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Evolución Histórica del Estado en el Derecho Administrativo

Enviado por   •  28 de Agosto de 2018  •  8.585 Palabras (35 Páginas)  •  319 Visitas

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1.3 La Administración Pública en la Constitución Española

Nuestro estado, en el artículo 1, dice que es social, democrático y de derecho (también autonómico).

El Estado de derecho, en la Administración Pública, quiere decir que hay un imperio de la ley, y la administración pública también lo está. ¿Cuál es la vinculación del Estado con la ley? Hay vinculación negativa (hacer todo lo que no se prohíbe) y positiva (hacer lo que dice la ley). El individuo tiene una vinculación negativa a la ley, pero la administración tiene una vinculación positiva, puede hacer lo que la ley le dice que haga, ya que la ley demarca los intereses públicos.

El artículo fundamental aquí es el 9.1 (Todos los poderes públicos están sometidos a la ley y al derecho, y en el caso del Gobierno se regulan en el artículo 96 y siguientes también, especialmente el 103).

Estado democrático quiere decir que el poder emana del pueblo. ¿Qué vinculación tiene la Administración con el pueblo? El Gobierno es el presidente y el Consejo de Ministros, pero cada ministro es la punta de la pirámide de su departamento ministerial (el ministro es gobierno y administración). El ministro puede elegir a dedo al cuerpo de su departamento, y la administración tiene que ser un cuerpo profesional, independiente y que no esté politizado para evitar que los cargos sean designados arbitrariamente. Por otro lado, la función pública es ineficiente, al no poder echar al funcionario tampoco.

La vinculación con el pueblo por lo tanto no la tiene: sí que tiene con el Congreso y el Gobierno, pero los Ministros ya mucho menos, se va haciendo más indirecto y difuso todo. Hay una idea teórica de que esto se reconcilia porque la administración está sometida a la ley (lo reconcilia un poco). También el principio de publicidad, derecho al acceso de archivos y registros (está limitado en diversos temas). El principio de participación pública también es importante, además del derecho de trámite de audiencia (que la Administración te escuche y que no actúe a tus espaldas).

2ª Clase Magistral – 03/02/2017

Estado social → Se refiere a los derechos fundamentales y normales que aparecen en la CE, además de los principios rectores de la política social económica.

La relación de la administración con los principios sociales es la eficacia.

Hay que examinar la relación de la administración con el Estado Autonómico, ya que en el artículo 2 habla de la unidad y autonomía (solidaridad entre todas ellas). Está por lo tanto el principio de unidad, el de autonomía y la solidaridad (se ve que está incompleto en la CE) entre estas. En verdad, el artículo 155 es el que determina la supremacía del Estado y no es la solidaridad lo que se utiliza entre la unidad y la autonomía.

Se considera que el interés general más grande es más importante que el interés general de una parte de los españoles. Se trata de una autonomía limitada.

También hay una dimensión económica, es decir, hay diversos intereses generales, autonómicos, locales y estatales, y lo que dice la CE es que hay un principio de competencia, y en caso de conflicto, se establecerá el principio de supremacía (no se ha utilizado con las CCAA pero si con algunos entes locales).

En el título IV se habla de que la Administración Pública tiene que ser objetiva y sometida a la ley.

Tema 2: La Administración Pública

2.1 La teoría de la personalidad jurídica y su aplicación en el Derecho público

Es la capacidad de ser sujeto de derecho. A diferencia del derecho privado, el derecho público tiene que funcionar con instituciones, tribunales… Son entes abstractos, y la única manera que puede funcionar es mediante la ficción de que tienen personalidad jurídica.

La construcción del derecho público de basa en que adquieren personalidad jurídica estas instituciones, que comenzó a finales del siglo XVIII (antes a la Corona no la podía demandar ya que no tenía personalidad jurídica).

¿Qué ventajas hay en la asignación de personalidad jurídica en la Administración Pública? Si hay un daño, la responsabilidad será de la organización matriz, que hace que se amplíe la garantía patrimonial (no te tiene que indemnizar la persona a la que te hizo el daño, sino que gracias a la personalidad jurídica es la organización quien te indemniza).

Sus órganos son los órganos del cuerpo, y habrá órganos capaces de exteriorizar la voluntad de la organización (el policía que te dice que sigas las leyes), y luego habrá órganos internos que no se exterioricen (el servicio de limpieza), aunque también pueden imputar daños a la administración y tienen otro régimen jurídico por la incidencia que se le tiene al particular.

La estructura organizativa de la administración pública: no hay una, sino muchas (del Estado, de las CCAA, de los entes locales), que son los entes políticos territoriales. Luego hay una maraña grande de organismos públicos que no se dividen territorialmente, sino funcionalmente, por ejemplo la UC3M (parte de la financiación es de la CA, pero es un organismo autónomo con sus estatutos, con su claustro… va en razón de su función, la educación superior), AENA o AEMET.

Esos organismos hace el grueso de la administración pública, ya que al ser más autónomos lo puedes desligar de las administraciones ministeriales en cada territorio. Por un lado está la administración Territorial e institucional (se ha intentado ordenar pero es muy complicado debido al lío que hay). Muchos de estos organismos autónomos son empresariales, actúan como autónomos en el mercado, se dedican a actividades mercantiles.

Las CCAA tienen regulado en el artículo 98 el cuerpo de gobierno. Al gobierno lo regula la ley del gobierno, sin embargo la estructura del gobierno en cada caso no procede de esa ley del gobierno, y entonces ocurre que en cada investidura, la única norma que redacta personalmente es el decreto de estructura del gobierno que se dicta al comienzo de su legislatura (cómo serán los ministerios en esos 4 años).

La Administración está regulada a partir de los artículos 103 y siguientes, y comienza en el ministro. Se distinguen órganos superiores y órganos directivos. Los superiores marcan las líneas generales a seguir en el departamento, lo que se va hacer estratégicamente en los sectores, mientras que el directivo ejecuta

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