típico. La forma o el modo de ejecución del delito tiene poco significado para esta distinción, ya que la prolongación en el tiempo del proceso ejecutivo no es lo que importa, sino el tiempo de la consumación.
-Consumados
La consumación de un hecho delictivo se produce cuando se realizan todos los elementos del tipo de injusto. Afirma la doctrina que, en los delitos de resultado, éstos se consuman cuando se causa el resultado lesivo, mientras que, en los delitos de tendencia (intención o peligro), basta con producirse un riesgo o la intención para que se entiendan consumados, aunque no se llegue a ocasionar el resultado lesivo. La consumación de un delito es distinta de su agotamiento. Este agotamiento tiene lugar cuando se satisface la intención del sujeto activo.
CP, art. 15.
-Culposos y dolosos
delito doloso no es la única modalidad con que se llega a producir una lesión o puesta en peligro para los bienes jurídicamente protegidos por el Derecho Penal.
En los delitos culposos no hay coincidencia entre lo querido y lo realizado por el autor: la finalidad del agente no era producir el hecho cometido.
La
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